Decisión nº S-n de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 1 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRaiza Mavares
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 1 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO: IJ01-X-2007-000005

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Dando cumplimiento de la pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a practicar el cómputo de la pena que le corresponde al ciudadano: DANIELO J.G., venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N ° 12.386.329, actualmente recluido en el internado Judicial de ésta ciudad.

Así tenemos que consta en el presente asunto que el prenombrado penado tiene por fecha de detención preventiva el 05 de Julio de 2006, permaneciendo detenido de manera ininterrumpida hasta la presente fecha: 01-02-07, lo cual hace un total de SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, como pena cumplida. Actuando conforme a lo establecido en el artículo 482 de la Ley Adjetiva Penal se observa:

PRIMERO

Consta a los folios 191 al 208, del presente asunto que el penado: DANIELO J.G. fue condenado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a la pena de TRES (03) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y TRES (03) DÍAS.

TERCERO

El penado pueden optar por los siguientes beneficios, previo cumplimiento de los requisitos de Ley:

  1. Destacamento de Trabajo: Puede optar cuando cumpla ¼ parte de la condena que sería el 05-03-2007.

  2. Régimen Abierto: Cuando cumplan la 1/3 parte de la condena que será para el 25-09-2007

  3. L.C.: Cuando cumplan la 2/3 parte de la condena que será para el día 15-12-2008.

  4. Confinamiento: Previo cumplimiento de las ¾ partes de la pena impuesta que corresponde para la fecha 05-06-2009.

  5. Y cumpliría la pena para la fecha 05-08-2010.

Así mismo se acuerda remitir oficio de la Jefe de División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia a fin de enviar copia certificada de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme, para ingresar al penado en el Sistema Automatizado de Registro y Control de Antecedentes Penales de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales, igualmente acuerda remitir copia certificada del presente cómputo a la Dirección del Internado Judicial y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Ofíciese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal a los fines que expidan copia simple de los folios 197 al 207 para ser remitido a la División de Antecedentes penales. Notifíquese a las partes sobre el cómputo efectuado y adjunto a la notificación del penado remítase cómputo. Practíquese lo conducente. Cúmplase.

ABG. R.M.D.A.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. J.S.R.

LA SECRETARIA

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