Decisión nº 2180-06 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Junio de 2006

Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteVanderlella Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veintiuno (21) de Junio de 2006

196° y 147°

Decisión No. 2180-06 Causa No. 6C-6895-06

Visto el escrito presentado por el Abogado D.M.C., en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público del circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual solicita se sustituya la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en los ordinales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Ciudadano Imputado B.R.M.S., quien se le siguiere causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del Ciudadano J.M.N. y EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto según alega los elementos probatorios que existen hasta la presente fecha son insuficientes para la formulación del Acto Conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para resolver observa:

En fecha siete (7) de Mayo del año 2006, fue presentado ante este Despacho, por el Fiscal 24ª del Ministerio Público el Ciudadano B.R.M.S., por encontrarse incurso en la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículos 458, 413 del Código Penal Vigente y el artículo 34 de la Le Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Ciudadano J.M.N. y EL ESTADO VENEZOLANO, donde según decisión Nº 1805-06, se decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha primero (1) de junio del año 2006, se recibió solicitud de prorroga, presentada por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abogado D.M., la cual según auto de esa misma fecha fue pautada para el día seis de junio del año en curso (06-06-2006), y en la cual se le otorgó un lapso prudencial de quince (15) días continuos para la presentación del respectivo acto conclusivo.

En fecha veintiuno (21) del mes y año corrientes, se recibió solicitud del Fiscal 24º del Ministerio Público de sustitución de la Medida de Privación Preventiva de Libertad por Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, a favor del Ciudadano Imputado B.R.M.S., por cuanto no hasta la fecha los elementos probatorios que existen son insuficientes para formular el Acto Conclusivo, y en vista del inminente vencimiento del lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; es por que este Juzgado de Control declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal, y sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contenida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consistirá en presentación por ante este Despacho cada quince (15) días, a favor del Ciudadano B.R.M.S.. Y ASÍ SE DECIDE

Por las razones y Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Sustituir la Media de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contenida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consistirá en presentación por ante este Despacho cada quince (15) días, a favor del Ciudadano B.R.M.S., previa solicitud del Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogado D.M., por cuanto hasta la presente fecha los elementos probatorios recabados son insuficientes para la formulación del Acto Conclusivo, en la causa seguida por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del Ciudadano J.M.N. y EL ESTADO VENEZOLANO. Se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones “El Marite” participándole sobre lo decidido, ordenando la inmediata libertad, e informando que el Ciudadano B.M. deberá comparecer ante este Juzgado Sexto de control el día 22-06-2006 a las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Y ASÍ SE DECIDE

Publíquese, Regístrese y Remítase en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL

VANDERLELLA A.B.

LA SECRETARIA,

ABG. M.G.

En la misma fecha se registró la Decisión bajo el Nº 2180-06 y se libro el oficio signado con el N° 2289-06.

LA SECRETARIA,

ABG. M.G.

VAB/ BETH

CAUSA: 6C-6895-06

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