Decisión nº LP01-P-2010-000641 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Junio de 2010
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2010 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución |
Ponente | José Gerardo Perez RodrÃguez |
Procedimiento | Auto De Ejecución |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 15 de junio de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-000641
ASUNTO : LP01-P-2010-000641
El 3 de junio de 2010, el Tribunal de Control N° 02 declara definitivamente firme la sentencia dictada contra D.E.N.F., venezolano, natural de S.B.d.Z., nacido en fecha 02-10-1972, de 37 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-10.687.639, hijo de A.M.F. y de D.N. (f), domiciliado en el sector Mariscal Sucre, calle Los Próceres, casa Nº 09, Mariara estado Carabobo, a dos cuadras del seguro social, 0243-2637155 y 0424-3096564.
El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.
El 14 de mayo de 2010, el Tribunal de Control N° 02, condena al acusado D.E.N.F., a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Culposo previsto en el artículo 409 del Código Penal.
Al actualizar el cómputo de la pena, que lleva el penado D.E.N.F., tenemos: que fue privado de libertad el 24 de febrero de 2010, hasta el 19 de marzo de 2010, por un tiempo de veintitrés (23) días, faltándole por cumplir un remanente de un (01) año, once (11) meses, siete (7) días (no se establece la fecha de cumplimiento por encontrarse en libertad).
En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, tenemos que el penado D.E.N.F., podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que este resultó condenado a cumplir una pena de dos años, (no excede los cinco años que establece la norma) para que aplique la suspensión de la pena.
Por consiguiente se ordena de OFICIO, se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Ejecuta la pena impuesta a D.E.N.F., de dos (2) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Culposo previsto en el artículo 409 del Código Penal, más la inhabilitación política, prevista en el artículo 16 del Código Penal.
Establece que el penado D.E.N.F. podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal
Ordena realizar el tramite para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitando: a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que puedan tener el penado; librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psicosocial (acompañar copia de la sentencia y del presente auto). Notifíquese a las partes acerca del contenido de este auto. Cítese al penado para el día 28.06.2010, a las 9:00 a.m, para imponerlo de la decisión, y de presentar oferta de trabajo.
EL JUEZ,
ABG. J.G.P.R..
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Boleta de Citación No. ___________________________y oficio N° _____________________.-