Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 6 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoDesalojo (Agrario)

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 06 de Julio de 2009

199º y 150º

Visto el escrito presentado en fecha 22-06-09 por la ciudadana DANILIA M.Z., en su carácter de autos y debidamente asistida por el abogado L.M.R., en su carácter de Defensor Público Primero Agrario de este estado, mediante la cual dando cumplimiento al auto dictado en fecha 10-06-09 con el objeto de ampliar la prueba para demostrar los requisitos vinculantes relacionados con el periculum in mora y periculum in damni, a los fines del decreto de la medida innominada solicitada, consigna copia del Informe Técnico sobre la condición actual efectuada por la representación del Instituto Nacional de Tierras en este estado, en el sentido de demostrar 1) que una de las formas de los demandados de impedirle efectuar labores agrícolas, estriban en que arrojan desechos sólidos (basura y otros desperdicios) en el terreno, lo cual dificulta ejercer labores agrícolas; 2) igualmente se dejó constancia en dicho informe acerca de la infrautilización de la parcela objeto del presente juicio, las cuales obedecen: a) la falta de agua, b) la falta de maquinaria para tal actividad, c) la perturbación ejercida por los ciudadanos J.R.M. y C.I.S.Z., quienes han incumplido con el compromiso contraído en fecha 01 de abril de 2008 y 3) se pudo constatar que habían pequeños cultivos de yuca en los alrededores del área indebidamente ocupada por los demandados, con una data de 15 días, aproximadamente de haber sido cultivada la más reciente de esas plantas, lo cual corroboraba la escasa actividad agrícola desarrollada por ellos, justificando su presencia en la parcela 9-A del asentamiento campesino “El Salado” ubicado en la Población de P.G., Municipio Gómez de este estado, a los fines de aparentar que estaban sembrando; este Tribunal por cuanto considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 601 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el Parágrafo Primero del artículo 588 ejusdem, decreta Medida Innominada dirigida a ordenarle a los ciudadanos J.R.M. y C.I.S.Z., que abandonen las instalaciones o estructura física destinada para el almacenamiento de las herramientas agrícolas en la parcela 9-A del Asentamiento campesino “El Salado” ubicada en la Población de P.G., Municipio Gómez, de este estado. A los efectos de ejecutar la medida decretada de conformidad con la resolución Nro. 2006-00013 de fecha 22-02-06 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual expresa que la Ley de Tierras no prevé competencia alguna a cargo de los Tribunales Ejecutores, sino que por mandato expreso señala que los Tribunales de Primera Instancia deben ejecutar las sentencias definitivas firmes o cualquier otro acto equivalente que tenga fuerza de cosa juzgada, o medidas cautelares orientadas a proteger el interés colectivo por cuanto el demandado se encuentra domiciliado en este Estado, en virtud del exceso de trabajo que enfrenta este despacho, se ordena comisionar al Juzgado de los Municipios Arismendi, A.d.C. y Gómez de este Estado, que es donde se encuentra ubicado el inmueble objeto de la medida.

Así mismo para que una vez verificado la anterior circunstancia y la misma conste en autos se proceda a la notificación de los ciudadanos J.R.M. y C.I.S.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.300.709 y 15.723.821, respectivamente, domiciliados en la primera trasversal izquierda, Parcela 9-A, Asentamiento Campesino, “El Salado”, en la Población de P.G., Municipio Gómez de este estado, de la referida medida, y una vez conste en autos tal formalidad y siguiendo los trámites enmarcados en los artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil formulen oposición a dicho decreto con el objeto de que el tribunal resuelva lo conducente en su debida oportunidad en torno a la misma. Líbrese comisión y oficio.

LA JUEZA,

Dra. JIAM S.D.C..

LA SECRETARIA,

Abg. C.F.. -

JSDC/CF/gdeo.-

EXP. N° 10.842-09

En esta misma fecha se libró comisión y oficio. Conste

LA SECRETARIA

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