Decisión nº 0168-2012 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Cinco (05) de Octubre de 2012.-

201º y 153º

EXPEDIENTE No. VP01-S-2008-000001.-

PARTE DEMANDANTE: D.A.F.P., venezolano, mayor de edad, identificado con Cédula de Identidad número V.- 7.708.976.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: C.F.V., inscrita en el Inpreabogado con el No. 114.130.-

PARTE DEMANDADA: PDVSA PETRÓLEO S.A.,-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.A.J.D., portador de la Cédula de Identidad No. V.- 13.627.383, e inscrito en el Inpreabogado con el No. 100.476 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

JUICIO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN ACTO DE COMPOSICIÓN VOLUNTARIA, RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA (CONVENIMIENTO DE PAGO), EN FASE DE EJECUCIÓN.-

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha dieciocho (18) de Enero de 2008, el Tribunal Séptimo de 1ra Inst de S, M y E, de este Circuito Judicial Laboral, admitió la presente demanda que por motivo de Calificación de Despido, interpusiera el ciudadano D.A.F.P., venezolano, mayor de edad, identificado con Cédula de Identidad número V.- 7.708.976, en contra de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., (PDVSA), (Actualmente PDVSA PETROLEO S.A.,), siendo que en la presente fase de ejecución, quién aquí decide, recibió el presente expediente emanado del Tribunal Superior Quinto de este Circuito Judicial Laboral, por auto de fecha 31/01/2011, y dado el estado procesal en el que se encuentra la presente causa, es decir en espera del presente pronunciamiento relativo a la solicitud de Homologación del acto de composición voluntaria verificado en este asunto, respecto al pago verificado en escrito presentado en fecha veintisiete (27) de Julio de 2010, para dar cumplimiento a la sentencia, ello mediante un cheque de Bs. 46.686,36, más el monto por concepto de intereses de mora y corrección monetaria, ello mediante cheque por Bs. 60.478,36, resultando una cantidad global de Bs. 107.164,72; de tal manera, que se procederá a resolver en derecho lo que corresponda en la parte motiva y dispositiva de la presente decisión.

Ahora bien, encontrándose la presente causa en fase de ejecución y con sentencia definitivamente firme, es de hacer notar que el representante judicial de la demandada, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Laboral, en fecha doce (12) de Agosto de 2011, un escrito de consignación de pago por la cantidad total de Bs. 107.164,72, mediante dos (02) cheques antes referidos por Bs. 46.686,36 y 60.478,36, correspondientes a los conceptos anteriormente señalados, siendo recibido dicho pago por el actor, ciudadano D.F., plenamente identificado en actas, con la asistencia legal de la abogada C.F., conforme a acta de entrega de dichos cheques, levantada en fecha 20/09/2011, tal y como se desprende al folio 415 de la presente causa, encontrándose copia fotostáticas de los referidos cheques, al folio 416, debidamente firmada por el accionante como recibidos, conjuntamente con sus huellas dactilares, evidenciándose por consiguiente el pago de la referida cantidad de Bs. 107.164,72, la cual representa incluso, un monto superior a la cantidad total a pagar, reflejada en la experticia complementaria del fallo, consignada a los efectos de Bs. 106.433,72, y la cual quedó firme, experticia está que riela del folio 370 al 374 de la presente causa, siendo que dicho pago en cuestión, fue consignado como se dijo con anterioridad, por el apoderado judicial de la demandada (actualmente PDVSA Petróleo, S.A.,), dándole el tratamiento procesal previsto en el artículo 525 de la N.C.A. (CPC), siendo ello convalidado por el accionante de autos, ciudadano D.A.F.P., al momento de requerir la entrega de dichas cantidades consignadas en los cheques mencionados, ello por diligencia de fecha 20/09/2011 (folio 414), y efectivamente entregados los mismos en esa misma fecha (folios 415 y 416), lo que se traduciría, en una solicitud de homologación del acto de composición voluntaria verificado en la presente causa.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En principio, resulta oportuno destacar, que el tratamiento dado por el representante judicial de la parte demandada, respecto al pago verificado, se encuadra, dentro de los actos de composición voluntaria respecto al cumplimiento de la sentencia, previstos en el artículo 525 de la N.C.A. (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, lo que resulta jurídica y procesalmente viable, en esta instancia del proceso, ya que nos encontramos en Fase de Ejecución, donde previamente en el devenir del mismo, se han agotado las instancias procesales consecuentes, ello conforme a jurisprudencia pacífica y reiterada de nuestro m.T. de la República (TSJ), a los efectos se cita la Sentencia de la Sala Constitucional, de fecha catorce (14) de Agosto de 2008, con ponencia de la Magistrada DRA. C.Z.D.M., Exp. 08-0488, caso FORAUTO, debiéndose recalcar de igual manera, que ha prevalecido el acuerdo de voluntades, visto el pago ofrecido y el recibimiento del mismo, observándose el cumplimiento de la sentencia, e incluso el pago de una cantidad superior, a la arrojada en la experticia complementaria del fallo realizada en la presente causa, que a su vez quedo firme, y en ese sentido, considera este Juez en Fase de Ejecución, que las partes han cumplido con los requisitos para la celebración de actos de composición voluntaria, con respecto al cumplimiento de la sentencia (acuerdos de pago en fase de ejecución), realizado por la demandada de autos, PDVSA Petróleo, S.A., debidamente representada por su Apoderado Judicial, Abogado M.A.J.D., plenamente identificado en actas y aceptado por el demandante de autos, ciudadano D.F., ampliamente identificado en actas, con la asistencia legal de la Abogada en ejercicio C.F., al momento de requerir la entrega de los cheques en cuestión, que en conjunto sumaban la cantidad de Bs. 107.164,72, y efectivamente haber sido recibidos por éste, en función del mencionado tratamiento procesal, previsto en el artículo 525 del CPC, él cual establece: “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia (….)” (Resaltado del Tribunal); ello en aplicación supletoria de dicha norma, en relación con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), por remisión expresa del artículo 11 eiusdem, existiendo de igual manera una expresión de voluntad o de mutuo consentimiento inclusive, conforme a lo dispuesto en la n.d.D.S. contenida en la derogada LOT (actualmente LOTTT), en concordancia con el artículo 3 eiusdem, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador, cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta como quedo establecido con anterioridad, que se ha verificado un acto de composición voluntaria de pago, respecto al cumplimiento de la sentencia definitivamente firme dictada en esta causa, siendo aceptado por el accionante, con la debida asistencia legal antes referida y por consiguiente no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con los artículo 6 y 1.282 del Código Civil, considera procedente en derecho homologar el mismo.

En este mismo orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, considera procedente en derecho homologar el convenimiento de pago (acto de composición voluntaria, respecto al cumplimiento de la sentencia), verificado por las partes intervinientes en la fase de ejecución de este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se decide.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Cinco (05) de Octubre de 2012.-

201º y 153º

EXPEDIENTE No. VP01-S-2008-000001.-

PARTE DEMANDANTE: D.A.F.P., venezolano, mayor de edad, identificado con Cédula de Identidad número V.- 7.708.976.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: C.F.V., inscrita en el Inpreabogado con el No. 114.130.-

PARTE DEMANDADA: PDVSA PETRÓLEO S.A.,-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.A.J.D., portador de la Cédula de Identidad No. V.- 13.627.383, e inscrito en el Inpreabogado con el No. 100.476 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

JUICIO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN ACTO DE COMPOSICIÓN VOLUNTARIA, RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA (CONVENIMIENTO DE PAGO), EN FASE DE EJECUCIÓN.-

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha dieciocho (18) de Enero de 2008, el Tribunal Séptimo de 1ra Inst de S, M y E, de este Circuito Judicial Laboral, admitió la presente demanda que por motivo de Calificación de Despido, interpusiera el ciudadano D.A.F.P., venezolano, mayor de edad, identificado con Cédula de Identidad número V.- 7.708.976, en contra de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., (PDVSA), (Actualmente PDVSA PETROLEO S.A.,), siendo que en la presente fase de ejecución, quién aquí decide, recibió el presente expediente emanado del Tribunal Superior Quinto de este Circuito Judicial Laboral, por auto de fecha 31/01/2011, y dado el estado procesal en el que se encuentra la presente causa, es decir en espera del presente pronunciamiento relativo a la solicitud de Homologación del acto de composición voluntaria verificado en este asunto, respecto al pago verificado en escrito presentado en fecha veintisiete (27) de Julio de 2010, para dar cumplimiento a la sentencia, ello mediante un cheque de Bs. 46.686,36, más el monto por concepto de intereses de mora y corrección monetaria, ello mediante cheque por Bs. 60.478,36, resultando una cantidad global de Bs. 107.164,72; de tal manera, que se procederá a resolver en derecho lo que corresponda en la parte motiva y dispositiva de la presente decisión.

Ahora bien, encontrándose la presente causa en fase de ejecución y con sentencia definitivamente firme, es de hacer notar que el representante judicial de la demandada, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Laboral, en fecha doce (12) de Agosto de 2011, un escrito de consignación de pago por la cantidad total de Bs. 107.164,72, mediante dos (02) cheques antes referidos por Bs. 46.686,36 y 60.478,36, correspondientes a los conceptos anteriormente señalados, siendo recibido dicho pago por el actor, ciudadano D.F., plenamente identificado en actas, con la asistencia legal de la abogada C.F., conforme a acta de entrega de dichos cheques, levantada en fecha 20/09/2011, tal y como se desprende al folio 415 de la presente causa, encontrándose copia fotostáticas de los referidos cheques, al folio 416, debidamente firmada por el accionante como recibidos, conjuntamente con sus huellas dactilares, evidenciándose por consiguiente el pago de la referida cantidad de Bs. 107.164,72, la cual representa incluso, un monto superior a la cantidad total a pagar, reflejada en la experticia complementaria del fallo, consignada a los efectos de Bs. 106.433,72, y la cual quedó firme, experticia está que riela del folio 370 al 374 de la presente causa, siendo que dicho pago en cuestión, fue consignado como se dijo con anterioridad, por el apoderado judicial de la demandada (actualmente PDVSA Petróleo, S.A.,), dándole el tratamiento procesal previsto en el artículo 525 de la N.C.A. (CPC), siendo ello convalidado por el accionante de autos, ciudadano D.A.F.P., al momento de requerir la entrega de dichas cantidades consignadas en los cheques mencionados, ello por diligencia de fecha 20/09/2011 (folio 414), y efectivamente entregados los mismos en esa misma fecha (folios 415 y 416), lo que se traduciría, en una solicitud de homologación del acto de composición voluntaria verificado en la presente causa.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En principio, resulta oportuno destacar, que el tratamiento dado por el representante judicial de la parte demandada, respecto al pago verificado, se encuadra, dentro de los actos de composición voluntaria respecto al cumplimiento de la sentencia, previstos en el artículo 525 de la N.C.A. (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, lo que resulta jurídica y procesalmente viable, en esta instancia del proceso, ya que nos encontramos en Fase de Ejecución, donde previamente en el devenir del mismo, se han agotado las instancias procesales consecuentes, ello conforme a jurisprudencia pacífica y reiterada de nuestro m.T. de la República (TSJ), a los efectos se cita la Sentencia de la Sala Constitucional, de fecha catorce (14) de Agosto de 2008, con ponencia de la Magistrada DRA. C.Z.D.M., Exp. 08-0488, caso FORAUTO, debiéndose recalcar de igual manera, que ha prevalecido el acuerdo de voluntades, visto el pago ofrecido y el recibimiento del mismo, observándose el cumplimiento de la sentencia, e incluso el pago de una cantidad superior, a la arrojada en la experticia complementaria del fallo realizada en la presente causa, que a su vez quedo firme, y en ese sentido, considera este Juez en Fase de Ejecución, que las partes han cumplido con los requisitos para la celebración de actos de composición voluntaria, con respecto al cumplimiento de la sentencia (acuerdos de pago en fase de ejecución), realizado por la demandada de autos, PDVSA Petróleo, S.A., debidamente representada por su Apoderado Judicial, Abogado M.A.J.D., plenamente identificado en actas y aceptado por el demandante de autos, ciudadano D.F., ampliamente identificado en actas, con la asistencia legal de la Abogada en ejercicio C.F., al momento de requerir la entrega de los cheques en cuestión, que en conjunto sumaban la cantidad de Bs. 107.164,72, y efectivamente haber sido recibidos por éste, en función del mencionado tratamiento procesal, previsto en el artículo 525 del CPC, él cual establece: “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia (….)” (Resaltado del Tribunal); ello en aplicación supletoria de dicha norma, en relación con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), por remisión expresa del artículo 11 eiusdem, existiendo de igual manera una expresión de voluntad o de mutuo consentimiento inclusive, conforme a lo dispuesto en la n.d.D.S. contenida en la derogada LOT (actualmente LOTTT), en concordancia con el artículo 3 eiusdem, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador, cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta como quedo establecido con anterioridad, que se ha verificado un acto de composición voluntaria de pago, respecto al cumplimiento de la sentencia definitivamente firme dictada en esta causa, siendo aceptado por el accionante, con la debida asistencia legal antes referida y por consiguiente no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con los artículo 6 y 1.282 del Código Civil, considera procedente en derecho homologar el mismo.

En este mismo orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, considera procedente en derecho homologar el convenimiento de pago (acto de composición voluntaria, respecto al cumplimiento de la sentencia), verificado por las partes intervinientes en la fase de ejecución de este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:

PRIMERO

Homologa el presente acto de composición voluntaria (acuerdo de pago, respecto al cumplimiento de la sentencia), traducido en acuerdo de cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme, aceptado por el ciudadano D.A.F., como parte accionante, y propuesto por la demandada, PDVSA Petróleo S.A., por motivo de Calificación de Despido.

SEGUNDO

Se deja expresa constancia que el demandante, ciudadano D.A.F., recibió el día veinte (20) de Septiembre del año 2011, cheques de gerencia del Banco BOD, signados con los Nos. 04132814 y 04132816, de fechas 21/07/2011, a su favor, por las cantidades de Bs. 46.686,36 y 60.478,36, respectivamente, conforme consta al folio 416 de la presente causa.

TERCERO

Se da por terminado el presente procedimiento.

CUARTO

Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

QUINTO

Se ordena oficiar a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines legales pertinentes.

SEXTO

Se ordena el archivo del presente expediente.

SÉPTIMO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, Estado Zulia a los cinco (05) días del mes de Octubre de 2012. Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

ABG. E.F.R..

ABG. LILISBETH ROJAS.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y veinticinco horas de la mañana (10:25 a.m.).-

LA SECRETARIA,

EFR/Exp. VP01-S-2008-000001.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR