Decisión nº WP01-P-2012-000346 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 3 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoReforma De Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 03 de Diciembre del año 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000346

ASUNTO : WP01-P-2012-000346

De la revisión efectuada a las actuaciones que corren insertas en la presente causa se puede observar que de la decisión de Redención de Pena, dictada por este Tribunal en fecha 20-08-2014, debe ser reformado, de conformidad con lo previsto en el último parágrafo de los artículos 482 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, en virtud de haberse incurrido en un error material en las fechas en la cual el penado D.A.L.L., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.970.310, quien es de nacionalidad Venezolana, nacido el 05-08-1982, de 32, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, domiciliado en la urbanización Los Próceres, manzana, Nº 25, casa Nº 47, Cuidad Bolívar, estado Bolívar, opta al cumplimiento de la Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, así como en la fecha del cumplimiento de la pena, es por ello que se procede inmediatamente a realizar un NUEVO COMPUTO, de detención en los siguientes términos:

En fecha 09-04-2013, este Juzgado efectuó un nuevo computo de la Pena, en virtud que en fecha 10-01-2013, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, revisó la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 15-05-2012, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, acordándose rebajar la antes mencionada pena a ocho (08) años de prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, así como a cumplir con la penas accesoria establecida en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas y el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal. En fecha 30-07-2013, este Tribunal efectúa nuevo cómputo por redención de pena por un lapso de tres (03) meses y veinticuatro (24) días. En fecha 20-08-2014, este Juzgado dicta nueva decisión por redención de pena por un tiempo de cinco (05) meses y veintinueve (29) días, siendo importante destacar que en ultima decisión aludida, es donde se aprecia el error material en las fechas del otorgamiento de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es, realizar un NUEVO COMPUTO, al penado D.A.L.L..

Al ciudadano D.A.L.L., se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida la pena en dos (02) oportunidades y por un tiempo total de NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, por lo que le falta por cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS, en virtud que el penado de marras, fue detenido por primera vez en fecha 08-08-2012, hasta el día de hoy. Se deja constancia que se están tomando en cuenta las redenciones judiciales de la pena practicadas a favor del penado de autos, tal como se estableció en líneas precedentes. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos, podrá optar por las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, dejándose constancia que el calculo para la obtención de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en la presente causa, se rigen según lo previsto en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, por ser esta ley la más favorable al penado de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en correspondencia con la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-06-2012, fechas que a continuación se especifican:

  1. - AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Al cumplir una cuarta (1/4) de la pena, es decir, a los dos (02) años, que es a partir del 15-04-2013.

  2. - REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, a los dos (02) años y ocho (08) meses, que es a partir del 15-12-2013.

  3. - L.C.: Al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los cinco (05) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 15-08-2017.

  4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir seis (06) años, el cual cumplirá el 15-04-2017.

  5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 15-04-2019.

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DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al del penado D.A.L.L., plenamente identificado, al comprobarse la existencia de un error material en el cómputo realizado en fecha 20-08-2014, conforme a lo previsto en los artículos 482 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012. Publíquese, Diarícese, notifíquese, e impóngase al penado y líbrense los oficios correspondientes.

EL JUEZ DE EJECUCION,

J.E.D.R..-

LA SECRETARIA,

ABG. D.R.A..-

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