Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 18 de Abril de 2008

Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRosarito Mendez Barone
ProcedimientoEjecución De Sentencia

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001788

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, de fecha 21-02-2.008 (Folios 1069 al 1097 en contra del penado A.A.R.S., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.637.737, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 14-12-1.986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de A.R. y de C.M.S.V., residenciado en el Barrio La Playa, Calle Principal Rondón Nucete, Casa Nº 1-46, El Vigía, Municipio A.A., Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de la COSA PÚBLICA; y recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. PRIMERO: Por cuanto se observa de la revisión de las actuaciones, que el penado de autos de conformidad lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, estuvo detenido desde el día 30-08-2.005 hasta el día 20-10-2.006 (fecha en que el Tribunal de Juicio Nº 03, le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, consistente en presentación de fiadores), es decir por un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTE (20) DÍAS, y siendo que la pena impuesta es de UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, el mismo tiene la totalidad de la pena cumplida.Ahora bien, esta juzgadora observa que el Juez de Juicio Nº 03, omitió la aplicación de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que debía cumplir el penado de autos, siendo estas: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Por lo expuesto, se da por concluido el cumplimiento de la condena impuesta al penado, tanto en su pena corporal principal como sus accesorias, y conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la responsabilidad criminal a favor del penado A.A.R.S.. SEGUNDO: Por cuanto el Juez de Juicio Nº 03, omitió pronunciarse sobre el objeto incautado en la presente causa, se ordena la destrucción del mismo, consistente en:1.- Una (01) prenda de vestir, de las denominadas camisa, marca T.C., confeccionada en tela de fibras naturales y sintéticas color beige y vino tinto a cuadros pequeños, tipo manga corta, de bolsillo en la parte delantera superior izquierda, de seis botones como medio de sujeción o cierre, presenta solución de continuidad en forma de desgarradura en la parte posterior, en forma vertical, asimismo presenta desgarradura en la manga izquierda, con descosedura en la parte inferior y delantera, presenta abundantes adherencias de sustancias de aspecto terroso, sucio, así como maltratada o deteriorada por el avanzado estado de uso.; el cual se encuentra descrito en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-ST-621, de fecha 01-09-2.005, que obra inserta al folio 46 de la causa, dicho objeto se encuentra ubicado en la sala de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, según Planilla de Resguardo y C.d.E.F. N° 373, de fecha 01-10-2.005, Averiguación Nº G-965.865, Expediente Fiscal N° 14F17-441-05. En tal sentido se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que proceda a la destrucción del objeto arriba descrito en sede propia, debiendo ese cuerpo de investigación, informar y remitir a este Tribunal Oficio informando sobre la destrucción de lo ordenado.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado A.A.R.S., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.637.737, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 14-12-1.986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de A.R. y de C.M.S.V., residenciado en el Barrio La Playa, Calle Principal Rondón Nucete, Casa Nº 1-46, El Vigía, Municipio A.A., Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa Privada, y al Penado. Cúmplase.Remítase con oficio copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y compúlsese y certifíquese por secretaría las copias ordenadas. Líbrese el respectivo oficio. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. R.M.B.

SECRETARIA

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