Decisión de Juzgado de los Municipios Tucupita, Pedernales, Casacoima y Antonio Diaz de Delta Amacuro, de 8 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Tucupita, Pedernales, Casacoima y Antonio Diaz
PonenteMaryelsy Vannesa Briceño Marin
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 08 de julio de 2010.

200° y 151°

Solicitud N. 1.578-2010.

PARTES SOLICITANTES: D.J.F. DE ASTUDILLO Y J.A.A., venezolanos, Mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.927.711 y V.- 8-951-962 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ELVYS ARBELAEZ. IPSA N° 48.918

MOTIVO: JUSTIFICATIVO A P.M. UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.

A fin de este Tribunal pronunciarse en cuanto a su admisibilidad observa:

I

Solicitan los ciudadanos D.J.F. DE ASTUDILLO Y J.A.A., identificados supra, que este Tribunal se sirva declararlos únicos y universales herederos de los bienes dejados por su hija DANNELYS DEL JESUS ASTUDILLO FERNANDEZ, y se le conceda el título suficiente. Para ello pide que este Tribunal se sirva interrogar a testigos que oportunamente presentara, sobre los siguientes particulares: “Primero: Si nos conocen de vista, trato y comunicación. Si de igual forma conocieron a la De Cujus DANNELYS DEL JESUS ASTUDILLO F.S.: Si pueden dar fe de que el De cujus, no tuvo hijos, ni adoptivos ni naturales, ni reconocidos o legitimos. Tercero: Si le consta que nuestra prenombrada hija, murió sin testamento, en fecha 01 de febrero del 2010 y somos sus únicos herederos.

Los ciudadanos D.J.F. DE ASTUDILLO Y J.A.A., acompañan a su solicitud como prueba documental del fallecimiento de la de cujus DANNELYS DEL JESUS ASTUDILLO FERNANDEZ, original del acta De Defunción Nº 653 expedida en fecha 04 de marzo del 2010, por ante la Registradora Civil del Municipio Caroni, del Estado Bolivar.

Asimismo anexan original de acta matrimonio de los solicitantes y sus respectivas partidas de nacimiento, asi como partida original de nacimiento de la decujus y las respectivas copias fotostaticas de la cedula de identidad de los solicitantes y la de cujus.

II

En este sentido el artículo 1.357 del Código Civil, establece que el instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.

Por otra parte el artículo 1. 359, eiusdem, estatuye que el instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso: 1º. De los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, si tenia facultad para efectuarlos; 2º de los hechos jurídicos que el funcionario público declarar haber visto u oído, siempre que este facultado para hacerlos constar.

Y el artículo 1360 del Código Civil, establece que el instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de al realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, salvo que en los casos y con los medios permitidos por la Ley, se demuestre la simulación.

Como corolario de lo antes expuesto, este Tribunal considera y llega a la conclusión que existiendo una partida de Defunción, acta de matrimonio y acta de nacimiento de la Decujus, la cual acompaña a su solicitud los ciudadanos D.J.F. DE ASTUDILLO Y J.A.A., donde se dejó asentado, ante un Funcionario Público investido con el cargo de Registrador Civil, por lo tanto esos documentos hacen plena fe de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de lo allí expuesto, es decir que la de cujus DANNELYS DEL JESUS ASTUDILLO FERNANDEZ, de 25 años de edad, soltera, con cédula de identidad Nº. V- 17.055.381, natural de esta ciudad y Estado, donde nació el día: 31 de agosto de 1984,- Hija de D.J.F. DE ASTUDILLO Y J.A.A., venezolanos, Mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.927.711 y V.- 8-951-962 respectivamente. Dichas documentales que conservan todo su valor probatorio, por cuanto al hacerla valer en estas actuaciones, este Tribunal presume que contra dicho documento no se ha solicitado su tacha de falsedad.

Ahora bien, analizado lo anterior, se concluye que la de cujus DANNELYS DEL JESUS ASTUDILLO FERNANDEZ, NO DEJÓ HEREDEROS DESCENDIENTES al no procrear hijos, ya que no se señala nada al respecto en el acta de defunción, se señala que era soltero, por tanto se presume que no tenía cónyuge; así mismo se evidencia que la de cujus era hija de los ciudadanos D.J.F. DE ASTUDILLO Y J.A.A., lo que significa que son sus herederos ascendiente, ya que no existe evidencias documentales consignadas en actas que demuestre que procreo hijos naturales o legítimos, o por medio de adopción o reconocimiento; o que tenia cónyuge. ASÍ SE ESTABLECE.

A tal efecto, para mayor ilustración en cuanto al orden sucesoral, es preciso citar el artículo 825, del Código Civil, de las reglas para deferir cuando no hay hijos o descendientes:

Artículo 825. La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas:

Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes...

Negrillas del Tribunal

III

En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de los ciudadanos D.J.F. DE ASTUDILLO Y J.A.A., venezolanos, Mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.927.711 y V.- 8-951-962 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ELVYS ARBELAEZ. IPSA N° 48.918, HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DE LA DE CUJUS DANNELYS DEL JESUS ASTUDILLO FERNANDEZ, quien en vida fuera su hija legitima de los ciudadanos D.J.F. DE ASTUDILLO Y J.A.A. y titular de la cédula de identidad Nº V-17.055.381. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.

La Jueza,

Abg. Maryelsy Briceño M.L. Secretaria,

Abg. Gilbelis Sarabia

MVBM/GS/Maryelsy

Solicitud. 1.578-2010

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