Decisión nº 1986-06 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteVanderlella Andrade
ProcedimientoSin Lugar Orden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL

Maracaibo, veintinueve (29) de Mayo de 2006

196° y 146°

Decisión No. 1986-06

Causa No. 6C-S-897-06

Vistos el escrito presentado por el ciudadano D.M.C., FISCAL VIGÉSIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, mediante el cual solicita a este Tribunal en funciones de Control, sea l.O.d.A. que permita la entrada a funcionarios adscritos al Comando Regional No. 3, del Destacamento No. 35, de la Cuarta Compañía de la Guardia Nacional, bajo la dirección de la referida fiscalía, en las siguientes empresas: Servicio de Encomienda “Rápidos Maracaibo C.A.” y Servicio de Pasajes “Rápidos Maracaibo C.A.”, RIF No. 00295518-0, NIT No. 0410398979, ubicado en la Avenida 17, Los Haticos, Terminal de Pasajeros de Maracaibo, Locales 101 y 102, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, específicamente al lado de la Agencia de Loterías La 19 y Sindicato OESA, frente a Expreso Jáuregui, Pasillo No. 2; asimismo al Servicio de Pasaje “Rápidos Maracaibo C.A.”, ubicado en la Avenida 17, Los Haticos, Terminal de Pasajeros de Maracaibo, Pasillo NO. 1, , Local 58, específicamente al lado de Expresos San Cristóbal, Local 57, y del otro extremo Expresos San Cristóbal, Local 57, y de la Quincalleria La Chinita frente del Servicio Ejecutivos O.E. y diagonal a Expreso Perija; a los fines de poder colectar e incautar los listines de pasajeros desde el mes de Marzo del año 2006 hasta la presente fecha, los registros de las personas que laboran en la empresa, los libros contables y las planillas de pago de Impuesto Sobre la Renta desde hace cinco años, entre otras evidencias de interés criminalìstico.

Ahora bien, considera pertinente esta Juzgadora previo a resolver conforme a lo solicitado por la Representación Fiscal del Ministerio Público, hacer las siguientes consideraciones:

Artículo 210. ° Allanamiento. Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez.

El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud. La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada. El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta. Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes:

  1. Para impedir la perpetración de un delito.

  2. Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión;

    Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán,

    Detalladamente en el acta.

    Artículo 211. Contenido de la orden. En la orden deberá constar:

  3. La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena;

  4. El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados;

  5. La autoridad que practicará el registro;

  6. El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o

    Personas buscadas y las diligencias a realizar;

  7. La fecha y la firma.

    La orden tendrá una duración máxima de siete días, después de los cuales caduca la autorización, salvo que haya sido expedida por tiempo determinado, en cuyo caso constará este dato.

    Artículo 212. ° Procedimiento. La orden de allanamiento será notificada a quien habite el lugar o se encuentre en él, entregándole una copia; y se procederá según el artículo 202. Si el notificado se resiste o nadie responde a los llamados, se hará uso de la fuerza pública para entrar. Al terminar el registro, si el lugar está vacío, se cuidará que quede cerrado y, de no ser ello posible, se asegurará que otras personas no ingresen, hasta lograrlo. Este procedimiento constará en el acta.

    Artículo 213. ° Lugares públicos. La restricción establecida en el artículo 210 no regirá para las oficinas administrativas, establecimientos de reunión y recreo mientras estén abiertos al público, o cualquier otro lugar cerrado que no esté destinado a habitación particular. En estos casos deberá darse aviso de la orden del Juez a las personas a cuyo cargo estén los locales, salvo que ello sea perjudicial para la investigación.

    Lo solicitado por el Fiscal constituye meras actuaciones destinadas a colectar evidencias para su investigación, a tal efecto el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

    INVESTIGACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO: El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

    El artículo 303 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

    FORMALIDADES: Las diligencias practicadas constarán, en lo posible, en un solo acta, con expresión del día en que se efectúan, y la identificación de las personas que proporcionan información”

    Ahora bien, el artículo de la Ley de los Órganos de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas en su artículo 16 establece:

    Actividad de Investigación Criminal: La actividad de investigación criminal debe ser ejercida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo la dirección del Ministerio Público. Los demás órganos de seguridad ciudadana solo podrán realizar actividades de investigación criminal en los casos legalmente previstos, con sujeción absoluta al ámbito de sus competencias, o ejercer funciones auxiliares en el marco de sus atribuciones, siempre y cuando sean requeridas por el Fiscal del Ministerio Público o por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, respetando la no interferencia en funciones propias de la investigación criminal.

    Ahora bien de la solicitud presentada y analizada por D.M.C., FISCAL VIGÉSIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, mediante el cual solicita a este Tribunal en funciones de Control, quien solicita sea l.O.d.A. en el sentido de que permita la entrada a funcionarios adscritos del Comando regional No. 3, del Destacamento No. 35, de la Cuarta Compañía de la Guardia Nacional, bajo la dirección de la referida fiscalía, en las siguientes empresas: Servicio de Encomienda “Rápidos Maracaibo C.A.” y Servicio de Pasajes “Rápidos Maracaibo C.A.”, RIF No. 00295518-0, NIT No. 0410398979, ubicado en la Avenida 17, Los Haticos, Terminal de Pasajeros de Maracaibo, Locales 101 y 102, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, específicamente al lado de la Agencia de Loterías La 19 y Sindicato OESA, frente a Expreso Jáuregui, Pasillo No. 2; asimismo al Servicio de Pasaje “Rápidos Maracaibo C.A.”, ubicado en la Avenida 17, Los Haticos, Terminal de Pasajeros de Maracaibo, Pasillo NO. 1, , Local 58, específicamente al lado de Expresos San Cristóbal, Local 57, y del otro extremo Expresos San Cristóbal, Local 57, y de la Quincalleria La Chinita frente del Servicio Ejecutivos O.E. y diagonal a Expreso Perija; a los fines de poder colectar e incautar los listines de pasajeros desde el mes de Marzo del año 2006 hasta la presente fecha, los registros de las personas que laboran en la empresa, los libros contables y las planillas de pago de Impuesto Sobre la Renta desde hace cinco años, entre otras evidencias de interés criminalistico.

    De la narración dada a su solicitud se evidencia que el mismo mezcla solicitud de Allanamiento establecido en el 210 y el procedimiento de Incautación establecido en el articulo 218 Ejusdem, el allanamiento es una figura de la actividad probatoria en la cual se permite el acceso con orden del Juez decretar un Allanamiento. Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez, efectivamente de la solicitud se evidencia que el sitio en el cual solicita el Allanamiento es un sitio de acceso publico , es decir una dependencia comercial, de igual manera carece de la fundamentaciòn debida ya que no explana la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena; El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados, El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar; es por lo que este tribunal NIEGA lo peticionado por el Ministerio Publico, por carecer su solicitud de los elementos que justifiquen su solicitud, ya que este Tribunal debe resolver por revolución fundada, y al no existir los mismos en dicha solicitud lo procedente y ajustado en derecho es NEGAR LA SOLICITUD DE ALLANAMIENTO requerida por el Ministerio Publico.

    Ahora bien en relación a la pretensión de solicitar el Allanamiento a los fines de poder colectar e incautar los listines de pasajeros desde el mes de Marzo del año 2006 hasta la presente fecha, los registros de las personas que laboran en la empresa, los libros contables y las planillas de pago de Impuesto Sobre la Renta desde hace cinco años, entre otras evidencias de interés criminalistico.

    Al respecto es importante destacar Artículo 309. ° Facultades del Ministerio Público. El Ministerio Público puede exigir informaciones de cualquier particular o funcionario público, emplazándolos conforme a las circunstancias del caso, y practicar por sí o hacer practicar por funcionarios policiales, cualquiera clase de diligencias. Los funcionarios policiales están obligados a satisfacer el requerimiento del Ministerio Público.

    El Ministerio Público puede ordenar la aprehensión de personas que perturben el cumplimiento de un acto determinado y mantenerlas detenidas hasta su finalización. La aprehensión no podrá durar más de seis horas. En el acta respectiva constará la medida y los motivos que la determinaron, con indicación de la fecha y horas de su comienzo y cesación.

    Del artículo trascrito se evidencia que es potestad del Titular de la acción Penal requerir cualquier tipo de información de cualquier particular o funcionario público, emplazándolos conforme a las circunstancias del caso, y practicar por sí o hacer practicar por funcionarios policiales, cualquiera clase de diligencias.

    En consecuencia y siendo los recaudos que requiere a este Tribunal que emita una orden de Incautación, la misma se declara sin lugar por cuanto le es perfectamente posible solicitar a dicha empresa a través de sus atribuciones legales conferidas en lo artículos del Ministerio Público.

    Artículo 108. ° Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:

  8. Dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones penales para establecer la identidad de sus autores y partícipes;

  9. Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción;

  10. Requerir de organismos públicos o privados, altamente calificados, la práctica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, sin perjuicio de la actividad que desempeñen los órganos de

    Policía de investigaciones penales;

  11. Formular la acusación y ampliarla, cuando haya lugar, y solicitar la aplicación de la penalidad correspondiente;

  12. Ordenar el archivo de los recaudos, mediante resolución fundada, cuando no existan elementos suficientes para proseguir la investigación;

  13. Solicitar autorización al Juez de control, para prescindir o suspender el ejercicio de la acción penal;

  14. Solicitar, cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado;

  15. Proponer la recusación contra los funcionarios judiciales, así como la de los escabinos;

  16. Ejercer la acción civil derivada del delito, cuando así lo dispongan este Código y demás leyes de la República;

    10 Requerir del tribunal competente las medidas cautelares y de coerción personal que resulten pertinentes;

  17. Ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito;

  18. Actuar en todos aquellos actos del proceso que, según la ley, requieran su presencia;

  19. Ejercer los recursos contra las decisiones que recaigan en los juicios en que intervenga;

  20. Velar por los intereses de la víctima en el proceso;

  21. Requerir del tribunal competente la separación del querellante del proceso, cuando éste con su intervención obstruya reiteradamente la actuación fiscal;

  22. Opinar en los procesos de extradición;

  23. Solicitar y ejecutar exhortos o cartas rogatorias;

    Es por lo cual se exhorta a ejercer sus atribuciones legales a los fines de la consecución de lo elementos de convicción tendientes a esclarecer la investigación adelantada en ese Despacho Fiscal por ser sus atribuciones legales, Y ASI SE DECIDE:

    DISPOSITIVA:

    Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la petición que hiciere la Fiscal VIGESIMO CUARTO del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual solicita expedición de ORDEN DE ALLANAMIENTO E INCAUTACION, por los fundamentos señalados. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y REMÍTASE en la oportunidad legal correspondiente.-

    LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

    VANDERLELLA A.B.

    LA SECRETARIA

    ABG. MARIA GONZALEZ

    En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 1986-06, y se notifico con oficio bajo el N° 1957-06.-

    LA SECRETARIA

    ABG .MARIA GONZALEZ

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