Decisión nº 4170 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFrancisco Coggiola
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES

Maracay, 14 de Diciembre de 2009

199° y 150°

CAUSA N°: 1Aa-7851-09

PONENTE: DR. F.G. COGGIOLA MEDINA

IMPUTADO: D.D. LANDAETA ARIAS

VICTIMA: (XXX)

FISCAL: 6º DEL MINISTERIO PUBLICO (Abg. MARYORY CORTEZ)

MATERIA: PENAL

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN.

N° 4170

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud del recurso de APELACIÓN interpuesto por el abogado A.E., en su condición de Defensor Privado, del ciudadano D.D. LANDAETA ARIAS, en contra la decisión de fecha 04 de Septiembre de 2009, la cual el Tribunal declaro sin lugar la revisión de medida, por estar incurso en los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 03 y 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el articulo 470 del Código Penal vigente.

PRIMERO

  1. IDENTIFICAR A LAS PARTES

1.2. -IMPUTADO: D.D. LANDAETA ARIAS, Titular de la cédula de identidad N° V-11.985.409.

1.3. -IMPUTADO: HIGLES ALBERTO DALL RODRÍGUEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-22.343.855.

1.4. - DEFENSOR PRIVADO. Abogado A.E..

1.5. - FISCAL: (6o) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del

estado Aragua.

SEGUNDO

II - RESUMIR SOBRE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

11.1.- Planteamiento del Recurso (inserto en el folio 01 al 03):

El recurrente Abg. A.E., en su carácter de Defensor Privado del imputado D.D. LANDAETA ARIAS, en su escrito de apelación cursante del folio 01 de la presente causa, alegó entre otras cosas lo siguiente:

"...actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano D.D. LANDAETA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.985.406 y de este domicilio, tal como costa en designación el defensor privado, el cual consigno en este acto en un (01) folio útil, ocurro y expongo: "estando dentro del lapso procesal idóneo para ello, APELO de la sentencia interlocutoria dictada en ocasión de la revisión de medida interpuesta el día 04 de septiembre de 2009, cuando el Tribunal declaro sin lugar dicho recurso. La presente apelación la interpongo de conformidad a lo establecido en el numeral ° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y me reservo el derecho a fundamentar y ampliar el presente Recurso por ante la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción judicial..."

TERCERO

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO (inserto en el folio 06 al 08):

Notificadas como quedo la Fiscal 6o del Ministerio Público, Abg. MARYORY CORTEZ a los fines de dar contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado de autos, quien alego entre otras cosas lo siguiente:

"...CAPITULO I, DE, FALTA DE FUNDAMENTACION DEL RECURSO DE APELACIÓN. Señala el recurrente en su escrito lo siguiente: "...estando dentro del lapso procesal idóneo para ello, APELO de la sentencia interlocutoria dictada en ocasión de la revisión de medida interpuesta el día 04 de septiembre de 2009, cuando el Tribunal declaro sin lugar dicho recurso. La presente apelación la interpongo de conformidad a lo establecido en el numeral ° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y me reservo el derecho a fundamentar y ampliar el presente Recurso por ante la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción judicial...". Artículo 447. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: 1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación; 2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el juez de control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio; 3. Las que rechacen la querella o la acusación privada; 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva; 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código; 6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena; 7. Las señaladas expresamente por la ley. Artículo 448. linterposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación. Cuando el recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición. Ciudadanos magistrados de la Honorable Corte de Apelaciones, como puede observarse del irrito escrito presentado por el defensor del imputado D.J.L., el mismo solo se limita escasamente a señalar que recurre de la decisión proferida por el Juzgado Noveno en funciones de Control, en virtud de haber declarado Sin lugar el recurso de revocación ejercido en la Audiencia Especial, motivo que no se encuentra expresamente señalado en el articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, antes transcrito, no obstante, sustenta su petición en lo dispuesto en el numeral 4o del referido articulo, infringiendo totalmente lo que por mandato del articulo 48 ejusdem, debe dar cumplimiento al interponer el recurso de apelación, lo cual hace que el referido escrito en el que "sustenta" la decisión que recurre según lo expresado en el mismo fue la que declaro sin lugar el recurso de revocación ejercido, sea ambiguo y confuso, además expresa las razones de hecho y de derecho por las cuales recurre.(...). CAPITULO II. DE LA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD. El ciudadano D.J.L., fue detenido por funcionarios adscritos a la Comisaría de Turmero del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico, conjuntamente con los ciudadanos Higles Rodríguez y F.A., en las circunstancias de modo, lugar y tiempo que fueron explanadas por esta Representación Fiscal en la Audiencia Especial de presentación en la cual el Ministerio Publico precalifico los hechos para el imputado D.J.L. y F.A., como aprovechamiento de Cosas provenientes de delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal vigente y desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y para el imputado Higles Rodríguez como autor del delito de Robo ^.de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 de la mencionada ley especial con las agravantes previstas en los numerales 1, 2, y 3 del articulo 6 ejusdem, solicitándose se acordara la flagrancia, el procedimiento ordinario y por cuanto se encontraban llenos los extremos exigidos por el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. (....)PETITORIO. Con fundamentos a los argumentos precedentes señalados, solicito respetuosamente a esa honorable Corte de Apelaciones sea declarado SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el abogado A.E., en su carácter de defensor privado del imputado D.L. y se mantenga la medida privativa de libertad decretada por el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

CUARTO DEL AUTO IMPUGNADO

El Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en su decisión de fecha 04 de Septiembre de 2009, señala entre otras cosas lo siguiente:

“…SE NIEGA EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, solicitada por la defensa a favor de los imputados F.J.A.A. y LANDAETA A.D.D. y en consecuencia mantiene la privación de libertad decretada n su oportunidad, todo de conformidad con los artículos 250 ordinales 1o, 2° y 3o y 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero en concordancia con el articulo 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal..."

QUINTO

DESISTIMIENTO DEL APELANTE

Al folio 186 de la presente causa, corre escrito en la cual el ciudadano Abg. A.E., en su carácter de defensor privado del ciudadano: D.D. LANDAETA ARIAS, por medio del cual desiste de la apelación interpuesta contra la decisión dictada en fecha 04-09-09, por el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

A los fines de emitir pronunciamiento la Corte, observa:

El acusado puede desistir del recurso de apelación interpuesto, tal como lo establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que trascrito establece:

"...Artículo 440. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.

En este sentido, verifica esta Corte de Apelaciones que en fecha 21-09-09, consigno el abogado A.E. por ante la oficina de Alguacilazgo escrito en la cual expone el desistimiento del presente recurso por razones estrictamente profesionales, y en fecha 04 de Diciembre del presente año se levanta acta, en la cual comparecen por ante esta Corte de Apelaciones los ciudadanos D.D. LANDAETA ARIAS en su carácter de imputado y el Abogado A.E., a fin de ratificar el contenido del escrito presentado, mediante la cual desisten del Recurso de Apelación en la presente causa, quienes manifestaron que desistieron del mencionado recurso en virtud de que se encuentra en libertad y de haberse homologado un acuerdo reparatorio en el Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal; razón por la cual resulta procedente el Desistimiento del Recurso de Apelación. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: ÚNICO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, realizado por el ciudadano Abg. A.E., en su carácter de defensor privado del ciudadano D.D. LANDAETA ARIAS, en contra la decisión de fecha 04 de Septiembre de 2009, la cual el Tribunal declaro sin lugar la revisión de medida, por estar incurso en los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE--ROBO, previsto y sancionado en el articulo 03 y 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el articulo 470 del Código Penal vigente; todo conforme a lo previsto en el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

Registrase, notifíquese, déjese copia y remítase la causa en oportunidad legal al Juzgado correspondiente.-

LA MAGISTRADA PRESIDENTA

Dra. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADA DE LA CORTE

Dr. A.J. PERILLO

RL MAGISTRADO DE LA CORTE Y PONENTE

Dr. F.G. COGGIOLA MEDINA

LA SECRETARIA

Abg. KARINA PINEDA BENITEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior

LA SECRETARIA

Abg. KARINA PINEDA BENITEZ

Causa Nº. 1Aa7851-09

FC/ALPS/FGCM/vamf

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