Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 2 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, (02) de Abril de 2013

Años: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-005260

ASUNTO : NP01-P-2013-005260

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, fundamentar decisión dictada en audiencia de presentación en presencia de las partes en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público presentó al ciudadano D.J.F.S., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIETO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal vigente venezolano, , atribuible a la conducta desplegada por el imputado, solicitando se decrete la flagrancia en cuanto a su aprehensión del ciudadano ante mencionado , se sigan las reglas del Procedimiento Ordinario y se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y por su parte la Defensa Técnica ABG. J.O., se adhirió a la solicitud de la Medida C.S., requerida por el Ministerio Público, no así en cuanto al Procedimiento ordinario requerido, por cuanto el delito que se les imputado a sus representados no excede de los ocho años, por lo que solicitó se siga el Procedimiento Especial para los delitos Menos Graves, de conformidad con lo previsto en los artículos 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal y para reparar el daño causado ofreció la donación de Pintura en el Institutito Fe y Alegría, ubicado en la Avenida Libertador de esta Ciudad de Maturín, por ultimo solicitó copias simples de las presentes actuaciones, Este tribunal en relación al delito de APROVECHAMIETO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO, Observa las siguientes Actas que conforman el presente expediente:

  1. -) Corre Inserta denuncia interpuesta por la ciudadana A.P.S.D.V., quien manifestó: Que en momento que se encontraba con su mama de nombre BEYSY PEREZ, EN procesión del N. de CARIPITO Arriba, llego un muchacho a quien conozco como danilo con otros dos que le dicen TUTI Y PANGA PA, DANILO empezó a fastidiar y tocarme el cabello, al rato que ellos se fueron yo seguí caminando, luego recibió llamada telefónica de su tía, después de eso escucho que le dijeron m mira, donde al voltear me di cuenta que era el muchacho a quien le dicen PANGA PA, , este me agarro por la mano donde tenía el teléfono celular y me jalo varios metros, de repente saco un cuchillo, allí fue donde me asuste y me despojo de mi teléfono celular y de mi carnet de estudiante, luego este sujeto salió corriendo hacia el barro los cocos.

  2. - Al folio seis (06) corre inserta Acta de Investigación Policial suscrita por el funcionario Y.C., quien dejo constancia para continuar con las investigaciones que se traslado en compañía de los agente Y.S.Y.G.V., y con la adolescente……. Como denunciante, hacia C. arriba, adyacente al antiguo Banco de Venezuela, Municipio Bolívar Caripito, estado M., a fin de realizar inspección Técnica al lugar del hecho, una vez en la referida dirección la ciudadana nos indico el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, donde el funcionario G.V., procedió a realizar dicha inspección, seguidamente procedieron a dar un recorrido por el sector en busca de alguna persona que pudiera tener conocimiento del hecho, siendo infructuosa la misma, por lo que en momento en que disponíamos a trasladarnos hacia la sede de nuestro despacho, dicha ciudadana observo en la Calle Guaicaipuro, sector Caripito Arriba, cerca de la oficina de MRW, a dos ciudadanos quien reconoció como danilo y el TUTI, motivo por el cual procedieron abordarlos dándoles la voz de alto, acatando la misma; en vista de la situación se procedió a tomar las precauciones que ameritaban el caso, donde el funcionario agente Y.S., realizo la respectiva revisión corporal de los ciudadanos, localizándole al ciudadano mencionado como D., en su pantalón J., un carnet estudiantil, de la Unidad educativa L.N F.D.M., a nombre de la adolescente, mientras que al ciudadano apodado como TUTI, no se le logro localizar ninguna evidencia de interes criminalistico , las cuales fueron detenido y colocados a la orden de las fiscalias correspondientes.

  3. -) Corre Inserto en el folio Siete (07) Inspección Técnica S/Nº de fecha 26/03/2013, practicada por los funcionarios : Y. CASTILLO Y YOHANNI ESCOBAR, adscritos a la Sub- Delegación de Caripito Estado Monagas, en la siguiente dirección SECTOR CARIPITO ARRIBA ADYACENTE AL LADO DE VENEZUELA VIA PUBLICA , MUNICIPIO BOLIVAR CARIPITO ESTADO MONAGAS. Dejando constancia que el sitio del suceso resulto se uno de los denominados “ABIERTOS”. La cual este Tribunal da por R..

  4. -) Al folio Trece (13) corre inserta Experticia de Avalúo Real suscrita por los funcionarios G.V., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Crimnalisticas Sub Delegación Caripito estado M., practicada a Un (01) teléfono móvil celular, maca ALCATEL, modelo 9BOA, serial 18980600014242072111, estimándole un valor de 1.240,oo Bs. F.

  5. -.-) Corre Inserto en el Folio Diecisiete (17) Experticia de Reconocimiento Legal practica a un (01) carnet estudiantil, a nombre de la adolescente, perteneciente a la Unidad Educativa Francisco de M., la cual este tribunal lada por reproducida.

    Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que surgen fundados elementos de convicción para presumir que el imputado D.J.F.S., ha sido el autor del hecho que le imputa la Representación Fiscal. Por lo que se Decreta la aprehensión en flagrancia de los mencionados ciudadanos, por la comisión del delito de APROVECHAMIETO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal vigente venezolano, ya que se encuentra presente acta policial donde se evidencia las circunstancias de la detención del imputado en poder a un (01) carnet estudiantil, a nombre de la adolescente, perteneciente a la Unidad Educativa Francisco de M., documento que le fuera despojado por un ciudadano apodado PANGA PA, la cual se desconoce su identidad personal y demás datos filiatorios, encontrándose incurso en la presunta comisión del delito atribuido por parte de la representación fiscal , siendo procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad solicitada por el Ministerio Publico consistente en presentación cada 60 días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.

    En el presente caso y en el Desarrollo de la Audiencia de Presentación este Tribunal una vez impuesto el ciudadano D.J.F.S., de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, contenidas en los artículos 357 y 358 del código orgánico procesal penal, siendo acogidos a este Procedimiento Especial.

    Con lo anteriormente explanado y la manifestación voluntaria y espontánea del imputado D.J.F.S., de aceptar los hechos a los fines de optar por la Suspensión Condicional del Proceso, comprometerse al cumplimiento de las condiciones y ofrecer donación a la Institución CDI de Caripito estado M., consistente en insumas Médicos varios por cada mes, Este Tribunal Primero en Función de Control, pasa a acordar la Suspensión Condicional del proceso por el lapso de SEIS (06) meses, comprometiéndose los imputados de autos a cumplir con las siguientes condiciones:1.- Medida de presentaciones cada SESENTA (60) DIAS, por ante el Departamento de Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido 242 ordinal 3 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal. 2.-) Realizar la donación a la Institución CDI de Caripito estado M., consistente en insumas Médicos varios por cada mes, condición esta que se impone como reparación del daño causado, por lo que se ordena oficiar al Director de dicha Institución informando lo decidido, quien deberá informar al Tribunal sobre el cumplimiento de dicha medida. ASI SE DECIDE. Líbrese los respectivos oficios

    Se acuerdan las copias de la totalidad de la causa solicitadas por la Defensa Técnica. Se ordena la libertad del imputado, desde la sede de la Dirección General de la Policía del estado M., en razón que la presentación de imputados se realizo en la mencionada Institución. L. oficio a Funda comunal y al Coordinador de Alguacilazgo de esta Dependencia Judicial, informando lo aquí decidido. Se acuerda seguir las normas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL; en virtud de que el presente asunto penal esta ventilado de acuerdo al procedimiento del juzgamiento de delitos menos graves y vista la oferta de reparación social propuesta por el defensor de conformidad con el artículo 354 del código orgánico procesal penal. Y ASÍ SE DECIDE

    DISPOSITIVA

    En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA LA FLAGRANCIA, en cuanto a la aprehensión del imputado D.J.F.S., titular de la cedula de identidad Nº v- 27.946.821 , por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIETO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal vigente venezolano, de conformidad con lo previsto en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD CON PRESENTACION CADA SESENTA (60) DÍAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este Tribunal una vez impuesto el ciudadano D.J.F.S., de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, contenidas en los artículos 357 y 358 del código orgánico procesal penal manifestó su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso. En tal sentido este Tribunal Primero de Control, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el LAPSO DE SEIS (06) MESES, a partir de la presente fecha y le impone de las siguientes condiciones:

  6. - Medida de presentaciones cada SESENTA (60) DIAS, por ante el Departamento de Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido 242 ordinal 3 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal. 2.-) Realizar la donación a la Institución CDI de Caripito estado M., consistente en insumas Médicos varios por cada mes, condición esta que se impone como reparación del daño causado, por lo que se ordena oficiar al Director de dicha Institución informando lo decidido, quien deberá informar al Tribunal sobre el cumplimiento de dicha medida. CUARTO: Líbrese el oficio al Coordinador de Alguacilazgo de esta Dependencia Judicial y al Director de la Institución CDI de Caripito Municipio Libertador del Estado Monagas, informando lo aquí decidido. QUINTO: Se acuerda se sigan las REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 354, 356 Y 358 del Código Orgánico procesal penal. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa.

    R. la presente decisión, déjese las presentes actuaciones en el Archivo del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de verificar la Suspensión Condicional del Proceso en el lapso de seis (06) Meses, a partir del día 27 de Marzo de 2013, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. L. lo conducente.

    El Juez

    ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

    El Secretario

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