Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 10 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoAuto

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000305

ASUNTO : LP11-P-2009-000305

Por cuanto hasta la presente fecha no fue posible la ubicación por parte del Jefe de la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, Estado Mérida, del arma de fuego tipo Escopeta, calibre 16, marca WINCHESTER, descrita en el Reconocimiento Legal Nº 9700-230-582 de fecha 27-06-2.003, la cual según decisión del Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial, debe ser enviada a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) para ser destruida en acto público, tal como lo señala el artículo 6 de la Ley para el Desarme, a su vez ordenado su ejecútese por este Tribunal de Ejecución en fecha 07-04-20099, para lo cual se libró oficio Nº 1663 al Jefe de la mencionada Sub-Comisaría, quien informó a este Despacho mediante oficio Nº 1021 de fecha 21-04-2009 que el Cabo 1º (PM) M.C. Parquero de dicha Sub-Comisaría luego de realizar una inspección al área de depósito no encontró el arma solicitada, desconociendo la ubicación de la misma, por lo cual no se pudo dar cumplimiento a lo requerido por el Tribunal.Seguidamente, el 24-04-2009 este Despacho Judicial libra nuevamente oficio Nº 1956 al Jefe de la Sub-Comisaría Policial Nº 12, donde se anexa copia simple de la Experticia de Reconocimiento Legal del arma de fuego incautada, en la cual consta que la misma se encuentra depositada en el Parque de Armas del Comando de la Policía de El Vigía del Estado Mérida; por lo cual es recibido oficio Nº 1188-09 de fecha 18-05-09 suscrito por el Lic. JHONY JAVIER NAVA CABALLERO, Jefe de la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, en el cual remite copia fotostática del Libro de Registro de Novedades llevado en el Parque de Armamento de dicha Su-Comisaría. En la misma se indica que el 31-05-2004 se le hace entrega del arma en cuestión, al Comisario (PM) R.R.G.C. de la Zona Policial Nº 04 El Vigía Panamericana.El 28-05-2009 este Juzgado envía oficio Nº 2586 al Director General de la Policía del Estado Mérida, J.G., informándole que el arma solicitada para su destrucción fue retirada del Parque de Armamento sin la autorización del Tribunal, lo cual hace imposible la destrucción de la misma. De dicha información, se recibe oficio Nº 189-09 de fecha 29-06-2009 suscrita por el mencionado Director, en el cual remite copia del oficio Nº 1188 y copia simple del Libro de Entrada y Salida de Armamento de la Sub-Comisaría Policial, anteriormente mencionados, así como del Acta Policial de fecha 13-06-2009 suscrita por el Cabo 1º M.A.C.G., adscrito a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, donde deja constancia que dio inicio a una revisión en el Parque de Armamento de la mencionada Sub-Comisaría, y no fue localizada la escopeta calibre 16 marca Winchester, apareciendo registrada con fecha de ingreso el 01-06-2003, entregada por el Inspector (PM) M.P., recibida por el Sargento Primero (PM) E.S.P. para la fecha, así mismo dicha arma tenía salida del parque en fecha 31-05-2004 entregada por el Sargento 1º (PM) J.P. al Comisario Magíster (PM) R.R.G., Comandante de la Zona Policial Nº 04 de El Vigía, para la fecha. De las informaciones que anteceden, se evidencia la pérdida del arma de fuego solicitada por este Tribunal a los fines de su destrucción, lo cual a todas luces se refleja la irregularidad de parte de funcionarios adscritos a la Policía, en relación a la custodia diligente de objetos incautados en la comisión de un hecho punible, como en el presente caso, PORTE ILÍCITO DE RAMA DE FUEGO.Tal situación irregular de parte de funcionarios de policía, por demás funcionarios públicos, requiere de la apertura de una justa investigación, a los efectos de indagar sobre la responsabilidad de cada uno de aquellos que tuvieron la custodia del arma solicitada por el Órgano Jurisdiccional a los efectos de su remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) para ser destruida en acto público, tal como lo señala el artículo 6 de la Ley para el Desarme. Así pues, quien decide considera que la deficiente actuación de ciertos funcionarios policiales, empañan la imagen de la institución policial que debe actuar honesta y diligentemente, máxime cuando uno de los fines del servicio de policía es entre otros, el de apoyar el cumplimiento de las decisiones de la autoridad competente, tal como lo establece el numeral 3 del artículo 4º de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional. En consecuencia, conforme al artículo 80 de la mencionada Ley, correspondiente a los mecanismos internos de supervisión del servicio de policía, este Tribunal ordena la identificación de las responsabilidades en el caso que nos ocupa, específicamente en la desaparición de: Un (01) Arma de Fuego, tipo Escopeta, calibre 16, marca WINCHESTER, pavón negro con signos de deterioro, con cañón de ánima lisa, con una longitud de 27,6 centímetros, con caja de los mecanismos, martillo, disparador, guardamonte y empuñadura de metal, ésta última con dos tapas de madera, color marrón, sujetas por dos tornillos de metal, la misma presenta pasamano de madera, color marrón, con un dispositivo de metal en la parte posterior del disparador, el cual al ser accionado permite el abisagramiento del cañón, esta arma presenta en uno de los lados de la caja de los mecanismos, la inscripción: 555, se encuentra en regular estado de conservación, guarda relación con la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-582 de fecha 27-06-2.003, Expediente Fiscal Nº 14F6-647-03.Así las cosas, pese a las diferentes diligencias realizadas por este Despacho Judicial, para determinar la ubicación del arma de fuego antes descrita, y proceder a materializar el ejecútese de la destrucción de la misma; este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ORDENA:PRIMERO: Aperturar la correspondiente averiguación e identificar las responsabilidades a que hubiere lugar de, el o los funcionarios policiales adscritos a la Sub-Delegación El Vigía del Estado Mérida, en la desaparición de: Un (01) Arma de Fuego, tipo Escopeta, calibre 16, marca WINCHESTER, pavón negro con signos de deterioro, con cañón de ánima lisa, con una longitud de 27,6 centímetros, con caja de los mecanismos, martillo, disparador, guardamonte y empuñadura de metal, ésta última con dos tapas de madera, color marrón, sujetas por dos tornillos de metal, la misma presenta pasamano de madera, color marrón, con un dispositivo de metal en la parte posterior del disparador, el cual al ser accionado permite el abisagramiento del cañón, esta arma presenta en uno de los lados de la caja de los mecanismos, la inscripción: 555, se encuentra en regular estado de conservación, guarda relación con la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-582 de fecha 27-06-2.003, Expediente Fiscal Nº 14F6-647-03. Todo conforme al artículo 80 de de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, correspondiente a los mecanismos internos de supervisión del servicio de policía. En consecuencia, remítase con oficio copia certificada del expediente al Director General de la Policía del Estado Mérida, a los fines antes indicados.SEGUNDO: Notifíquense a las partes y líbrese el oficio correspondiente. Una vez transcurra el laso legal, remítase el presente Asunto Penal al Archivo Judicial de este Circuito Judicial, a los fines de su guarda y custodia, por cuanto no existen más diligencia que practicar. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR