Decisión nº 0545-2008 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 6 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoExtension De Presentaciones

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Tercero de Control

Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 06 de octubre de 2008.-

198º y 149º

EXTENSIÓN DE LAPSO DE PRESENTACION

DECISIÓN N° 0545-2008.- CAUSA PENAL N° C03-4118--2008-

Visto el escrito que antecede constante de un (01) folio útil, presentado por la Abogada L.G.B., Defensora Pública Segunda, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., quien actúa como defensa del ciudadano D.R., Venezolano, natural de S.B.d.Z., fecha de nacimiento 02-11-1955, de 51 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.583.116, hijo de P.G. y de R.R., residenciado en el barrio el Huequito, calle 21, casa No. 13-63, S.B.d.Z., mediante la cual refiere que en fecha de Febrero de 2008, fue presentado por ante éste Tribunal su defendido L.A.Á.R., a quien la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público le imputó la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana E.L.P.. SEGUNDO, decidiendo el Tribunal a favor del mismo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentarse periódicamente de cada quince (15) días por ante la sede de éste Juzgado, y por cuanto su representado ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a la Medida Cautelar que le fue impuesta; y como quiera que han trascurrido siete (07) meses y once (11) días desde que se le acordó dicha medida a favor de su representado, el mismo le ha manifestado que se le hace dificultoso seguir cumpliendo con la medida impuesta, ya que labora como obrero, en la empresa SUR CONSTRUCCIONES. C.A., específicamente en la Obra “Parque Agroecologico Dr. Domingo Labarca Prieto”, razón ésta por la cual solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que por vía de examen y revisión de medida, se le extienda el plazo de presentaciones periódicas de su defendido, de cada quince (15) días por cada treinta (30) días. Visto su contenido se le da entrada.

Este Tribunal Tercero de Instancia en funciones de Control, una vez revisado el escrito y las actas procesales que conforman el presente asunto, decide en los siguientes términos:

En fecha 13-02-2008, mediante decisión 0086-2008, éste Tribunal acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del mencionado ciudadano, consistente en la presentación periódica de cada quince (15) días por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la imputación que le hiciera el representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana E.L.P.. SEGUNDO.

Ahora bien, observa esta juzgadora los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor del ciudadano L.A.Á.R., esta actividad judicial a través de la secretaria efectuó revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este tribunal, la cual constato que el referido imputado a estado dando formal y fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal consistente en la presentación periódica de cada quince (15) días por ante este Tribunal, circunstancia ésta que a consideración de quien preside éste despacho judicial, se adecuan en causa mas que razonable y justificada para que en f.a. a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea acordada la extensión de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de cada TREINTA (30) días, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE

En razón de las antes consideraciones de hecho y derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, EXTENSIÓN S.B.D.Z., en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: ACORDAR la extensión del Lapso de presentación a cada treinta (30) días, a favor del ciudadano L.A.A.R., Venezolano, natural de S.B.d.Z., nací el 06-06-1986, tengo 21 años de edad, soltero, obrero, soy titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.580.618, soy hijo de Á.Á. y de F.M.R., estoy residenciado en el Barrio J.d.D., calle 6, casa s/n, cerca del galpón El Morillo, S.B.d.Z., Municipio Colón Estado Zulia, teléfono 0275-5554086, todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: se ordena librar boleta de notificación al imputado de autos ciudadano L.A.Á.R., y a la Defensora Publica Sexta Suplente Abogada DIUSDELYS KARELIS URDANETA CARRILLO. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 0528-2008, y se oficia bajo el N° 1901-2008. Notifíquese y Regístrese.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),

ABG. MARVELYS E.S.G.

LA SECRETARIA (S),

ABG. C.O.H.

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