Decisión nº 913-07 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoEntrega De Vehiculos, Depositario Judicial

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Decimosegundo de Primera Instancia en función de Control

Maracaibo, 16 de Febrero del 2007

195° y 146°

Decisión: 913-07 Causa No. 12CS-715-06

Visto el escrito presentando por el ciudadano D.D.J.A.B., titular de la cedula de identidad N° 7.613.309, asistido por la Abogado en ejercicio T.T., mediante la cual solicita la entrega del Vehículo: PLACAS: AG4-92T, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ85EE83879, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, MARCA FORD, MODELO: CONQUISTADOR, AÑO: 1984; COLOR NEGRO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO ALQUILER, el cual le pertenece según documento debidamente notariado en fecha 09-06-05, por ante la Notaria Quinta de Maracaibo, donde el ciudadano L.A.L.M. da en venta pura y simple al hoy solicitante al hoy solicitante D.D.J.A.B. a tales efectos este Tribunal para resolver lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

Consta de las actas que conforman la presente causa al folio setenta y cuatro (74) corre inserta Acta Policial, donde los funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, hacen constar que la retención del vehículo se originó cuando encontrándose en labores de patrullaje, por la Urbanización La Coromoto cuando el vehículo Marca Ford, Modelo Conquistador, desatendió las indicaciones del semáforo, procediendo a indicarle que se estacionara a la derecha, procediendo a entrevistarse con el conductor quedando identificado como D.D.J.A.B., procediendo a verificar las placas identificadoras informando que se encontraba requerido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 10-05-05 procediendo al traslado del vehículo hasta la sede del despacho. Al folio catorce (14) de la presente causa corre inserto acta de entrevista suscrita por ante la Fiscalia del Régimen Procesal Transitorio por el ciudadano D.D.J.A. quien entre otras cosas expuso…” Yo soy el propietario de vehículo Marca Ford, Modelo Conquistador Color negro, el cual se lo compre al ciudadano LUIAS A.L.M., y firmamos el traspaso en la Notaria Quinta de Maracaibo en fecha 09-06-05…..” A los folio sesenta y tres y sesenta y cuatro (63) y (64) de la presente causa, corre inserto Experticia de Reconocimiento de Documento ( Carnet de Circulación) N° 951113, donde dejan constancia que la evidencia recibida para el estudio y descrita en la exposición del presente dictamen pericial es de naturaleza ORIGINAL, del organismo emisor Ministerio de Transporte y Comunicaciones (SETRA), el cual registra a nombre del ciudadano L.A.L.M., quien según cadena documental dio en venta pura y simple, al hoy solicitante D.D.J.A.B. según documento debidamente notariado en fecha 09-06-05, por ante la Notaria Quinta de Maracaibo. Al folio noventa y tres y noventa y cuatro corre inserto acta policial suscrita por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre donde dejan constancia que las placas AG4-92T, registra a nombre de L.L..

Igualmente consta en actas Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real efectuado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Brigada de Vehículo quienes dejan constancias en su conclusión lo siguiente, “…Serial de Carrocería (…)AJ85EE83879, (…) SUPLANTADO (…) Serial del Body (…) 1T19MJV112699 (…) SUPLANTADO (…) Serial del Chasis (….)AJ85EE83879, (….) SUPLANTADO (…) Serial del Motor (…) 8 CILINDROS..

Al folio diez (10) de la presente causa coree inserto oficio N° 10.115-06, suscrito por el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, donde informa que el referido vehículo presenta un historial policial donde indica que el vehículo fue robado y recuperado sin entrega de fecha 10-03-99 y que al ser verificado en el enlace I.N.TTT, aparece como propietario el ciudadano L.A.L.M..

Ahora bien, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:

…El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos…

,

En este sentido, es oportuno citar la jurisprudencia de fecha 13 de Febrero de 2.003, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, (Magistrado Ponente ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA)…Omissis… que establece

En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Transito o que pueda mostrar sus Derechos por cualquier medio licito y valórale conforme a las reglas del criterio racional, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el P.P.,

Lo anterior conlleva a precisar que una vez verificada por este Tribunal la cadena documental, en la cual expresa que el notario publico que tuvo a su vista el Registro No. AJ85EE83879-1-1 de fecha 02-03-84, revisión N° 030539 correspondiente al ultimo propietario. De maneras que el vehículo aquí solicitado PLACAS: AG4-92T, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ85EE83879, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, MARCA FORD, MODELO: CONQUISTADOR, AÑO: 1984; COLOR NEGRO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO ALQUILER, presenta sus seriales suplantados, sin embargo según Registro No. AJ85EE83879-1-1 de fecha 02-03-84 emitido por el Instituto Nacional de Transporte y T.T. el referido Vehículo registra a nombre del ciudadano L.A.L.M. y no del ciudadano D.D.J.A., siendo imperante la necesidad de determinar quien es el poseedor legitimo del vehículo en cuestión. En este sentido, se observa claramente en documento cursante al folio noventa y ocho y noventa y nueve, que el ciudadano L.A.L.M. vende pura y simple al ciudadano D.D.J.A., según documento autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, documento presentado por la solicitante para demostrar la legitima posesión del bien y la procedencia de la entrega material.

En este orden de ideas, se precisa acotar que si bien es cierto que el solicitante D.D.J.A. no registra como el propietario del bien que reclama por ante el MINFRA, también es cierto, que ha demostrado ser el poseedor y ultimo propietario del mismo a través de la cadena documental incuestionable, donde se observa la venta pura y simple del mencionado vehículo, así mismo no existe un tercero reclamante, por lo que a criterio de esta juzgadora lo procedente en Derecho es declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano D.D.J.A. mediante la cual solicita la entrega del tan mencionado vehículo. En consecuencia considera, este Juzgado que lo ajustado a Derecho es ENTREGAR EN USO, GUARDA Y C.D.V. con las siguientes características: PLACAS: AG4-92T, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ85EE83879, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, MARCA FORD, MODELO: CONQUISTADOR, AÑO: 1984; COLOR NEGRO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO ALQUILER al ciudadano D.D.J.A. titular de la cedula de identidad N° 7.613.309, con las obligaciones de: 1) Presentarlo cada vez que sea requerido por la autoridad Administrativa encargada de la Investigación (Fiscalía o Judicial, asimismo tramitar el certificado de Registro Automotor por ante el Instituto Nacional de transporte y T.T. a su nombre. Todo de conformidad con lo dispuesto en lo artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por la razones antes expuestas este Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ENTREGAR EN USO, GUARDA Y C.D.V. con las siguientes características: PLACAS: AG4-92T, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ85EE83879, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, MARCA FORD, MODELO: CONQUISTADOR, AÑO: 1984; COLOR NEGRO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO ALQUILER al ciudadano D.D.J.A. titular de la cedula de identidad N° 7.613.309, con las obligaciones de: 1) Presentarlo cada vez que sea requerido por la autoridad Administrativa encargada de la Investigación (Fiscalía o Judicial, asimismo tramitar el certificado de Registro Automotor por ante el Instituto Nacional de Transporte y T.T. a su nombre todo de conformidad con lo dispuesto en lo artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión.

LA JUEZA DUODECIMO DE CONTROL

ABOG YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,

ABOG. F.B.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión con el N° 913-07. Asimismo se libraron las correspondientes Boletas.

LA SECRETARIA,

ABOG. F.B.

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