Decisión nº 132 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 17 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 17 de marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000867

ASUNTO : NP01-R-2010-000029

PONENTE :ABG. MILANGELA M.G.

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante auto dictado en fecha 07 de Febrero del año en curso, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo del Abg. M.E.P., en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010-000867, DECRETÓ la FLAGRANCIA en cuanto a la APREHENSIÓN del imputado D.A.R.G., venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 31-01-1978, de 32 años de edad, casado, Funcionario Publico, hijo de Grunilda Josefina de rojas (v) y de Ismelio A.R. (v), titular de la cédula de Identidad número V-14.110.147, domiciliado en CALLE PRINCIPAL JOROPO, PARROQUIA LA PICA, ADYACENTE AL CENTRO PENITENCIARIO DE LA PICA y la aplicación de una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 250 y 251, cardinales 2°, 3° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de este ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, PECULADO DE USO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 459 y 416 del Código Penal, 54 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano J.R.R.M. y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente.

Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal Tercero (Guardia) de Control, precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 12-02-2010, el Abg. F.M., en su condición de Defensor Privado del Imputado D.A.R.G., de conformidad con lo previsto en el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 del mes y año que discurren, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregada a la aludida el asunto en cuestión el mismo día, se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el Abg. F.M., con el carácter antes mencionado, -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, Tribunal natural de la causa, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido de las actas insertas al folio nueve (09) de esta incidencia recursiva; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en el cual se fundamenta el presente Recurso, a saber, en el supuesto establecido en los numerales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control le DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al Imputado D.A.R.G., solicitada por la representación fiscal en la audiencia de oída en fecha 06-03-2010. Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el Abg. F.M., en su condición de Defensor Privado del Imputado D.A.R.G.. Asimismo, se ordena en consecuencia requerir el asunto principal al Tribunal de Origen, por cuanto se hace necesaria su revisión para emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abg. F.M., en su condición de Defensor Privado del Imputado D.A.R.G., contra la decisión dictada en fecha 07 de Febrero de 2010, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Juez ABG. M.E.P., en el asunto principal N° NP01-P-2010-000867.

SEGUNDO

NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Presidente (Ponente),

ABG. MILANGELA M.G.

La Juez Superior,

ABG. D.M. MARCANO GUZMAN.

La Juez Superior,

ABG. M.Y. ROJAS

La Secretaria,

ABG. M.E.Á.S.

MMG/ DMMG/MYR/MEAS/jasmin

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