Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoRedencion De Pena

N° Expediente : RP11-P-2009-000498 N° Sentencia : Fecha: 16/05/2012 Procedimiento:

Redencion De Pena

Partes:

D.A.V.L.

Resumen:

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado D.A.V.L., la pena de Un (01) año, Cinco (05) meses y Tres (03) días, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado D.A.V.L., este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos: El Penado D.A.V.L., venezolano, soltero de 23 años de eda.....

Juez/Ponente:

Jesús Eduardo Garcia

Organo:

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN Carúpano, 16 de Mayo de 2012 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000498 ASUNTO: RP11-P-2009-000498 En virtud de la rotación de Jueces de Primera Instancia en lo Penal, adscritos al Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, la cual fue ordenada por la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Dra. A.D.G., y mediante oficio Nº 2012-334, de fecha 15 de Marzo de 2012, se le informó al Abg. J.E.G., que a partir del día lunes 09-04-2012 cumplirá funciones como Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano; es por lo que una vez tomado posesión del referido Tribunal, me AVOCO al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, visto el oficio Nº 830, contentivo del Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado D.A.V.L., venezolano, soltero de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.780.629, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 29-01-1986, hijo de Y.L. y León R.V. y domiciliado en San J.d.U., calle principal, casa s/n, cerca del cementerio, como a 100 metros por la bodega de Don Luís, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre y de la C.d.T. emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, entre otras, en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 07/06/2009, hasta el 13/04/2012, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Dos (02) años, Diez (10) meses y Seis (06) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Un (01) año, Cinco (05) meses, y Tres (03) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado D.A.V.L., la pena de Un (01) año, Cinco (05) meses y Tres (03) días, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado D.A.V.L., este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos: El Penado D.A.V.L., venezolano, soltero de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.780.629, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 29-01-1986, hijo de Y.L. y León R.V. y domiciliado en San J.d.U., calle principal, casa s/n, cerca del cementerio, como a 100 metros por la bodega de Don Luís, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) años de Prisión, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 16 de Marzo del 2009, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un total de Tres (03) años, y Dos (02) meses, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, mas los lapsos de Un (01) año, Cinco (05) meses, y Tres (03) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro (04) años, Siete (07) meses y Tres (03) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres (03) años, Cuatro (04) meses y Veintisiete (27) días, que vencerán de manera definitiva el día 13 de Octubre del 2015. Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Dos (02) años, que venció el 13 de Octubre del 2009, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Dos (02) años y Ocho (08) meses, que venció el 13 de Junio del 2010, opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. L.C.: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Cinco (05) años y Cuatro (04) meses, que vencerán en fecha 13 de Febrero del 2013, optará por la Formula alternativa de L.C.. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Seis (06) años, que vencerán el 13 de Octubre del 2013, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y sigu

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR