Decisión nº 4C21253-04 de Tribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 4 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento
PonenteJorge Luis Gaviria Linares
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 04 de Mayo de 2004

193° Y 144°

En fecha tres de Mayo del año en curso, el presente Juez Suplente Especial, asume materialmente el presente Tribunal cuarto de primera instancia en lo Penal en funciones de Control, siendo el día de hoy, se le es presentado una solicitud interpuesta por el profesional del Derecho: R.J.G.L., en representación del Imputado: D.A.M.L., relacionado en la presente causa penal, solicitando la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva, en particular la referida al Ordinal 8vo, del Artículo 256 del Texto Adjetivo, visto que en cumplido como han sido el periodo de treinta (30), días continuos, no se ha presentado el Acto Conclusivo correspondiente.

El Tribunal observa lo siguiente para emitir su pronunciamiento:

En fecha veinte y ocho de Marzo del presente año (28-03-2004), La Titular del Ejercicio de la Acción Penal Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado M.D.., JUANA VIESAY D’ELIAS CASTILLO, presente ante este Tribunal al Imputado en mención, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Especial correspondiente, asistido por la Defensora Pública de Presos Dra. X.J., acogiendo el Tribunal dicha Pre-calificación y apartándose el Tribunal de la solicitud fiscal en cuanto a la Privativa Judicial Preventiva de Libertad, acordando Medidas Cautelares Sustitutivas en particular los Ordinales 8vo. Y 3er., acordando de igual manera entre otras cosas, la practica de un Reconocimiento en rueda de individuos de acorde con lo pautado en el Artículo 230 eiusdem, fijado para el día treinta y uno de Marzo del año en curso (31-03-2004), siendo el día y hora fijado, procediendo a la practica de dicho reconocimiento en presencia de las Victimas, resultando ser positivo el mismo, la Fiscal cuarta del Ministerio Público una vez vista las resultas de dicho reconocimiento, solicito al Juez la revocatoria de las Medidas Cautelares, impuestas anteriormente al imputado (Folio 16 ).

En fecha dos de abril de dos mil cuatro, la Juez de la causa se pronuncia, dando con lugar dicha solicitud, tanto en encontrar llenos los extremos de los Artículos 250 y 251 del texto adjetivo al igual que la declinatoria de la causa a los Tribunales del Estado Vargas de manera fundada, ordenando su traslado al Internado Judicial Capital del Rodeo II.- (Folio 51).

En esta misma fecha, llegada ante el Juez Suplente dicha solicitud por parte de la defensa, observa que la razón asiste al defensor, en particular al tiempo transcurrido (más de treinta días), sin ningún acto conclusivo presentado por el Ministerio Público y el Tribunal se pregunta: ¿Como presentar dicho acto conclusivo, si nunca el expediente se remitió ante el Tribunal y Fiscal correspondiente al Estado Vargas? Indudablemente que deba dilucidarse los motivos que conllevaron a tal retardo en el envió de dicho expediente.

De igual manera observa este Tribunal que el Imputado en Autos, le cursa causa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, por los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, CAMBIO ILICITO DE PLACAS Y SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR Y LESIONES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los Artículos 408 ordinal 1º, 4º, 5º, 8vo y 11º, y 420 del Código Penal y Artículo 08 de la Ley Especial , revocando la Medida Cautelar Sustitutiva que venia gozando por la Privativa Judicial Preventiva de Libertad.

Por todo lo anteriormente fundado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal Decreta:

PRIMERO

Da con lugar la solicitud de la Defensa, en relación a la revocatoria de la Privativa Judicial Preventiva de Libertad, dictada por este Tribunal en fecha dos de Abril de dos mil cuatro.

SEGUNDO

Decreta Medidas Cautelares Sustitutivas en particular a las dispuestas en los Ordinales 3ro. y 8vo, siendo que la presentación periódica se realizará cada quince días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial y en relación a la Caución económica, tratase de la presentación de dos Fiadores, que deban cumplir con las exigencias del Tribunal, todo ello por cien (100), Unidades Tributarias entre los dos Fiadores proporcionalmente entendiéndose cincuenta Unidades Tributarias cada uno.

TERCERO

Da con lugar la declinatoria de la causa al Tribunal de Control de Guardia del Estado Vargas, lugar donde se comete el delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

CUARTO

De igual manera este Tribunal lleva a conocimiento del Juzgado del Estado Vargas, que el Imputado: D.A.M.L., permanecerá en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, a disposición del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, según oficio No. 475-04, de fecha cuatro de Mayo de dos mil cuatro. (04-05-2004).-

DR. J.L. GAVIRIA L.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA A. BERROTERAN

ACT. 4C21253-04.-

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