Decisión nº 2915 de Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de Lara, de 18 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Iribarren
PonenteDelia Josefina Gonzalez
ProcedimientoTitulo Supletorio

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: D.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.770.506 y de este domicilio, actuando en su carácter de Directora de la Sociedad Mercantil INVER-ORI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 03 de febrero de 2006, bajo el N° 13, Tomo 8-A, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio R.J.L.G., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 199.616, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento debidamente protocolizado ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara bajo el N° 2009.685, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 362.11.2.1.654, Libro de Folio Real del año 2009 de fecha 20-04-2009. Siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la Sociedad Mercantil INVER-ORI, C.A., antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En

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