Decisión de Juzgado de los Municipios, Trujillo, Pampá y Pampanito de Trujillo, de 13 de Enero de 2009

Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios, Trujillo, Pampá y Pampanito
PonenteAsdrubal José Pacheco
ProcedimientoNulidad De Acta De Asamblea

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, TRECE (13) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE (2.009).

198° y 149°

La presente demanda de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, presentada por los ciudadanos: COLMENARES, O.J., HURTADO COLMENARES, D.J. y NUÑEZ MANZANILLA, R.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.722.849, 17.347.746 y 5.778.814 respectivamente, domiciliados en la Parroquia F. deP., Sector El Cruce, Calle San José, detrás del Taller Tacha, Vía Boconó, Municipio Pampán del Estado Trujillo, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio R.D.R.G., inscrito en inpreabogado con matricula N° 38.886, domicilio procesal en la Ciudad de Valera, Estado Trujillo, en la cual demanda por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, a la: COOPERATIVA CONSTRUCTORA Y DESARROLLO ENDOGENO 15641 “R.L.”. (Folios 01 al 92).

En fecha Cinco 05 de Octubre de 2006, se le dio entrada, se admite la demanda, cuanto a lugar en derecho se formó expediente, se ordena la Citación de los demandados. (Folio 93).

En fecha Primero 01 de Noviembre de 2006, el Alguacil de este Tribunal consigna la Citación de los ciudadanos GUILLERMO BRICEÑO, E.J. CAÑIZALEZ, D.J.G. y J.C.C.. (Folios 94 al 101).

En fecha Catorce 14 de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), el ciudadano Alguacil consigna boleta de Citación del ciudadano R.C.. (Folios 102 al 103).

En fecha Veinticinco 25 de Junio de Dos Mil Siete (2.007), consignaron diligencia solicitando información sobre la Citación de los ciudadanos: M.T. BRICEÑO, A.P. y D.A.V.. (Folio 104).

En fecha Veintiocho 28 de Junio de 2.007, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, a través de diligencia consigna recaudos de Citación de los ciudadanos: M.T. BRICEÑO, A.P. y D.A.V., (Folio 105 al 142).

En fecha Dieciséis (16) de Julio de 2.007, los ciudadanos O.J. COLMENARES, D.J. HURTADO GONZALEZ y R.A.N.M., a través de diligencia solicitan la Citación por Carteles de los ciudadanos M.T. BRICEÑO, A.P. y D.A.V.. (Folio 143).

En fecha Diecinueve (19) de Julio de 2007, el Tribunal por auto de fecha 16-07-07,

ordena Citar por medio de Cartel a los ciudadanos M.T. BRICEÑO, A.P. y D.A.V.. (Folios 144 al 145).

En fecha Siete (07) de Agosto de 2007, presentes por ante el Tribunal los ciudadanos O.J. COLMENARES, D.J. HURTADO GONZALEZ y R.A.N.M., a través de diligencia solicitan la entrega de los Carteles para realizar su debida publicación en los diarios El Tiempo y Los Andes (Folio 146).

En fecha Veinte (20) de Noviembre de 2007, presentes por ante el Tribunal los ciudadanos O.J. COLMENARES, D.J. HURTADO GONZALEZ y R.A.N.M., a través de diligencia consignan ejemplar del diario Los Andes. (Folio 147 al 152).

En fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 2007, el Tribunal niega tal pedimento de solicitar al Gerente del Diario El Tiempo, copia certificada del ejemplar del periódico de fecha 13 de Agosto del 2.007, por ser improcedente el mismo. (Folio 153).

En fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 2.007, última actuación en el presente expediente, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento. Pues si bien es cierto que la inactividad del proceso durante los lapsos expresamente establecidos por el legislador se sanciona con la Perención, el fundamento jurídico de esta figura procesal es la presunción del abandono incoado en el juicio por parte de persona obligada a impulsarlo, y la declaración de Perención tal como se desprende del texto legal del mismo de la norma que lo establece, se verifica de pleno derecho, vale decir ope legis, desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley, por lo cual existe aún antes de su declaratoria. En el caso bajo estudio ha transcurrido mucho más del lapso establecido por la Ley desde la cual los demandantes en fecha 26 de Noviembre de 2.007, realizó la última actuación de dicha causa, razón por la cual este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, todo de conformidad con lo

establecido en los artículos 267, Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios

Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Trujillo, a los Trece (13) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve (2.009). Archívese este Expediente N° 1169/06.

EL JUEZ

ABG. A.J.P. DELGADO

LA SECRETARIA,

ABG. E.J.M.G.

En la misma fecha se dictó y público el presente fallo.

LA SECRETARIA,

ABG. E.J.M.G.

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