Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

203º y 154º

Expediente: AH15-V-2007-000182

PARTE ACTORA: Ciudadano D.O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.822.193, debidamente Representado por el Abogado J.D.R., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.273.-

PARTE DEMANDA: Sociedad Mercantil, PUBLICIDAD VEPACO. C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de Marzo de 1950, bajo el Nro. 331, Tomo 1-C, siendo su última modificación inscrita por ante la mencionada Oficina de Registro en fecha 02 de Abril de 1987, bajo el Nro. 62, Tomo 3-A-Pro, debidamente Representada por el Abogado A.Á.G.V., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.104.-

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.

TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria.

SÍNTESIS.

Inicia el presente juicio, mediante escrito libelar presentado por el Abogado J.D.R., en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano D.O.M., en fecha 05 de Octubre de 2007, mediante el cual demandó a la Empresa Publicidad Vepaco C.A., en la persona de su Presidente F.F.T., por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.

En fecha 30 de Octubre de 2007, la Representación Judicial actora, Abogado J.D.R., consignó recaudos identificados en el escrito libelar.-

En fecha 30 de Octubre de 2007, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó formar el respectivo expediente.

En fecha 28 de Noviembre de 2007, este Juzgado dictó auto admitiendo la demandada intentada, ordenando el emplazamiento de la parte demanda para el segundo día de despacho siguiente.

En fecha 03 de Diciembre de 2007, el Apoderado Judicial de la parte actora, consignó los emolumentos necesarios a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.

En fecha 14 de Diciembre de 2007, el Ciudadano R.P., en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, dejó constancia de no haber logrado la citación de la parte demandada, Publicidad Vepaco C.A., en la persona de su Presidente F.F.T., por cuanto las dos veces que se traslado a la dirección constada en autos, le informaron que el mencionado Ciudadano no se encontraba.-

En fecha 15 de Enero de 2008, el Apoderado Judicial de la parte actora, vista la declaración del Ciudadano Alguacil de este Juzgado, solicitó la citación por correo certificado con acuse de recibo de la parte demandada.

En fecha 21 de Febrero de 2008, este Juzgado dictó auto acordando con lo solicitado, y en consecuencia acordó la citación por carteles de la parte demandada, Publicidad Vepaco C.A., de conformidad con el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 30 de Abril de 2008, este Juzgado dictó auto ordenando agregar a los autos del expediente el Recibo de Citaciones y Notificaciones judiciales procedentes del Instituto Postal de Venezuela.

En fecha 05 de Mayo 2008, este Juzgado levantó acta, dejando c.d.A. de contestación a la demanda, al cual asistió el Ciudadano F.J.P.R., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.209, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada. Se dejó constancia de que la parte actora no compareció al acto. En esta misma fecha la Representación Judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación a la demanda.

En fecha 28 de Mayo de 2008, el Apoderado Judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de Pruebas. En esta misma fecha el Abogado A.Á.G., debidamente inscrito en el Inpreabogado Nro. 112.104, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, consignó Instrumento Poder que acredita su representación, el cual fue debidamente Certificado de su original, por la Secretaria Titular de este Juzgado. Asimismo, el Abogado J.D., en su caracter de Apoderado Judicial de la parte actora y A.G., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, solicitaron la suspensión de la causa por un lapso de 20 días continuos, a lo cual este Juzgado dictó providencia otorgando dicho lapso, desde el día 28 de Mayo de 2008 al 17 de Junio de 2008.

En fecha 30 de Junio de 2008, el Apoderado Judicial actora, solicitó, por cuanto había vencido el lapso de suspensión acordado por las partes, se dictara auto admitiendo las pruebas promovidas.

En fecha 04 de Julio de 2008, la Juez, Rahyza Peña Villafranca, se avocó al conocimiento de la causa, y dio por admitidas las pruebas promovidas, ordenando la notificación de las partes.

En fecha 16 de Julio de 2008, la Representación Judicial actora, se dio por notificada del auto dictado en fecha 04 de Julio del mismo año, de igual forma solicitó la notificación de la parte demandada, Publicidad Vepaco. C.A.

En fecha 04 de Agosto de 2008, este Juzgado dictó auto acordando la notificación de la parte demandada, Publicidad Vepaco C.A., en la persona de su Presidente, Ciudadano F.F.T.; en esta misma fecha se libró Boleta de Notificación.

En fecha 15 de Octubre de 2008, la Representación Judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual, por cuanto la Juez Titular de este Juzgado se había reincorporado a sus laborales, solicitó se dictara sentencia en la causa.

En fecha 28 de Mayo de 2009, la Representación Judicial actora, Abogado J.D., solicitó se dictara sentencia en la causa.

En fecha 04 de Agosto de 2009, la Juez Titular de este Juzgado, Dra. A.M.C.d.M., se avocó al conocimiento de la causa.

En fecha 25 de Abril de 2012, el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado J.D., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.273, consignó diligencia solicitando se remitiera el presente expediente a los Juzgados itinerantes en vista de las medidas tomadas por el Tribunal Supremo de Justicia.

Así las cosas, este Juzgado a los fines de pronunciarse observa.

MOTIVA.

La Resolución Nº 2011-0062, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de Noviembre del 2011, mediante la cual resolvió:

…/… Modificar temporalmente la competencia para practicar y sustanciar las comisiones de los Tribunales de la República, sobre medidas preventivas y ejecutivas en el Área Metropolitana de Caracas, a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y atribuirles competencias como jueces itinerantes de primera instancia sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009…/…

.

Así las cosas, este Juzgado observa que la pretensión de la parte actora, se circunscribe al Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, celebrado entre el Ciudadano D.O.M., como arrendador y la Empresa Publicidad Vepaco C.A., como arrendadora; el cual se rige por el Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que establece en sus artículos 33 y 35:

Artículo 33: Las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, reintegro de depósito en garantía, ejecución de garantías, prorroga legal, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, se sustanciarán y sentenciarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto-Ley y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía.

Artículo 35: En la contestación de la demanda, el demandado deberá oponer conjuntamente todas las cuestiones previas previstas en el Código de Procedimiento Civil, y las defensas de fondo, las cuales serán decididas en la sentencia definitiva. En dicha oportunidad, el demandado podrá proponer reconvención, siempre que el Tribunal sea competente por la materia y la cuantía.

La negativa a la admisión de la reconvención no tendrá apelación. De ser opuestas las cuestiones previas por falta de jurisdicción del Juez o la incompetencia de este, el Tribunal se pronunciará sobre éstas en la misma oportunidad de ser opuestas o en el día de despacho siguiente, decidiendo el asunto con los elementos que se hayan presentado y los que consten en autos. De ejercer las partes el recuso de regulación de la jurisdicción y/o de la competencia contra la decisión que se haya pronunciado sobre la jurisdicción y/o de la competencia, éstos se tramitarán en cuaderno separado, y el proceso continuará su curso hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta que conste en autos la decisión del recurso interpuesto.

En este contexto, por cuanto se desprende de las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente a los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y cuatro (44), que la parte demandada, Publicidad Vepaco, C.A., a través de su Apoderado Judicial, F.J.P., debidamente inscrito en el Inpreabogado Nro. 45.209, opuso Cuestiones Previas y Contesto al fondo la demanda, y posteriormente en fecha 28 de Marzo de 2008, la Representación Judicial de la parte actora, Abogado J.D., consignó escrito de promoción de pruebas, el cual se dio por admitido en fecha 04 de Julio de 2008.

Así las cosas, visto que nos encontramos ante una pretensión que se rige por las normas establecidas en el Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios concatenado con el Código de Procedimiento Civil, y tramitado a razón del procedimiento breve; este Juzgado luego de una revisión realizada a los calendarios judiciales del año 2008, observó que en el presente Juicio se encuentra vencido en lapso para dictar sentencia desde el mes de Julio del año 2008; por lo cual en estricto acatamiento a la decisión dictada por la Sala Plena de nuestro m.T., lo procedente y ajustado a derecho, es la remisión del presente expediente a los Juzgados Itinerantes designados. Así se decide.-

DISPOSITIVA.

Con base en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica y por autoridad que le confiere la Ley, a los fines de de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en estricto acatamiento a la Resolución Nº 2011-0062, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de Noviembre del 2011, ORDENA, la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a los fines de que sea distribuido a los Jueces Itinerante designados.

Déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Seis (06) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..-

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. L.M.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las ¬¬¬¬__________.

EL SECRETARIO TITULAR

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