Decisión nº 088 de Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 1 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteRómulo Iriarte Padrón
ProcedimientoDaños Materiales Prov. De Accid. De Tránsito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp Nº 2.425-2.007.-

Motivo: TRANSITO.-

La presente litis se inicia cuando la abogada K.T.d.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.761.956, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.508, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano J.D.B.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.748.431, domiciliados en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, inicuo formal demanda contra la empresa mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A. en la persona de uno de sus apoderados judiciales abogados: O.B.M., F.R., M.B. o A.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 131.600, 10.986.155, 10.421.136 y 12.365.338, respectivamente, con motivo del COBRO DE BOLIVARES DERIVADO DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO, estimada la demanda en la suma de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo).-

Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 09 de Mayo de 2.007, se ordenó la citación de la demandada empresa mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., la cual se configuró en fecha 11 de Junio de 2.007, conforme a exposición realizada por el Alguacil de este Juzgado, abierto el lapso de contestación de demanda, la demandada presentó su respectivo escrito, como consecuencia de la contestación este Juzgado dicto auto fijándose la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 868 Ejusdem, y la misma se llevó a efecto el día 03 de Agosto de 2.007, seguidamente en fecha 08 de Agosto de 2.007 el Tribunal dicto resolución estableciendo el límite de la controversia e indicó que dentro de los cinco días de despacho siguientes las partes deberían presentar sus respectivos escritos de pruebas sobre el mérito de la causa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto solo la parte actora presentó sus respectivo escrito, el cual fue admitido por este Juzgado en fecha 19 de septiembre de 2.007, una vez vencido el lapso de evacuación de pruebas en fecha 07 de Noviembre de 2.007, se fijó la celebración de la audiencia oral para el día 18 de Diciembre de 2.007, por cuanto en fecha 18 de Diciembre de 2.007, no hubo despacho este Juzgado en fecha 19 de Diciembre de 2.007 dictó auto fijando el día 16 de Enero de 2.008, para llevarse a efecto la Audiencia Oral en la presente causa, de manera que esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil procede a transcribir el fallo completo de caso sub-judice. Considerando los resultados de la tramitación de la controversia, de la audiencia oral y de las pruebas presentadas por las partes, esta sentenciadora pasa a dilucidar el fondo de la controversia en base a las siguientes consideraciones:

DEL LÍMITE DE LA CONTROVERSIA.

Demostrar que el accidente de tránsito fue causado por la imprudencia y negligencia del demandado ciudadano Douglas Adrianza, como conductor del vehículo Placa: GAL-65B, Marca: Toyota, Modelo: CAMRY, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color: Dorado, Año: 1.994, Serial de Carrocería: JT153SV2000171685, por cuanto infringió lo establecido en los artículo 234 y 260 del Reglamento de T.T. y entorpecer la circulación del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Chevy Nova, Placa: 651-036, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: por puesto, Año: 1.975, Serial de Carrocería: 1X69DEV106914, el cual antecedía al circular por la avenida 61 y impactado por su parte trasera, lo cual causó la destrucción y perdida total del vehículo.-

Así como también demostrar el valor probatorio del avalúo realizado por el experto designado por la Dirección General Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual fue tomado por la parte actora como referencia al establecer la estimación de la demanda.-

PRUEBAS DE LAS PARTES.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

  1. - Invoca el mérito de las actas procesales a su favor conforme al principio de concentración procesal por el Art. 509 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a esta invocación este Tribunal indica que con esta invocación no se aporta un medio probatorio determinante sino se hace alusión a principios que deben ser aplicados de oficios por el JUEZ. Así se Decide.-

  2. - Promueve la testimonial jurada de los ciudadanos 1.- J.E.R.P., 2.- M.R.A.P., 3.- J.E.A.P., 4.- ISIDRO ASDUVAL MOLINA, 5.- A.M.P., 6.- GIANN C.D., 7.- N.J. OCHOA LEON, 8.- M.A.T., 9.- S.I.L.R., 10.- L.G.B., de los cuales los ciudadanos M.R.A.P., J.E.A.P., I.A.A. PINEDA, GIANN C.D., S.I.L.R. y L.G.B., los mismos no rindieron declaración por lo que este Juzgado no tiene por que realizar ningún pronunciamiento de valor al respecto. Así se decide.- En lo que respecta a los ciudadanos J.E.R.P., quien declaró de la siguiente forma: 1.- haber presenciado el accidente de tránsito ya que venía de galería y vio cuando un carro le pasó por el lado y chocó a otro vehículo; 2.- saber las características de los vehículo involucrados en el accidente de tránsito siendo el de atrás un toyota Camry y el de adelante un nova verde; 3.- indicó además que el accidente ocurrió porque el toyota camry venía a exceso de velocidad e impacto por la parte trasera al nova verde que venia lento en el canal lento; 4.- indicó que ambos automóviles venían por el canal derecho de velocidad lenta; 5.- señaló que los vehículos se dirigían de la avenida la limpia a delicias, de Sur a Norte; 6.- señaló igualmente que el toyota camry se incrustó al chevrolet nova, el toyota se empezó a incendiar y luego el chevrolet; 7.- indicó que el chevrolet nova tenía sus señales de luces en buen estado antes del impacto; 6.- señaló igualmente que el toyota camry paso por su lado a exceso de velocidad y le llegó por detrás al nova que iba a una velocidad normal en el canal derecho a unos 30 a 40 kilómetros; cuando fue repreguntado por la apoderada judicial de la parte accionada M.B., contestó de la siguiente manera: 1.- que fue llamado a declarar por una abogada, ya que el día del accidente el señor del vehículo nova le pidió que fuese testigo y le dijo que sí; 2.- que venía a una distancia de 20 a 25 metros de los vehículos involucrados en el accidente de tránsito; 3.- señaló igualmente que el automóvil nova venía circulando cuando el toyota camry le llega, porque iba a mayor velocidad y se encontró de frente al chevrolet nova y lo impactó; 4.- indicó que en el pavimento no se observó rastro de freno; cuando fue repreguntado por el Tribunal, contestó de la siguiente manera: 1.- que el accidente ocurrió el día 02 de Septiembre de 2.006, como de 12:15am a 12:30am; 2.- indicó adicionalmente que cuando se bajó de su automóvil al momento de ocurrir el accidente de tránsito, pudo ver que el conductor del toyota camry estaba en el suelo y se encontraba embriagado; A.M.P., quien declaró de la siguiente forma: 1.- haber presenciado el accidente de tránsito; 2.- saber las características de los vehículo involucrados en el accidente de tránsito siendo el de atrás un toyota Camry y el de adelante un nova verde; 3.- indicó además que el accidente ocurrió cuando el nova venía lento y de pronto apareció el camry y le llegó por detrás, comenzó a incendiarse el camry y luego el nova, añadió que el señor del camry estaba tomado; 4.- indicó que ambos automóviles venían por el canal derecho de velocidad lenta; 5.- señaló que los vehículos se dirigían de Sur a Norte; 6.- señaló que el camry sufrió daños en la parte delantera y el nova en la parte trasera, luego comenzaron a incendiarse y quedaron incendiados; 7.- indicó que el chevrolet nova tenía sus señales de luces en buen estado antes del impacto; 6.- señaló igualmente que el chevrolet nova iba a velocidad normal y el toyota camry iba a exceso de velocidad y le llegó por detrás al nova; cuando fue repreguntado por la apoderada judicial de la parte accionada M.B., contestó de la siguiente manera: 1.- indicó que iba a pasando por el lugar a pie con unos amigos; 2.- señaló que el accidente ocurrió como a las 12:30am; señaló además que los vehículos quedaron quemados; 3.- indicó que ambos vehículo venían por el canal derecho; señaló que compareció a declarar por que el señor del nova le pidió que si podía venir a declarar y le dijo que sí; N.J.O.L., quien declaró de la siguiente forma: 1.- haber presenciado el accidente de tránsito, el toyota impactó al nova quedaron prensados , se comenzó a incendiar el camry y luego el nova; 2.- saber las características de los vehículo involucrados en el accidente de tránsito siendo el de atrás un toyota Camry y el de adelante un nova verde; 3.- indicó además que el accidente ocurrió cuando el nova venía a una velocidad normal y luego salió el camry y con mucha velocidad impacto al nova; 4.- indicó no haber rastro de freno en el pavimento; 5.- indicó que ambos automóviles venían por el canal derecho de velocidad lenta; cuando fue repreguntado por la apoderada judicial de la parte accionada M.B., contestó de la siguiente manera: 1.- indicó que en el nova iba una señora que estaba desmallada y al volver en si dijo que se sentía muy mal; cuando fue repreguntado por el Tribunal, contestó de la siguiente manera: 1.- que el accidente ocurrió el día 02 de Septiembre de 2.006, como de 12:15am a 12:30am; 2.- indicó que el conductor del camry estaba tomado y M.A.T., quien declaró de la siguiente forma: 1.- haber presenciado el accidente de tránsito, yo venía del mojan; 2.- saber las características de los vehículo involucrados en el accidente de tránsito siendo el de atrás un toyota Camry y el de adelante un nova verde; 3.- indicó además que el accidente ocurrió cuando el nova venía a una velocidad normal y luego salió el camry y con mucha velocidad impacto al nova; 4.- indicó que el toyota camry se incendió y luego el nova, todo agarro fuego totalmente; 5.- señaló que el nova cumplía con las normas de tránsito, venía normal, el que venía a exceso de velocidad era el toyota camry; 6.- indicó que el vehículo camry fue el que impactó por detrás al nova; cuando fue repreguntado por la apoderada judicial de la parte accionada M.B., contestó de la siguiente manera: 1.- que se encontraba en la esquina del semáforo; 2.- estaba a una distancia de 10 a 12 metros del accidente; 3.- indicó que el nova venía a una velocidad normal; 4.- que se encontraba parado esperando taxy; 5.- indicó que el accidente ocurrió como a las 12:30am; 6.- señaló que una vez que ocurrió el accidente empezaron a llegar personas al lugar; 7.- señaló que con el impacto el toyota comenzó a incendiarse y luego el nova; 8.- indicó no haber ningún rastro de freno, que el golpe fue el que paró toyota camry; 9.- indicó que la Policía de Maracaibo fue la que levanto las actuaciones de tránsito.-

    Del análisis y revisión exhaustiva que hace el Tribunal de cada una de las preguntas formuladas a los testigos y de sus respuestas dadas por ellos, puede colegirse que están dirigidas en dar por cierto la ocurrencia del accidente de tránsito en fecha 02 de Septiembre de 2.006, como a las 12:30am minutos de la madrugada, que los vehículo involucrados fueron un toyota camry dorado y un chevrolet nova color verde, así como también indicaron que el toyota camry venía a exceso de velocidad e impacto al chevrolet nova que venía a una velocidad normal por el canal derecho, igualmente coincidieron que el conductor del toyota camry venia en estado de embriaguez, hechos estos que forman parte del escrito libelar, por consiguiente al no haberse presentado ninguna contradicción en los dichos de los testigos, es por lo que los mismos le merecen fe a esta Juzgadora y se valoran conforme a los establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.-

  3. - Promueve como prueba documental: copia certificada del expediente administrativa N° 8389-06 levantado por el Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, del cual forma parte integrante el avaluó o expediente administrativo efectuada por el experto avaluador designado por la Dirección General del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo y la relación de los daños sufridos de la cual dejaron constancia los funcionarios que levantaron el aludido siniestro en el reporte del accidente, si bien el avalúo realizado por la Dirección General de Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fue impugnado por la parte demandada el mismo fué ratificado mediante oficio PDM-DT-L-0064-07, de fecha 30 de Octubre de 2.007, remitido a este Juzgado por el Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo División de Tránsito, anexo al cual remitieron copia certificada de las actuaciones de tránsito levantadas al efecto del accidente de tránsito ocurrido el 02 de Septiembre de 2.006, y así mismo indicaron que el perito avaluador que realizó el mencionado avalúo ciudadano Helvis J.B.H., se encontraba suficientemente autorizado por la mencionada Dirección para realizar el referido avalúo, de manera que estima esta Juzgadora que de un análisis de la información suministrada por el Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo División de Tránsito, son en su totalidad veraz, lo que le da a las actuaciones de tránsito y al avalúo consignado por la parte actora toda validez y consideración dentro de la presente causa, por consiguientes los mismos son valorados por este Juzgadora conforme a los establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.-

  4. - Promueve como prueba documental la certificación de datos expedida por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre adscrito al Ministerio de Infraestructura en fecha 28 de septiembre de 2006, si bien la parte demandada alega que el ciudadano J.B. no es propietario del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Chevy Nova, Placa: 651-036, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: por puesto, Año: 1.975, Serial de Carrocería: 1X69DEV106914, al respecto la actora promovió prueba de información al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre adscrito al Ministerio de Infraestructura, y al efecto el referido Instituto remitió a este Juzgado oficio N° 1.045 de fecha 05 de Octubre de 2.007, indicando que el mencionado vehículo antes identificado es propiedad del ciudadano J.B. titular de la Cédula de Identidad N° 4.748.431, de lo que se desprende que el alegato de la parte demandada queda desvirtuado, y se tiene al mencionado ciudadano con cualidad para incoar la presente acción, por ser el propietario del vehículo, por consiguiente el presente instrumento es valorado por esta Juzgadora conforme a los establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.-

  5. - Promueve como prueba documental el poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo en fecha 25 de octubre de 2.006 anotado bajo el N° 29, Tomo 122 de los respectivos libros, este medio probatorio no fue tachado de falso por la contraparte, en tal sentido se estima en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano. Así se Decide.-

  6. - Promueve como prueba documental el poder autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 16 de octubre de 2.003 bajo el N° 51 tomo 136 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, este medio probatorio no fue tachado de falso por la contraparte, en tal sentido se estima en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano. Así se Decide.-

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.

  7. - Invoca a favor de su representada el merito favorable que arrojan las actas procesales según lo establecido en nuestro Código de Procedimiento Civil, y promueve las actuaciones de transito levantadas por los funcionarios actuantes, en todo aquello que la favorezca, con respecto a esta invocación este Tribunal indica que con esta invocación no se aporta un medio probatorio determinante sino se hace alusión a principios que deben ser aplicados de oficios por el JUEZ. Así se Decide.-

  8. - Promueve cuadro de Póliza de Seguros emitida por mi representada, la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, signado con el N° 56-562211594, en el cual se establece el monto de cobertura de la misma en relación a Excesos de limites a cosas, el mismo es valorado por esta Juzgadora conforme a los establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.-

  9. - Promueve las testimoniales jurada de los ciudadanos: M.E.B., P.T., A.M., C.T., EUDO E.E., K.K.A.R., J.A.M.S., Y YESELIZ A.M.S., P.J.V., de los cuales los ciudadanos M.E.B., A.M., C.T., E.E.E., K.K.A.R. y P.J.V., los mismos no rindieron declaración por lo que este Juzgado no tiene por que realizar ningún pronunciamiento de valor al respecto. Así se decide.- En lo que respecta a los ciudadanos P.T., quien declaró de la siguiente forma: 1.- haber presenciado el accidente de tránsito; 2.-saber las características de los vehículo involucrados en el accidente de tránsito siendo el de atrás un toyota Camry y el de adelante un nova verde; 3.- indicó además que el accidente ocurrió cuando el nova frenó de repente y el otro carro le impactó; 4.- indicó que el nova se incendió primero y el camry después porque quedaron enganchados; 5.- señaló que el nova era un carro viejo; 6.- no saber si los conductores iban bajo inherencia alcohólica; cuando fue repreguntado por la apoderada judicial de la parte accionante K.T., contestó de la siguiente manera: 1.- indicó que el accidente ocurrió el 02 de septiembre de 2.006; 2.- indicó que el accidente ocurrió en la avenida 61 de Sur a Norte; 3.- en el canal derecho estaban los automóviles; 4.- indicó además que el accidente ocurrió cuando el nova frenó y luego el toyota camry le llegó por detrás; 5.- señaló que venía del hospital universitario hacia la avenida Universidad; 6.- indicó que el accidente ocurrió como a las 12:00am; 7.- indicó que venían a una velocidad normal; señaló que no se detuvo en el lugar del accidente de tránsito sino que freno y luego siguió; cuando fue repreguntado por el Tribunal, contestó de la siguiente manera: 1.- que acudió a la audiencia por llamado de C.C.; 2.- señaló que se quedó un momento y luego se fue, dijo haber presenciado el accidente de tránsito, observó y luego se fue; J.A.M.S., quien declaró de la siguiente forma: 1.- haber presenciado el accidente de tránsito; 2.- indicó que el accidente ocurrió de 12:00m a 12:30pm más o menos; 3.- saber las características de los vehículo involucrados en el accidente de tránsito siendo el de atrás un toyota Camry y el de adelante un nova verde; 4.- indicó que venía como a 15 metros del lugar donde ocurrió el accidente y sintió un fenazo y de repente se sintió la explosión del nova viejo; 5.- indicó que se incendió primero el nova y luego el camry; cuando fue repreguntado por la apoderada judicial de la parte accionante K.T., contestó de la siguiente manera: 1.- indicó que el accidente ocurrió el 02 de septiembre de 2.006; 2.- señaló que el accidente ocurrió en la avenida la Universidad antes del semáforo del cuartel; 3.- indicó que el accidente ocurrió el 02 de Septiembre de 2.006, sábado cree; 4.- indicó venir retirada del lugar donde ocurrió el accidente a una distancia de 2 a 3 vehículos más o menos; 5.- señaló encontrarse dentro de un camión 350; 6.- señaló que los vehículos involucrados en el accidente de tránsito era un nova verde viejo y un camry dorado; 7.- señaló que los vehículo iban en el canal derecho; 8.- señaló que se encontraba en el canal rápido; 9.- indicó que iba a la universidad; 10.- señaló que el accidente ocurrió antes del semáforo del cuartel, avenida 61 universidad; 11.- señaló que los vehículos se dirigían en dirección Sur-Norte; 12.- aludió que compareció a la audiencia porque el señor Carlos le dijo; 13.- indicó que observó el accidente y luego se fue; 14.- indicó que quien levantó las actuaciones de tránsito fue Polisur o polimaracibo, no distingue entre una y otra; 15.- señaló que el vehículo le llegó por detrás y se estaban incendiando; 16.- indicó que C.C. es de la aseguradora del camry dorado; y YESELIZ A.M.S., quien declaró de la siguiente forma: 1.- haber presenciado el accidente de tránsito; 2.- indico que el accidente ocurrió a las 12:30am; 3.- saber las características de los vehículo involucrados en el accidente de tránsito siendo el de atrás un toyota Camry y el de adelante un nova verde; 4.- indicó además que el accidente ocurrió cuando el nova frenó de repente y el otro carro le impactó; 4.- indicó que el nova se incendió primero y el camry después; cuando fue repreguntado por la apoderada judicial de la parte accionante K.T., contestó de la siguiente manera: 1.- indicó que el accidente ocurrió el 02 de septiembre de 2.006; 2.- indicó que el accidente ocurrió en la avenida diagonal al cuartel libertador, antes del semáforo; 3.- indicó que fue un día Sábado; 4.- señaló que los vehículos circulaban por el canal derecho; 5.- señaló que las características de los vehículos eran un nova viejo verde y un camry dorado; 6.- señaló que los vehículos iban en el canal lento derecho; 7.- señaló que los vehículo iban como en dirección al universitario; 8.- indicó estar en un camión 350; indicó no haberse bajado del vehículo donde se encontraba, me asomé por la ventana del vehículo; 9.- indicó que el accidente ocurrió en la avenida universidad, semáforo, frutería diagonal al cuartel libertador.

    Del análisis y revisión exhaustiva que hace el Tribunal de cada una de las preguntas formuladas a los testigos y de sus respuestas dadas por ellos, puede colegirse que están dirigidas en dar por cierto la ocurrencia del accidente de tránsito en fecha 02 de Septiembre de 2.006, como a las 12:30am minutos de la madrugada, que los vehículo involucrados fueron un toyota camry dorado y un chevrolet nova color verde, pero presentaron contradicción en lo siguiente: alegan que el chevrolet nova frenó de pronto pero venía a una velocidad normal en el canal derecho, así como también manifiestan nunca haberse bajado del vehículo donde circulaban, manifiestan comparecer en juicio por llamado de una persona que no es parte en este proceso ciudadano C.C., de manera que las testigos presentaron inconsistencia en sus deposiciones, es por lo que las mismas no le merecen fe a esta Juzgadora y por consiguientes se desestima esta prueba testimonial conforme a los establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.-

    Siendo la oportunidad legal contemplada en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil este Juzgador pasa a sentenciar previa las siguientes consideraciones:

    DECISION.

    El Tribunal para resolver la presente controversia trae a colación las siguientes disposiciones legales establecidas en el Código de Procedimiento Civil y en el Código Civil respectivamente:

    Artículo 506 C.P.C.: Las partes tienen la carga de

    Probar sus respectivas afirmaciones de hecho.

    Quien pida la ejecución de una obligación debe

    Probarla, y quien pretende que ha sido liberado

    de ella, debe por su parte probar el pago o el he-

    cho extintivo de la obligación.........................”.

    Artículo 1.354 C. C.: Quien pida la ejecución de

    una obligación debe probarla, y quien pretenda

    que ha sido liberado de ella debe por su parte

    probar el pago o el hecho que ha producido la

    extinción de su obligación”.

    Artículo 1.185 C. C.: El que con intención, o por negligencia,

    o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a

    repararlo”.

    Igualmente esta Juzgadora trae a colación el croquis levantado por el Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, levantado al efecto de la colisión ocurrida el 02 de Septiembre de 2.006, en la avenida 61, y al efecto del mismo se desprende que ambos vehículos circulaban por el canal derecho de la avenida, en sentido Sur-Norte, así como también se aprecia que el vehículo camry impacto al vehículo chevrolet nova por su parte trasera, así como también se aprecia la ausencia de rastro de freno, por parte de alguno de los vehículos involucrados en el accidente de tránsito.-

    Conforme a las disposiciones legales antes indicadas y transcritas, al croquis levantado por el Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo y en base a las deposiciones de los testigos promovidos y evacuados en el presente proceso, esta Juzgadora pasa a analizar si cada una de las partes durante la etapa probatoria de la presente causa, probaron sus dicho y al respecto observa esta sentenciadora que de las actas procesales que conforman el presente juicio que la parte demandada en su escrito de contestación de demanda alega que el accidente ocurrió por causa de la parte actora y la parte actora a su vez alega que el responsable del accidente de tránsito fue el ciudadano Douglas Adrianza, por cuanto venía a exceso de velocidad e impacto el vehículo de su propiedad por la parte trasera, ahora bien de las pruebas agregadas a las actas y la evacuación de las misma se evidencia que los hechos alegados por la parte actora fueron probados con las pruebas promovidas y evacuadas, especialmente de las testimoniales juradas evacuadas, de las cuales se desprende que el ciudadano D.A.c.a.e. de velocidad aunado al hecho de que no guardaba la distancia reglamentaria que impidiera su impacto con el vehículo propiedad del ciudadano J.B., pese a que la accionada alega que el mencionado ciudadano impacto el vehículo nova propiedad del actor por cuanto este frenó en forma repentina, hecho éste que no fue probado ya que de las actuaciones policiales levantadas por el Instituto de Policía del Municipio Maracaibo, se aprecia que no existía rastro de freno alguno, por cuanto este argumento resulta improcedente al no ser probado, por lo que resulta que la acción interpuesta procede conforme a derecho al haber el demandante haber probado sus dichos y al no haber el accionado haber traído a las actas hechos que desvirtuaren la pretensión del actor.- Así se Decide.-

    DISPOSITIVO DEL FALLO.

    Por todos los fundamentos antes expuesto éste Juzgado DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y S.F.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por la ciudadana K.T. en su condición de apoderada judicial del ciudadano J.B. contra SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, en consecuencia se condena a la demandada a cancelar a la actora la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo), por haber sido vencido totalmente.-

    INDEXACION.-

    Considerando que la admisión de la presente demanda se efectuó en fecha 09 de Mayo de 2.007, siendo un hecho notorio que el poder adquisitivo del signo monetario ha sufrido una desvalorización, por lo que resulta evidente que las expectativas económicas del demandante, no quedarán satisfechas con la cantidad condenada a pagar, éste Tribunal ordena la corrección monetaria mediante una experticia complementaria del fallo, por lo cual el experto designado ajustará ésta condena a su valor actual, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha en que efectivamente se realicen los cálculos, tomando en cuenta los índices inflacionarios acaecidos en el país, los intereses que devenguen los depósitos a plazo fijo en noventa (90) días, establecidos en el Banco Central de Venezuela, debiendo excluirse el tiempo en que el proceso se haya podido paralizar, por situaciones que estén fuera del control de las partes, referida al caso fortuito o fuerza mayor, y suspensión del proceso por las partes, por la aplicación de la doctrina de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia.-

    Se condena en costas a la parte demandada SOCEIDAD MERCANTIL SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

    PUBLIQUESE y REGISTRESE.

    Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

    Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al Primer (01) día del mes de Febrero de 2.008. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

    La Juez.-

    ABOG. A.J.A.D.C..-

    La Secretaria.-

    ABOG. N.H.S.P.-

    En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Tres y Veinte (3:20 PM) de la tarde. La Secretaria.-

    ABOG. N.H.S.P.-

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