Decisión nº 1E-1332-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 6 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteDavid Oswaldo Bocaney Oribio
ProcedimientoExtinción De La Pena

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; de las mismas se evidencia a los folios Trescientos Cuatro (F: 304) al Trescientos Diez (F:310) Sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo Control del Circuito Judicial del Estado Apure, de fecha 18 de Noviembre de 2005, mediante la cual se condena al ciudadano: J.D.C.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 19.017.995 y residenciado en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, sector Samaraco de Amazonas y aquí en la Av. Caracas, callejón Efe, casa Nº 7, cerca de la familia Valledon, a cumplir la pena de Un (01) Año de Prisión, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 470 y 254 del Código Penal Venezolano Vigente. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA impuesta al supramencionado penado, observa:

PRIMERO

Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad advierte que el penado: J.D.C.T., fue condenado a Un (01) Año de Prisión el día Dieciocho de Noviembre de Dos Mil Cinco (18-11-2005),

SEGUNDO

Que hasta el día de hoy, Seis de J. deD. mil Siete (06-07-2007) han transcurrido Un (01) año Siete (07) Meses y Dieciocho (18) días,

TERCERO

Que durante el tiempo transcurrido y referido en el particular anterior, el ciudadano penado no fue habido y menos aún compareció motu propio para la realización del informe psicosocial, situación ésta que se considera no interrumpe el curso de la prescripción especial.

CUARTO

Que el lapso de tiempo transcurrido es mas que suficiente para que opere la Prescripción de la Pena, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° y aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el periodo referido se reputa como un tiempo igual al de la pena que le faltaba por cumplir, más la mitad de la misma, lo que en consecuencia hace operar la extinción de la pena . Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA.

UNICO: LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado J.D.C.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 19.017.995 y residenciado en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, sector Samaraco de Amazonas y aquí en la Av. Caracas, callejón Efe, casa Nº 7, cerca de la familia Valledon, por el Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial Penal de fecha 18 de Noviembre de 2005, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 470 y 254 del Código Penal Venezolano Vigente; todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° y aparte del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; por encontrarse evidentemente prescrita.

Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

DR. D.O. BOCANEY

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