Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 16 de Junio de 2011

Fecha de Resolución16 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteMaría Alejandra Vásquez Adrián
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 16 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000867

ASUNTO : NP01-P-2010-000867

AUTO ACORDANDO PERMISO DE VIAJE

Visto y leído como ha sido el oficio N° UTSO 654, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este Estado suscrito por la Delegado de Prueba C.G., mediante el cual solicita permiso para que el penado D.A.R.G., titular de la cédula de identidad N° 14.110.147 salga de la jurisdicción del Estado Monagas hacia el Estado Sucre, específicamente a la ciudad de Carúpano los días 25 y 26 de Junio de 2011 motivado a que participará como recreador en una actividad programada por la Universidad pedagógica Experimental Libertador Núcleo Maturín donde el supervisado cursa estudios; este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

En fecha 29-09-2010 se público el texto integro de la Sentencia, mediante la cual es Condenado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, por el procedimiento de admisión d e los hechos a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION por los delitos de PECULADO DE USO, CONCUSION Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES previstos y sancionados en los artículos 54 y 60 59 de La Ley contra La Corrupción 416 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mas las penas accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, específicamente inhabilitación política en perjuicio del Estado Venezolano y J.R.R.M..

Posteriormente en Fecha 23-27-04-201109-2010, este Juzgado le Acordó el BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado D.A.R.G. por el lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION; observando este Juzgador que el penado de marras, en el curso de este proceso no le ha sido admitida una nueva acusación en su contra; y visto que la delegado de prueba adjunto a la solicitud consigna constancia expedida por el Dr. E.J.Z.C. de la actividad y en la cual hace constar que el penado de autos cursa la asignatura Educación Física y Recreación y que el mismo asistirá como recreador a una actividad en el estado Sucre específicamente (Carúpano) los días 25 y 26 de Junio del presente año y en la carta explicativa que también viene anexa a la solicitud, el referido penado expone que cursa el séptimo semestre de educación física en la Universidad pedagógica experimental Libertador y cursando una asignatura como lo es la Educación física y recreación debe cumplir con las labores que se le exigen y en este caso debe asistir a un viaje los días 25 y 26 de Junio como recreador, es por lo que este Órgano jurisdiccional, como garante de los derechos constitucionales de los ciudadanos entre los cuales esta el derecho a la educación, toda vez que el permiso solicitado es con fines educativos; Acuerda el permiso solicitado, y en consecuencia, autoriza la salida del penado D.A.R.G. LOS DÍAS 25 Y 26 DE Junio de 2011, hasta el estado Sucre específicamente hasta la ciudad de Carúpano, debiendo regresar en la fecha indicada e informar a este Tribunal de su retorno al estado Monagas.

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley., ACUERDA OTORGAR permiso el penado D.A.R.G., titular de la cédula de identidad N° 14.110.147; para salir de la jurisdicción hasta el Estado Sucre específicamente Carúpano los días 25 y 26 de Junio del presente año 2011, debiendo el penado regresar en la fecha indicada e informar a este Tribunal de su retorno al estado Monagas, ello a objeto de garantizar el derecho a la Educación previsto en la Constitución de la República bolivariana d e Venezuela. Y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Cúmplase. Hágase lo Conducente.

EL JUEZ.

ABOG. M.A.V.

LA SECRETARIA

ABG. GEANMARI RODRIGUEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR