Sentencia nº 0292 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 4 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorSala de Casación Social
PonenteDanilo Antonio Mojica Monsalvo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, cuatro (4) de mayo del año 2015. Años: 205° y 156°.

En el juicio por cobro de acreencias laborales, que sigue el ciudadano D.E.V.R., representado judicialmente por los abogados J.O., J.B., A.S., K.A., M.G.R., O.C., K.R., Yetsy Urribarrí, A.R., B.V., Edelys Romero, A.P., y C.J.D.P., contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, representada judicialmente por los abogados J.C.C.F., M.V., R.N.M., G.C.S., D.S.R., V.V.G., S.G.M., Zoralis M.M., B.H.O., G.V.U., P.C.S., C.S.M. y A.D.J.; el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia en fecha 28 de Octubre del año 2014, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora y parcialmente con lugar la demanda, revocando el fallo apelado dictado en fecha 14 de julio de ese mismo año, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró sin lugar la demanda.

Contra esa decisión de alzada, los apoderados judiciales de ambas partes, ejercieron el recurso de control de la legalidad en fecha 8 de diciembre del año 2014.

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta en fecha 16 de marzo del año 2015, correspondiendo la ponencia al Magistrado Dr. D.A. MOJICA MONSALVO.

Siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad de los recursos interpuestos, en el orden en que fueron consignados los respectivos escritos, en los términos siguientes:

-I-

RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD PROPUESTO POR LA

PARTE DEMANDADA

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra el recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos:

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público.

En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.

Al respecto, esta Sala de Casación Social ha señalado, en sentencia N° 87 de fecha 20 de febrero del año 2003, caso: D.A.V.S. contra Molinos Nacionales, C.A., que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son:

  1. - Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales;

  2. - Que no sean impugnables en casación; y

  3. - Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público.

    Además de ello, para su admisibilidad se requiere verificar:

  4. - La oportunidad de su interposición, es decir, que el recurso de control de la legalidad sea ejercido dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, a partir de la fecha en que venza el lapso para publicar la sentencia de alzada y

  5. - La extensión del escrito, que no puede exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

    Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos técnicos formales de admisibilidad transcritos en el capítulo anterior, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional, en los siguientes términos:

    En primer lugar, denuncia la parte recurrente que la sentencia dictada por la recurrida violentó normas de orden público, que se traduce en infracción del derecho de la defensa, así como del principio de confianza legítima y seguridad jurídica, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al haber aplicado un criterio actual a una situación de hecho que ocurrió cuando dicho criterio no se encontraba vigente. Así señala, que la aplicación del mismo, la efectuó de manera errada, pues no apreció correctamente la situación concreta, por lo que se discute si durante el período en que duró el procedimiento de estabilidad le corresponde o no a la parte actora los beneficios de cesta ticket, aguinaldo, vacaciones y bono vacacional. Arguye en ese sentido, que el ciudadano D.V. fue retirado de la administración en fecha 31 de diciembre del año 2008 y reincorporado a sus labores el día 22 de noviembre del año 2010, tras el cumplimiento por parte de su representada de la sentencia de amparo constitucional que ordenó el reenganche y pagos de salarios caídos. Que durante el proceso administrativo la relación de trabajo se encontraba suspendida por cuanto el actor no estaba prestando servicios y la patronal no estaba en el deber de pagarle su salario.

    En el sentido expone que al aplicar el Juez Superior Segundo del Trabajo, el criterio jurisprudencial recogido en sentencia de fecha 5 de mayo del año 2009, incurre en un error al determinar que son procedentes los beneficios de cesta ticket, vacaciones, bono vacacional y aguinaldos durante el período en que duró el juicio de estabilidad, por cuanto se verificó el desacato en sede administrativa.

    Ahora bien, en atención a lo antes expuesto, efectuado el análisis del fallo impugnado así como de las actas que conforman el expediente, considera esta Sala de Casación Social que la sentencia recurrida, no incurrió en los vicios delatados por la parte recurrente, razón por la cual, resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del recurso de control de la legalidad interpuesto, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación.

    En consecuencia, resulta inadmisible el presente recurso de control de la legalidad ejercido. Así se declara.

    -II-

    RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD PROPUESTO POR LA

    PARTE DEMANDANTE

    Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional, en los siguientes términos:

    En primer lugar, denuncia la parte actora recurrente motivado a que la decisión proferida por el Tribunal Superior, es una decisión que viola los principios en materia constitucional y en materia laboral, ya que no aplica la Convención Colectiva suscripta entre el Municipio Maracaibo, el C.M., la Contraloría y el Sindicato Unitario Municipal de Empleados Públicos (SUMEP), por cuanto aduce expresamente que la Convención Colectiva referida excluye al personal contratado y sólo aplica a los funcionarios de carrera, siendo esto discriminatorio conforme a los principios de igualdad y equidad en las relaciones laborales.

    Finalmente, señala que violan los artículos 18 y 109 de la ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras referidos al derecho de igualdad ante la ley y al salario y sus beneficios.

    Ahora bien, en atención a lo antes expuesto, efectuado el análisis del fallo impugnado así como de las actas que conforman el expediente, considera esta Sala de Casación Social que la sentencia recurrida, no incurrió en los vicios delatados por la parte recurrente, razón por la cual, resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del recurso de control de la legalidad interpuesto, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación.

    En consecuencia, resulta inadmisible el presente recurso de control de legalidad propuesto Así se establece

    DECISIÓN

    En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos de conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 28 de octubre del año 2014, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y, SEGUNDO: Declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra el referido fallo.

    No hay condenatoria en costas, dada la índole de la presente decisión.

    Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado.

    La Presidenta de la Sala,

    __________________________________

    M.C.G.

    La Vicepresidenta, La Magistrada,

    ______________________________________ ________ ___________________________________

    MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

    El Magistrado, El Magistrado Ponente,

    ____________________________ _______________________________

    EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ D.A. MOJICA MONSALVO

    El Secretario,

    ___________________________

    M.E. PAREDES

    R.C.L. Nº AA60-S-2015-000160

    Nota: Publicado en su fecha

    El Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR