Decisión nº 036 de Corte de Apelaciones Sala 2 de Zulia, de 11 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteGladys Mejía Zambrano
ProcedimientoApelación Contra Sentencia Definitiva

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE DE APELACIONES

SALA Nº 2

Maracaibo

Maracaibo, 11 de Febrero de 2008

197º y 148º

Decisión N° 036 Causa N°: 2As-3876-08

Ponencia de la Juez de Apelaciones Dra. G.M.Z.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Acusado: D.E.M.O., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 06.04.1988, de 18 años de edad, indocumentado , de estado civil soltero, hijo de E.E.M. y S.I.O., residenciado en la Parroquia Las Parcelas, detrás de la Estación de Servicios Campo Mara, Municipio M.d.E.Z..

Víctima: E.E.M..

Defensa: Profesional del Derecho A.U.L., Defensora Pública Undécima Penal Ordinario de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia.

Representante del Ministerio Público: Profesional del Derecho A.C., en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Delito: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3° literal “a” del Código Penal.

Se recibió la causa en fecha 17 de Enero de 2008, se dio cuenta en Sala, y se designó ponente a la Juez Profesional Suplente DRA. J.E.R., no obstante en razón de haber culminado su suplencia, se reasignó la Ponencia a la Juez titular que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Han subido estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho E.O.P.R., en su carácter de Suplente de la Defensoría Pública Undécima de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensor del acusado D.E.M.O. indocumentado; en contra de la sentencia N° 039-07, publicada en fecha 30 de Noviembre de 2007, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido de forma mixta con escabinos, mediante la cual declara CULPABLE al acusado D.E.M.O. por los hechos contenidos en la acusación incoada en su contra, que constituyen la comisión del delito de HOMICIDO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3°, literal “a” del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera el nombre de E.E.M.; y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 y 34 del Código Penal.

En fecha 28 de Enero de 2008, este Tribunal Colegiado admitió el recurso interpuesto y procedió a fijar la audiencia oral y pública de conformidad con lo establecido en el primer aparte del Artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser celebrada el séptimo día hábil siguiente a la constancia en autos de la última notificación.

En este lapso para la celebración de la Audiencia Oral, específicamente en fecha 06.02.2008 fue recibido escrito suscrito por la Profesional del Derecho A.U.L., Defensora Pública Undécima Penal Ordinario de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en su carácter de defensora del acusado de autos, solicita el traslado del mismo quien se encuentra en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” a la sede de la Cárcel Nacional de Maracaibo, “Sabaneta”; por encontrarse amenazada su integridad física y estando dentro del lapso previsto en el final del único aparte del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a pronunciarse en base a los siguientes argumentos de derecho:

Se observa que la Defensa, señala como fundamento de su solicitud, lo siguiente: “En entrevista sostenida con el imputado de autos en fecha 24-01-08, en la sede del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “” (sic) El Marite”, manifestó a esta Defensora Pública su deseo de traslado urgente a la Cárcel Nacional de Maracaibo (…) encontrándose amenazada su integridad física (Omissis)”.

Ahora bien, considera esta Sala de Alzada que la integridad física de una persona está íntimamente relacionada con el derecho a la vida, que constituye un valor jurídico fundamental protegido tanto por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados internacionales de Derechos Humanos, como por el Código Orgánico Procesal Penal.

Así tenemos que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 46, lo siguiente:

“Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:

  1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.

  2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

  3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.

  4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.

Así mismo, el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala:

Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado será responsable de la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.

Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 10, señala lo siguiente:

Artículo 10. Respeto a la dignidad humana. En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan, y podrá exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañada de un abogado de su confianza.

El abogado requerido, en esta circunstancia, solo podrá intervenir para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 1 de este Código.

Se concluye de las normas ut supra transcritas, que el ordenamiento jurídico interno así como los tratados internacionales, garantizan el derecho a la integridad física y moral de toda persona que se encuentre no sólo privada de su libertad o sometida a la autoridad del Estado, no sólo no sólo se protege la inviolabilidad de la persona humana sino que además se preservan otros derechos fundamentales que le son propios al encausado y que se derivan del razonamiento en estudio.

A este tenor, esta Sala considera procedente traer a colación la cita realizada por el autor S.R.S. en su Obra “LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y EL DERECHO PENAL”, páginas 138 al 142, el cual señala:

… (Omissis) Es obvio que el Legislador Patrio velará con extrema firmeza la dignidad del justiciable en concordancia con lo dispuesto en la primera exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal (1998), donde reza:

… En el artículo diez se consagra el respeto a la dignidad humana como otro de los principios de esta reforma, reconociéndose de esta manera uno de los derechos humanos más menoscabados en el curso de un proceso penal. En efecto, la transgresión del ordenamiento jurídico penal por parte del imputado, no conlleva la pérdida de los derechos que como persona humana le son reconocidos… (Cursivas del autor).

Así las cosas, mantenemos el criterio que, al igual que el derecho a la vida, el respeto a la dignidad humana, son en definitiva, fines supremos de la sociedad y del Estado Venezolano y por ende todos tenemos la obligación de respetarlos y protegerlos por sobre todas las cosas. En consecuencia, la dignidad del hombre, instaura un principio jurídico de validez axiomática el cual no admite excepción alguna.

En ratificación a nuestra posición, traemos a colación lo propuesto por el jurista peruano F.M.Q., en su libro intitulado Ensayos de Filosofía del Derecho (1986), donde nos dice al respecto:

… Es especial importante que nos demos bien cuenta de la significación de la expresión fin supremo referido a la persona humana, pues sólo comprendiendo bien lo que quiere decir podremos darnos cuenta de cómo una vez determinadas las circunstancias que se oponen a que la persona sea el fin supremo, se puede deducir los diferentes derechos humanos que deben proteger (p. 96). (Cursivas del autor).

De igual manera, el jurista F.M.M., en su obra: Categorías y actividad probatoria en el procedimiento penal (1996), destaca el supremo interés del citado derecho, en los siguientes términos:

… La actividad procesal penal, en especial la actividad probatoria, está inexorablemente inmersa en el ámbito normativo de este supremo principio constitucional. En la relación procesal penal intervienen personas humanas y cada una de ellas, recíprocamente, debe cumplir sus deberes procesales a la luz del citado criterio rector. En este contexto el procesado conserva su calidad y prerrogativas de ser humano… (p. 232) (Cursivas del autor).

Por su parte, el excelente jurista y profesor colombiano J.F.C., en el novedoso texto anteriormente citado, enfatiza sobre la dignidad humana de la siguiente manera:

… La supremacía de la estricta legalidad dice desde luego relación a los principios formales del Derecho Penal que limitan la competencia de los órganos estatales en materia de persecuciones penales. Desde el punto de vista material es indudable que la prioridad corresponde a la dignidad humana y por lo tanto, no hay ley que valga contra ésta… (p. 23) (Omissis)

.

Por tanto se concluye, en virtud de la cita ut supra realizada que, tal como lo advierte la doctrina así como la jurisprudencia, es de vital importancia este valor superior, por ser parte intrínseca del derecho a la vida; y por ello siguiendo criterios de racionalidad, proporcionalidad y con estrictas sujeción a pautas constitucionales, a los efectos de garantizar el debido proceso y consideración a la dignidad humana del ciudadana acusado D.M.O.; se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa, y en tal sentido se ORDENA el traslado del referido ciudadano, del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” a la sede de la Cárcel Nacional de Maracaibo, “Sabaneta”, por encontrarse amenazada su integridad física; en tal sentido líbrense los Oficios de rigor, y líbrese la correspondiente BOLETA DE ENCARCELACIÓN. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta SALA NO. 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud realizada por la Profesional del Derecho A.U.L. Defensora Pública Undécima Penal Ordinario de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora del acusado D.E.M.O. indocumentado; SEGUNDO: se ORDENA el traslado del referido ciudadano, del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” a la sede de la Cárcel Nacional de Maracaibo, “Sabaneta”, por encontrarse amenazada su integridad física.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y líbrense los correspondiente Oficios.

LOS JUECES DE APELACIONES

DR. J.J.B.L.

Juez Presidente (E)

DRA. G.M.Z.D.. A.H.H.

Juez de Apelación Juez de Apelación (S)

ABOG. C.L.O.G.

Secretario (S)

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 036-08 en el libro respectivo, y se compulsó por secretaría copia de archivo; y se libraron Oficios N° 126-08 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” y N° 127 a la Cárcel Nacional de Maracaibo, “Sabaneta” remitiendo anexo la Boleta de Encarnación respectiva.

EL SECRETARIO

ABOG. C.L.O.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR