Decisión nº 1280 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 6 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoDivorcio (185-A)

Expediente No.34.837

Sentencia No.1280.

D/ 185-A

MR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día siete de Julio del año 2008, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: D.D.J.A. y S.N.C.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.859.552 y V-5.717.421, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio A.A., inpreabogado No.41.042, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

- Exponen los solicitantes:

“En fecha nueve (9) de J.d.M.N.N. y Nueve (1999), contrajimos matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia A.d.O., del Municipio Lagunillas del Estado Zulia… fijamos el domicilio conyugal en Calle Rimes, residencias El Valle, apartamento B-3, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día diez (10) de Marzo de 2003…(Omissis).-

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Los Ciudadanos, D.D.J.A. y S.N.C.M., manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

SEGUNDO

Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos D.D.J.A. y S.N.C.M., ya identificados, y que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia A.d.O.d.M.L.d.E.Z., hoy Intendencia de Seguridad de la Parroquia A.d.O.d.M.L.d.E.Z., en fecha nueve de Julio del año Mil Novecientos Noventa y Nueve, en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.

No hay constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial.

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los seis días del mes de Noviembre del año 2008. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez

Dra. MARIA CRISTINA MORALES La Secretaria

Abog. A.V.

En la misma fecha anterior, siendo las 11:45 am. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.1280, en el legajo respectivo. La Secretaria. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog, A.V., certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 06 de Noviembre del año 2008.- La Secretaria.

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