Decisión nº 1250-07 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Julio de 2007

Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

MARACAIBO, 10 de Julio de 2007

197° y 148°

DECISIÓN N° 1250-07 CAUSA N. 1C-683-00

Visto el Escrito presentado por el ciudadano D.R.M.M., titular de la cédula de identidad N° 5.795.977, en la cual solicita se Oficie e inste al Fiscal Décimo Sexto del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la Población de S.B. deZ., de que responsa si existe alguna decisión al respecto de su caso, y como han transcurrido mas de tres años durante el cual fue presentando por ante este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, y solicita se exima de seguir presentándose ante este Tribunal, ya que ha demostrado que no existe peligro de fuga, este Tribunal para decidir lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Revisada como ha sido la presente Causa, se pudo constatar que en fecha 25 de junio de 2000, fue presentado por ante este Tribunal al ciudadano D.R.M.M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, por el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, quién fue aprehendido por una comisión de la Policía Municipal de San Francisco, ya que según el Acta Policial de fecha 25-06-00, el referido ciudadano se encontraba requerido por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Maracaibo, Estado Zulia, según expediente N° E695468, y en la cual este Tribunal de Control Acordó concederle MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 Ordinal 3 y 8 en concordancia con el artículo 267 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, consta al folio (22) Oficio N° 24-F1-0907-00 de fecha 22 de agosto de 2000, en la cual el Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Zulia, remite al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Zulia, el Expediente N° 1C-683-00, emanado del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, relacionado con la presentación del ciudadano D.R.M.M., por encontrarse solicitado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Expediente N° E-695.468 de fecha 03-12-96 por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, por cuanto los hechos ocurrieron en S.B. delZ., correspondiéndole conocer a esa Fiscalía en virtud de la competencia por el Territorio. En consecuencia, considera quien aquí decide que lo procedente en Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA a un Juzgado de Primera Instancia en función de Control del Estado Zulia, Extensión S.B. delZ., de conformidad con lo establecido en el artículo 61, 72 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 57 Ejusdem referente a la Competencia Territorial en cuanto respecta a la DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR TERRITORIO, por cuanto de actas se desprende según Oficio N° 24-F1-0907-00 de fecha 22-08-07, que el Fiscal Auxiliar Adscrito a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, remitido la Causa N° 1C-683-00 a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, por cuanto los hechos ocurrieron en la Población de S.B. delZ., todo a los fines de que el mencionado Juzgado de Control continúe conociendo de la presente causa, y se ordena remitir las presentes actuaciones al Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B. delZ., en su debida oportunidad, para que sea remitido a un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Zulia, Extensión S.B. delZ. que por distribución le corresponda conocer. Y ASÍ SE DECLARA.

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA a un Juzgado de Primera Instancia en función de Control del Estado Zulia, Extensión S.B. delZ., de conformidad con lo establecido en el artículo 61, 72 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 57 Ejusdem referente a la Competencia Territorial en cuanto respecta a la DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR TERRITORIO, por cuanto de actas se desprende según Oficio N° 24-F1-0907-00 de fecha 22-08-07, que el Fiscal Auxiliar Adscrito a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, remitido la Causa N° 1C-683-00 a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, por cuanto los hechos ocurrieron en la Población de S.B. delZ., todo a los fines de que el mencionado juzgado de Control continúe conociendo de la presente causa. SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B. delZ., en su debida oportunidad, para que sea remitido a un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Zulia, Extensión S.B. delZ. que por distribución le corresponda conocer.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR

LA SECRETARIA (S)

ABOG. NINOSKA MELEAN

En esta misma fecha, y conforme a lo ordenado quedo registrada la presente Resolución bajo el N° 1250-07 y se Oficio bajo el N° 2560-07 al Departamento del Alguacilazgo.-

LA SECRETARIA

ABOG. NINOSKA MELEAN

La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ABOG. NINOSKA MELEAN, Certifica que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original, que se encuentran insertas en la Causa N° 1C-168-00- ASÍ LO CERTIFICO, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

ABOG. NINOSKA MELEAN

Causa: 1C-683-00

ScdeP/jr-.

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