Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE: D.J.Y.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.424.633, debidamente asistido la ciudadana M.L.G., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.727.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO (SUMARIA).

I

En fecha 04 de Octubre de 2007, fue presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano D.J.Y.H., debidamente asistido por la abogada M.L.G., ambos plenamente identificados en autos. En aquella se pretendía la rectificación del Acta de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Acta N° 18 de los libros de Registro Civil de Nacimientos de fecha 04 de Enero de 1967, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de Parroquia San Juan, Municipio Libertado, Distrito Federal, Correspondiéndole conocer del presente asunto a este juzgado, previa su distribución. Presentándose los recaudos en los cuales se basa la solicitud en comento, anexándose al efecto, original del Acta de Nacimiento del ciudadano antes mencionado, identificada con el ACTA N° 18, de fecha 04 de Enero de 1967, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de Parroquia San Juan, Municipio Libertado del Distrito Federal, cuya rectificación se pretende; Copia certificada del Acta de Nacimiento del padre del solicitante antes mencionado y copia de su cédula de identidad. Dicha solicitud se contrae a pretender únicamente la rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano D.J.Y.H., la cual corre inserta bajo el Acta N° 18, de los libros de Registro Civil de Nacimientos de fecha 04 de Noviembre de 1967, llevado por ante la Primera Autoridad Civil de Parroquia San Juan, Municipio Libertado, Distrito Federal, en la cual se incurrió de manera errónea asentando en aquella, el apellido del padre del solicitante como: “YEMOLA”, cuando en realidad el apellido correcto es el siguiente a saber: “IEMMOLA”, el Tribunal dictó auto dándole entrada y el curso de Ley a la solicitud presentada.

II

Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento presentada, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

La solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:

Que el Acta de Nacimiento del ciudadano D.J.Y.H., la cual corre inserta bajo el Acta N° 17, del libro de Registro Civil de Nacimientos de fecha 04 de Noviembre de 1967, llevado por ante la Primera Autoridad Civil de Parroquia San Juan, Municipio Libertado, Distrito Federal, adolece de determinado error, a saber:

Se asentó erróneamente el apellido del padre del solicitante antes identificado, señalándose, como: “YEMOLA”, siendo lo correcto: “IEMMOLA”.

III

Vistos los recaudos en comento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del A.M.d.C., en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación del Acta de Nacimiento de fecha 04 de Noviembre de 1967, signada con el Acta N° 18, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de Parroquia San Juan, Municipio Libertado, Distrito Federal. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea del apellido de la padre del solicitante, quedando de ello demostrado que el apellido del referido ciudadano que aparece en la referida acta, cuya rectificación se pretende, y que se escribió así: “YEMOLA”, es incorrecto, siendo el apellido correcto del padre del solicitante el siguiente a saber: “IEMMOLA”, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Remítase adjunto a Oficio copias certificadas de la presente Sentencia, así como del auto de ejecución de la misma a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, en fecha:

Años: 197º y 148º.-

EL JUEZ,

L.R.H.G..

LA SECRETARIA ACC, M.A.L.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las .-

LA SECRETARIA ACC,

M.A.L.

Exp Nº F07-4788.

LRHG/MAL/Damaris.

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