Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Abril de 2009

Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteZoraida Lemus
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, veintidós de abril de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : RP31-L-2008-000484

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 22 de abril de 2009, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar, dejándose constancia en este acto, la no comparecencia de la parte actora ciudadana DANIREE M.B., ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL (E.T.T) Y OUSTSOURCING INTERACTIVA DEL TRABAJO (O.I.T., C.A), a la audiencia preliminar prevista para el día de hoy, y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.

La Jueza

Abg. Z.L.

El Secretario

Abg. Sergio Sánchez D.

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