Decisión de Juzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Enero de 2004

Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorJuzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo
PonenteDomingo Salgado
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 29 de enero de 2004

Años 193° y 144°

ASUNTO: KP02-L-2002-000945.

DEMANDANTE: D.M. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.070.808 y de éste domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSCIO B.A., de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.902y de este domicilio.

DEMANDADA: PANANCO DE VENEZUELA, S.A., e inscrita originalmente con la denominación EMBOTELLADORA COCA-COLA Y HIT DE VENEZUELA, S.A., en el Registro Mercantil Segundo de la Circuncripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1996, bajo el N° 51, Tomo 462-A Sgdo. y que cambiara su denominación a la actual según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circuncripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 1997, bajo el N° 59, Tomo 295-A Sgdo.

APODERADO DE LA DEMANDADA: M.Y., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.835, de éste domicilio.

MOTIVO: TRANSACCION-HOMOLOGACION.

SENTENCIA: Definitiva.

Observa quien Juzga, que cursa desde el folio 17 al 28 de la presente causa, transacción de fecha 12-03-2003, presentado por ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de esta misma Circuncripción Judicial, por los apoderados judiciales de las partes, abogados ROSCIO B.A. Y M.Y., demandante y demandada respectivamente, mediante la cual llegan a un acuerdo transaccional, en tal sentido, la parte demandada conviene y paga al actor la cantidad unica de diez millones cuatrocientos cincuenta mil bolivares (Bs. 10.450.000,00) mediante chegue Nros. 00562951 y 38201832, por la cantidad de Bs. 3.325.000,00 y 6.175.000,00,girados contra las entidades bancarias Provincial y Banesco respectivamente, a nombre del trabajador; que se acompañan y entregan al actor para sastifacer la naturaleza y quantum de los derechos economicos discutidos y reclamados en la demanda, que son: Horas extras diurnas y nocturnas; Dias de descanso y feriados laborados; Vacaciones anuales, Vacacionesfraccionadas y Bono de vacaciones anual y fraccionado; Utilidades, Indemnización de Antiguedad acumulada al ley al 19-06-1997; compensacion por transferencia Ley al 19-06-1997; antiguedad y dias adicionales ; indemnización sustitutiva de preaviso e interese sobre prestaciones.

Así las cosas observa este Juzgador que visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, la parte demandante lo acepta en todas y cada una de sus partes y como consecuencia de ello, solicitan se homologue la transacción laboral y se expida dos (2) juegos de copias certificadas.

Ahora bien, en razón de que la parte actora manbifiesta estar de acuerdo con tal monto y en los terminos o condiciones establecidas en la mencionada transacción, el suscrito Juez, vistas las declaraciones de ambas partes, y no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la auto composición procesal antes aludida, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, así como los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 1713 del Código Civil y con el Artículo 89 de la Constitución Nacional, en su ordinal 2°, adquiriendo el valor de COSA JUZGADA, y ordenándose el archivo del expediente. Cúmplase lo ordenado. Y así se establece.

Dictada en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de enero del dos mil cuatro (2.004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

Abg. D.J.S.R.

Juez

Abg. MARIELA PARRA

SECRETARIA

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