Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteRosanna Pirelli
ProcedimientoAdmisión De Hechos

Guanare, 14 de Junio de 2010

Años 200° y 151°

Causa N° M-161-10

Jueza de Juicio: Abg. R.P.M.

Acusado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

Victimas: Danilson Pallares Cárdenas, A.R.S., E.E.P., Laudis J.B. y W.P.N.

Defensora Pública: Abg. T.E.J.

Delito: Robo Agravado en Grado de Coautoría y Porte Ilícito de Arma de Fuego

Fiscal: Quinta del Ministerio Público, Abg. M.A.F.C.

Audiencia Oral y Reservada: ADMISION DE HECHOS

Vista la Acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada M.A.F.C., contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 18-03-1993, titular de la cedula de identidad Nº V-23.578.696, soltero, obrero, residenciado en el Barrio El Progreso, Sector 03, calle 16, casa en construcción, Guanare Estado Portuguesa, hijo de M.L.M.I., por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría, previsto en el artículo 458 con relación al 83 ambos del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio de Danilson Pallares Cárdenas, A.R.S., E.E.P., Laudis J.B. y W.P.N..

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar, convocada para el día 05 de Mayo del presente año, una vez calificada la Flagrancia por el Tribunal de Control correspondiente, se verificó que la misma cumple con los parámetros establecidos en el artículo 570 de la Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en consecuencia procedió a admitirse, en este sentido, se admitieron las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, pertinentes, legales y necesarias para establecer la verdad de los hechos a debatirse en la audiencia de Juicio.

Manifestada por la defensa la voluntad de su defendido de acogerse a la institución de Admisión de los hechos, el adolescente fue impuesto de sus derechos legales y constitucionales y manifestó de forma libre, consciente y sin coacción de ninguna especie, que admitía los hechos de acuerdo a las pautas contempladas en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a imponérseles la sanción correspondiente, dictándose la decisión que sigue a continuación:

PRIMERO

Los hechos narrados en la Acusación y que dieron origen al presente proceso, que a su vez fueron admitidos por el acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, son los ocurridos en fecha 11 de marzo de 2010, aproximadamente a las siete y veinticinco (7:25) horas de la noche, cuando los funcionarios C/1RO. W.C. Y AGENTE A.P., adscritos a la Comisaría Los próceres, y destacados en la Brigada Motorizada, se encontraban realizando patrullaje de rutina, por el Barrio Cuatricentenario, específicamente adyacente a la autopista J.A.P., cuando recibieron un llamado de la central de radio informándoles que se trasladaran a la urbanización Nazareno, sector los Ranchitos, ya que presuntamente se estaba cometiendo un robo en el interior de una de las vivienda del sector. Inmediatamente se trasladaron al sitio antes mencionado, una vez allí se entrevistaron con el ciudadano DANILSON PALLARES CARDENAS, quien manifestó que su persona y los ciudadanos W.P.N., L.J.B., A.R.S. Y J.E.E.P., todos habían sido victimas de un robo y lesiones por parte de un sujeto el cual lo lograron aprehender y lo tenían sometido en el interior de la vivienda, logrando huir otro de los sujetos, posterior a ello los funcionarios policiales ingresaron a la vivienda donde específicamente en la sala se encontraba el sujeto atado de manos y pies, el ciudadano W.P. le hizo entrega de un arma de fuego tipo revolver cañón corto, calibre 38 mm, fabricación Germana, marca Cocoa FL, de color gris, con siglas EAA, contentivo en su interior de dos cartuchos del mismo calibre sin percutir, con la cual presuntamente habían cometido el robo el sujeto, la ciudadana L.J. les hizo entrega de un teléfono celular de color gris, marca LG, modelo BEJRD630, serial 707KPWG1110001, con su respectiva batería, inmediatamente conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, precedieron a realizarle la revisión de persona, encontrándole en el interior del bolsillo derecho de la parte delantera un teléfono celular de color gris y negro, marca LG, modelo BEJD630, serial 606MXIS0705168, con su respectiva batería, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY , de 16 años de edad.

SEGUNDO

Tales hechos fueron calificados por la representación fiscal como el delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría y Porte Ilícito de Arma de Fuego, calificación de la cual este Tribunal Mixto no se aparta por considerarla ajustada a derecho, tal como lo establece el artículo 460 del Código Penal al contemplar: “…por varias personas una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada… sin perjuicio de la aplicación a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.” Toda vez que el adolescente acusado fue detenido en el interior de una vivienda, quien presuntamente había sido golpeado por los vecinos del sector, los cuales manifestaron que el acusado los había sometido con un arma de fuego, después de haber sucedido los hechos por parte de una comisión integrada por funcionarios de la Dirección General de la Comandancia de Policía del Estado Portuguesa y adscritos a la Comisaría Los Próceres.

Hechos que por lo demás se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

  1. - Acta de Investigación Penal, de fecha 12/03/2010, suscrita por el funcionario Agente H.N.M.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación de Guanare, Estado Portuguesa, donde deja constancia entre otras cosas de haber recibido la comisión policial al mando del Cabo Primero (PEP) C.W., adscrito a la Comisaría los Próceres trayendo oficio Nro. 0296-10 de fecha 12-03-2010, donde remiten a ese despacho a la orden la Fiscalía Quinta del Ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY quien fue detenido por la comisión policial, al momento en que se encontraba cometiendo un robo en la residencia del ciudadano Danilson Pallares Cárdenas.

  2. - ACTA POLICIAL DE FECHA 12-03-2010, suscrita por el funcionario C/1ERO. (PEP) C.W., adscrito a la Dirección General de Policía y Destacado en la Brigada Motorizada, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial “Siendo las 7:20 horas de la noche de hoy, encontrándome en ejercicio de mis funciones realizando labores de patrullaje por el Barrio Cuatricentenario, adyacente a la Autopista J.A.P., en compañía del funcionario AGTE. (PEP) P.A., titular de la cédula de identidad Nº V-18.296.626, a bordo de la unidad motorizada M-21, cuando recibimos un llamado vía radio por parte de la central de Radio, informando que nos trasladáramos a la Urbanización El Nazareno, sector Los Ranchitos, ya que allí presuntamente se estaba cometiendo un robo en el interior de una de las viviendas del sector, inmediatamente nos trasladamos al lugar antes mencionado, una vez allí nos entrevistamos con el ciudadano quien dijo ser y llamarse: DANILSON PALLARES CARDENAS, extranjero de 38 años de edad, fecha de nacimiento 15-06-70, casado, titular de la cédula de identidad Nº 6.795.514, de profesión u oficio Comerciante, natural de Pailitas, Departamento del C.R. de Colombia, y residenciado en la urbanización El Nazareno, sector loa Ranchitos, casa s/n, quien manifestó que su persona y los ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse W.P.N., extranjero, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 25-08-71, titular de la cédula de identidad Nº 6.798.929, de profesión u oficio comerciante, natural de Pailitas, Departamento del C.R. de Colombia, L.J.B., extranjera de 33 años de edad, fecha de nacimiento 12-02-77, casada, titular de la cédula de identidad Nº 36.454.366, de profesión u oficio Gerente del hogar, natural de Pailitas, Departamento del C.R. de Colombia, AYDEB RUVERA SYARES, extranjero, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 26-04-65, titular de la cédula de identidad Nº 6.794.422, de profesión u oficio comerciante, natural de El Carmen, Departamento de Santander, República de Colombia y PALLARES J.E.E., venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 01-05-91, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-26.572.219, de profesión u oficio estudiante, natural de Las Garcitas, Municipio Guanarito, estado Portuguesa y todos residenciados en la Urbanización El Nazareno, sector Los Ranchitos, casa s/n, habían sido víctimas de un robo por parte de un sujeto el cual se encuentra sometido en el interior de la vivienda, conjuntamente con otro sujeto quien logró evadirlos, inmediatamente ingresamos al interior de la vivienda donde avistamos específicamente en la sala de la vivienda, un sujeto atado de manos y pies, con tres (03) trozos de aproximadamente tres a cuatro metros ( 3 ó 4) mts) de longitud, de color verde, fabricados en material sintético (liasas), el mismo evidenciaba marcas ya que presuntamente había sido golpeado por los vecinos del sector, allí el ciudadano W.P., me hizo entrega de un (01) arma de fuego tipo revolver cañón corto, calibre 38 mm, de fabricación Germana, marca Cocoa FL, seriales no visibles, con siglas EAA, de color gris, en el cual se observan manchas de color pardo rojizo, presuntamente restos hemáticos, con empuñadura fabricada en material sintético de color negro, contentivo en su interior de dos cartuchos del mismo calibre sin percutir, con la cual presuntamente los había sometido y agredido, mientras que la ciudadana L.J., nos hizo entrega de un (01) un teléfono celular de color gris, marca LG, modelo BEJRD630, serial 707KPWG1110001, con su respectiva batería, seguidamente procedimos a desatarle las manos y los pies al sujeto que estaba tirado en el suelo, acto seguido y amparados en el 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizamos una revisión de persona, encontrándole en el interior del bolsillo derecho de la parte delantera un teléfono celular de color gris y negro, marca LG, modelo BEJD630, serial 606MXIS0705168, con su respectiva batería, posteriormente y amparados en el artículo 126 del COPP PROCEDIMOS a identificarlos, siendo sus datos filiatorios los siguientes adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio El Progreso, Sector 3, Calle 16, casa en construcción, Guanare estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacido en fecha 18/03/1993, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.578.696, hijo de M.M.I. (Viv), posteriormente y en virtud de que nos encontrábamos frente a uno de los delitos contra la Propiedad (Robo), contra las personas (lesiones) y uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Armas y Explosivos (Porte Ilícito de Arma de Fuego), procedimos a imponerlo de sus derechos ….”

  3. - Acta de Imposición de Derechos de Fecha 12/03/2010, realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, de 16 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido el 18-03-1993, y ser titular de la cédula de identidad Nº 23.578.696, de profesión obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio El Progreso, Sector 3, Calle 16, casa en construcción, Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 18/03/1993, soltero, hijo de M.M.I. (V) y de padre desconocido.

  4. - DENUNCIA, formulada por el ciudadano DANILSON PALLARES CARDENAS, de fecha 11-03-10, donde expuso: “La noche de hoy 11-03-10, aproximadamente a las 07:00 de la noche, mientras me encontraba en mi casa, en compañía de mi hermano W.P. y mi hijo E.P., mi esposa L.J.B. y un cuñado de nombre A.R., cuando en ese momento yo había terminado de comer, cuando por la parte de atrás de la casa, se introdujeron, dos sujeto uno ellos era de color de piel blanca y el otro de piel morena, nos encañonaron con un arma de fuego, nos sometieron con el arma bajo amenaza de muerte y a mi sacaron el dinero que tenia el del lado derecho del pantalón, la cantidad de cien (100) bolívares fuertes y empezaron a registrar a los que allí se encontraban, luego nos llevaron asta el cuarto y a mi cuñado lo hicieron sacar los reales que tenia en la maleta, luego mandaron a mi hijo desarmara la computadora, para llevársela, en ese momento mi esposa empezó a gritar, yo la tome de los brazo por se estaba desmayando, al momento de los gritos mi hermano se paro donde estaba acostado a boca abajo, en lo que se fue a para el ciudadano que tenia el arma le dio por la cara a mi hermano, mi hermano sujeto al ciudadano por los brazos, yo empecé a dar grito, pidiendo auxilia, se apersonaron los vecinos y nos prestaron ayuda, en el momento del forcejo con el ciudadano que portaba el arma el otro salió en velos huida, con los reales y nuestras pertenencia, y ciudadano que los vecinos agarraron le dieron golpe con intenciones de lincharlo yo intervine, ya que soy una persona cristiana en el evangelio,. Fue cuando se llamo a la policía, es todo”.

  5. - ACTA ENTREVISTA del ciudadano W.P.N., de fecha 11-03-10, donde expuso: “En el día de hoy 11-03-10, aproximadamente a las 07:00 de la noche, dos sujetos entraron por la parte de atrás de .a casa dos sujetos, nosotros estábamos, adentro de la casa comiendo, cuando en ese momento traían, a mis sobrino E.P., encañonado hasta el interior de la casa y nos sometieron a todos con el arma bajo amenaza de muerte y nos metieron en un cuarto de la casa, esto empezaron a registrarnos, los bolsillo de los pantalones, a mi hermano le sacaron del pantalón que vestía del bolsillo del lado derecho la cantidad de cien (100) bolívares, una vez dentro del cuarto empezaron a registrarnos a todos los allí estábamos y le iba pasando al otro que lo acompañaba, a mi me quitaron dos teléfonos celulares, uno marca LG, y el otro ZTE, a mi cuñado le quitaron los reales, en ese momento cuando se iban a ir yo me levante donde estaba boca abajo y me abalance sobre de él lo sujete por los brazos forcejeando con el ciudadano que portaba el arma este intentó accionar el arma, como no la accionó me dio un golpe por la cara, con la cacha del arma, y le quite el arma que cargaba el ciudadano, en ese momento el otro que lo acompañaba salió corriendo y llegaron los vecinos y nos prestaron apoyo, lo empezaron a golpear, con intenciones de lincharlo, pero mi hermano intervino para que no lo hicieran y lo maniatamos de pies a mano con trozo de plástico (liana) de forrar muebles y un trozo de mecate, es todo”.

  6. - ACTA ENTREVISTA de la ciudadana L.J.B., de fecha 11-03-10, donde expuso: “La noche de hoy 11-03-10, aproximadamente a las 07:00 de la noche, me encontraba en mi casa en compañía de mi esposo DANILSON PALLARES, mi hijo PALLARES J.E.E., mi cuñado W.P. y otro cuñado A.R., yo estaba en la puerta principal de mi casa, cuando de repente se me acercan dos personas y una de ellas saca un arma de fuego y me la pone apuntándome a la altura de la cabeza y me dicen que no me mueva, y que entre a la casa, diciéndome que no grite porque me matan y cuando trate de agarrar mi bebe de unos seis meses de nacida, uno de un año de nacido y una adolescente de trece años de edad, y me decían que no intentara agarrar a los niños porque me mataban y mataban a los niños, me jalaban por el cabello, me jalaban por la camisa y me ponían la pistola en la frente lado derecho diciéndome que me iban a matar me golpearon por el muslo de la pierna lado izquierdo dejándome un moretón, me golpeaban por el costado lado izquierdo, y por los hombros me golpeaban duro con la pistola, me decían que tenían que matarnos y luego me obligaron a entrar para el cuarto de en medio, conjuntamente con las demás miembros de la familia que estaban en la casa, luego nos dijeron que nos acostáramos en la cama, teníamos siempre amenazados que si llamábamos a la policía nos mataban, y si los agarraban después volvían y acababan con todos nosotros, el que tenía la gorra y el arma mandó a mi hijo que desconectara la computadora, la planta de sonido, televisor, mientras mi hijo estaba desconectando la computadora el hombre que tenia el arma siempre la golpeaba por el cuerpo y el brazo con el arma, luego comenzaron a desconectar el resto de los aparatos y lo dejaron listo para llevárselas, luego comenzaron a pedirnos la plata, los celulares, a mi me quitaron un dinero que dentro de la casa, a mi esposo le sacaron un dinero de los bolsillos, y a todos lo que estaban allá le quitaron plata, celular, luego cuando intentaron irse, que tenían todo listo para llevárselo, e intentaban llevarse una moto que estaba allí propiedad de mi esposo, allí salió mi cuñado WILLIAM y le agarro el brazo con el que tenía el arma y comenzó a forcejear con él, allí mi esposo agarró al hombre por la espalda y Auden también se metió a agarrarlo, mientras que el otro hombre se escapó de la casa corriendo, en ese momento llegaron muchos vecinos de la zona y nos ayudaron a quitarle el arma, algunos de ellos golpearon al hombre que nos habían robado, y mi hijo busco un plástico que se usa para forrar muebles y con eso lo amarraron, luego mi hijo salió en una bicicleta a buscar ayuda, luego al rato llegaron los policías, es todo”.

  7. - ACTA ENTREVISTA del ciudadano A.R.S., de fecha 11-03-10, donde expuso: “ El día de hoy jueves 11/03/10, aproximadamente a las 07:00 de la noche, estaba en mi casa bañándome, cuando de repente entró un hombre desconocido y me dijo que saliera del baño que esto era un atraco, yo le dije que me dejara vestirme y agarré el pantalón para vestirme pero él me empujó, luego que logré ponerme el pantalón me llevó hasta uno de los cuartos donde estaba otro hombre con un arma de fuego y tenía al resto de mi familia allí los tenía apuntados con el arma, allí me tiró a la cama, me metieron la mano en el bolsillo y me sacaron aproximadamente 200 bolívares que había hecho de la venta de empanadas del día de hoy, luego comenzaron a desconectar los aparatos computadora, televisor, planta de sonido y los tenían acomodados para llevárselos, después le quitaron el tablero a la moto del esposo de mi cuñada de nombre DANILSON PAYRES, y la prendieron y la dejaron allí para llevársela, en ese momento W.P., agarró al hombre que tenia el arma de fuego y comenzó a forcejear con él y DANILSON también lo agarró, yo traté de agarrar al otro hombre pero me caí y él salió corriendo y se escapó, yo lo perseguí pero no lo alcancé, cuando regresé a la casa ya lo tenían sometido estaban unos vecinos golpeando al hombre, luego lo amarramos con unas leasas para forrar muebles, luego llegó la policía y se lo llevaron preso. Es todo”.

  8. - ACTA ENTREVISTA del ciudadano PALLARES J.E.E., de fecha 11-03-10, donde expuso: “La noche de hoy 11/03/10, aproximadamente las 7:00 de la noche me encontraba en mi casa en compañía de mi papá DANILSON PALLARES, mi mamá L.J., mi tío W.P., y un tío político de nombre A.R., yo estaba en la parte de atrás de mi casa lavando una cochinera que tenemos, cuando de repente vi a un hombre que usaba gorra, me apuntó con un arma de fuego pequeña, me dijo que me metiera rápido para adentro de mi casa, yo entré y allí me metió para el cuarto de en medio, cuando entré estaban mi papá, mi mamá y mis tíos allí dentro, con otro hombre que vestía camisa de color blanco, luego nos dijeron que nos acostáramos en la cama, el que tenia la gorra y el arma me dijo que desconectara la computadora, la planta de sonido, televisor, mientras yo estaba desconectando la computadora el hombre que tenía el arma me golpeó en el brazo izquierdo con el arma, luego comenzaron a desconectar el resto de los aparatos y lo dejaron listo para llevárselos, luego comenzaron a pedirnos la plata, los celulares, a mi tío le quitaron un celular y un dinero que tenía en sus bolsillos, luego me pidieron las llaves de una moto propiedad de mi papá que estaba estacionada en la sala, yo les dije que no tenia la llave porque esa moto la había dejado estacionada allí, luego comenzaron a quitarle la parte del tablero de la moto y lograron prenderla, luego me dijeron que les abriera la puerta del frente, allí salió mi tío WILLIAM y le agarró el brazo con el que tenía el arma y comenzó a forcejear con él, allí mi papá agarró al hombre por la espada y Auden también se metió a agarrarlo, mientras que el otro hombre se escapó de la casa corriendo, en ese momento llegaron muchos vecinos de la zona y nos ayudaron a quitarle el arma, algunos de ellos golpearon al hombre que nos había robado, yo busque un plástico que se usa para forrar muebles y con eso lo amarramos, luego ya me fui en una bicicleta para el Terminal de Pasajeros y hablé con un funcionario que estaba allí de servicio, quien avisó por radio, luego me fui hasta mi casa y ya estaban los policías. Es todo”.

  9. - ACTA ENTREVISTA del ciudadano Agente (PEP) P.A., en su carácter de testigo, formulada en fecha 11-03-10, donde expuso; 2Ratifico todo lo expuesto en el acta policial por el funcionario C/2DO. (PEP) C.W..

  10. - PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº I-501.077, de la siguiente evidencia material: Un (01) arma de fuego tipo revolver cañón corto calibre 38 mm, de fabricación Germany, marca Cocoa FL, con siglas EAA, con seriales no visibles, de color gris, en el cual se observa mancha de color pardo rojizo presuntamente restos hematocos, con empuñadura elaborada en marial sintético de color negro contentivo en su interior de dos cartuchos mismo calibre sin percutir.

  11. - PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA , de la siguiente evidencia material: Un (01) teléfono celular marca LG, color gris y negro, modelo BEJRD630, serial 606MXI S0705168 con su respectiva batería. Un (01) teléfono celular, marca LG, color gris, modelo BEJRD630, serial 707KPWG111001, con su respectiva batería. Tres (03) trozo de Plástico de material sintético (liana) de color verde aproximadamente de tres 3 a cuatro (4) metros de largo.

  12. - INSPECCION Nº 388, suscrita por los funcionarios Detective E.G. y Agente E.Q., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare, realizada en una vivienda familiar, ubicada en el Barrio El Nazareno, sector los Ranchitos, calle principal casa s/n Guanare estado Portuguesa, quienes entre otras cosas dejan constancia de que en el lugar a inspeccionar se encontraba en regular desorden.

  13. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, suscrito por el detective E.G. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare, realizada a: 01.- Un (01) teléfono celular marca LG, , modelo BEJRD630, serial 606MXI S0705168, confeccionado en material sintético, color gris dos tonos… 02.- Un (01) teléfono celular, marca LG, serial numero 707KPWG1110001, confeccionado en material sintético color gris dos tonos y negro, en su parte superior… 03.- Tres (03) segmentos de material sintético de color verde con las medidas de 0,05 centímetros de ancho y de longitudes de ambas entre 3,50 centímetros, 03,45 centímetros y 03,20 centímetros.

TERCERO

Comprobado como ha sido el acto delictivo y la existencia del daño causado así como la comprobación de la responsabilidad del adolescente en los mismos, tomando en consideración que el delito de Robo Agravado es de aquellos que el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” da la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente como meritorio de la sanción de Privación de Libertad, con lo cual le otorga carácter de grave y que el adolescente en compañía de otro ciudadano amenazaron con arma de fuego a las víctimas, con lo cual se ponía en peligro su integridad física; que el adolescente contaba para el momento de la ocurrencia de los hechos con 16 años, es primario y hasta la presente fecha a presentado buena conducta dentro de la casa de formación y habida cuenta de que efectivamente se le puede imponer una sanción menos gravosa tal y como lo peticiona la defensa y alo cual la fiscal y las victimas se adhirieron al referido petitorio, es por lo que el tribunal estima pertinente aplicar las siguientes sanciones: 1.- Se le Sustituye la Sanción de Privación de Libertad, prevista en el Articulo 628, Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la Sanción de Reglas de Conducta y L.A., previstas en los Artículos: 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambas por el lapso de Dos (02) Años; en consecuencia el Tribunal en Funciones de Ejecución será el encargado de imponer, vigilar el control y cumplimiento de la sanción por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautor, previsto en el Articulo 458 con relación, al Artículo 83 ambos del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Danilson Pallares Cárdenas, W.P.N., A.R.S., E.E.P. y L.J.B.; sanción y tiempo de cumplimiento peticionados por el Ministerio Público, por el Lapso de Dos (02) Años. 2.- Igualmente se acuerda notificar a las Victimas, ciudadanos W.P.N., A.R.S. y E.E.P. de la presente decisión, y 3.- Acuerda la Remisión de la presente Causa al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.

Estas sanciones se consideran acorde a la edad y capacidad progresiva de los adolescentes quienes pueden incorporarse satisfactoriamente a la vida familiar y social, bajo la supervisión de personal capacitado para orientarle y en el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones, desarrollarán sus habilidades personales, y se educarán en pro de un futuro conforme a los lineamientos de nuestro ordenamiento jurídico, incorporando a la familia en ese proceso.

CUARTO

Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio le la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO

Se acuerda lo peticionado por la Defensa, a lo cual el Ministerio Publico estuvo de acuerdo y la victima presente en la sala de audiencias, en cuanto a que al Adolescente Acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 24/07/1992, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad N° 25.162.565, residenciado en el Barrio en el Barrio El Delirio, corredor vial, casa s/n a cinco casas del modulo de los Médicos Cubanos, Guanare, Estado Portuguesa; quien previamente admitio los hechos de conformidad con lo previsto en los articulos 583 de la Ley Organica para la protección al niño y adolescentes, en concordancia con el articulo 414 del Código Orgánico Procesal Penal y se Acuerda Sustituir la Sanción de Privación de Libertad, prevista en el Articulo 628, Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la Sanción de Reglas de Conducta y L.A., previstas en los Artículos: 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambas por el lapso de Dos (02) Años; en consecuencia el Tribunal en Funciones de Ejecución que será el encargado de imponer, vigilar el control y cumplimiento de las sanciones impuestas por este tribunal por encontrarlo incurso la comisión del delito de: Robo Agravado en Grado de Coautor, previsto en el Articulo 458 con relación, al Artículo 83 ambos del Código Penal, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Danilsòn Pallares Cárdenas, W.P.N., A.R.S., Edinsòn E.P. y L.J.B..

SEGUNDO

Igualmente se acuerda Notificar a las Victimas: W.P.N., A.R.S. y Edinsòn E.P. de la decisión dictada por el tribunal en el día de hoy.

TERCERO

Acuerda la Remisión de la presente Causa al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes. Se emplaza a las partes para que en el lapso común de Diez (10) Días concurran ante el mismo. Fecha de la Remisión 31-06-2010.

CUARTO

Cúmplase lo ordenado por el Tribunal. Ofíciese lo conducente.

QUINTO

Se instruyó a la Secretaria del Tribunal Abg. H.R.R.O. para que remita en su oportunidad legal al Tribunal competente las presentes actuaciones. Quedan notificadas las partes presentes.

En la ciudad de Guanare, a los Catorce (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez.

La Jueza de Juicio,

Abg: R.P.M.

La Secretaria,

Abg. H.R.R.

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