Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 1 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoSentencia Condenatoria

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

El Vigía, 01 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002817

ASUNTO : LP11-P-2005-002817

SENTENCIA CON TRIBUNAL MIXTO INCULPABILIDAD

SENTENCIA 0012/7-00048/07

I

JUEZ PRESIDENTE: DRA. D.M.B.C.

ESCABINO TITULAR I: J.F.I.C..

ESCABINO TITULAR II. L.M.P.

SECRETARIA: ABG. D.R..

FISCAL ABG. SOELY BENCOMO BECERRA.

ACUSADO: D.G.A..

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. C.Y.C..

VICTIMA: J.L.O.C..

DELITO: ROBO AGRAVADO.

ACUSADO: acusado D.G.A., venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.306.599, nacido en fecha 08-02-83, natural de El Vigía, Estado Mérida, hijo de G.d.J.H. (v) e I.t.A. (v), Bachiller, de estado civil soltero, comerciante, sin apodos, nunca ha estado detenido, residenciado en Barrio San isidro, Avenida 21, casa N° 9-33, El Vigía Estado Mérida, cerca del Liceo A.A..

El 02 de JULIO de 2007, se inicio y culmino en fecha 19 de Julio de 2007, este Tribunal efectuó las audiencias de debate del Juicio Oral y Público, dándole lectura a la parte dispositiva de la sentencia por INCULPABILIDAD, por lo que procede hoy a publicar el texto íntegro de la sentencia, conforme lo establece el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y dentro del lapso legal establecido en dicha norma, pasa a decidir, previo las siguiente consideraciones.

-II-

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

Se dio inicio al debate Oral y Público en fecha dos (02) de Julio de 2.007 a las 9.30:00 AM, fecha fijada por este Tribunal, constituyéndose en la Sala de Juicio Nº 6, del Circuito Judicial Penal, Extensión el Vigía. Siendo la hora y fecha antes indicada para la celebración del Juicio Oral y Público, y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, tal y como ya se apuntó ut supra, se declaró abierta la audiencia, el Secretario de sala procedió a verificar la presencia de las partes y de los órganos de prueba de conformidad con el artículo 344 y 353 del Código Orgánico Procesal Penal, previa la advertencia del Juez al público y al Acusado de la importancia y significado del acto a realizarse. Se declaró abierto el debate y se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ejerciendo la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según el Vigente Artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso según la exposición de su Acusación y en forma verbal acusó por los siguientes hechos: “En fecha 19 de octubre del año 2005, se presento ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación El Vigía, el ciudadano O.C.J.L., denunciando que el día 18-10-2005, como a la una de la tarde, cuando llegó de almorzar, a la empresa Credi Sport Center, ubicada en el Edificio Mantilla, calle 4, con Av. 15, sector el Tamarindo de esta ciudad, fue sorprendido al abrir la puerta principal del local por dos ciudadanos desconocidos quienes portaban armas blancas tipo navaja, lo sometieron amarrándolo con cinta (tirro marrón) las manos, los pies y la boca, luego lo subieron por las escaleras, donde lo golpearon con los puños logrando quitarle las llaves del local y llevándose una gran cantidad de prendas de vestir, para luego huir del lugar en un vehículo marca Sierra color gris. Entre los sujetos asaltantes iba uno de estatura alta, moreno, gordo, cabello corto color negro, como de 26 años de edad, el cual fue identificado posteriormente como D.G.H.A.; ya que en fecha 20 de octubre del año 2005, el ciudadano J.L.O.C., le informo a una comisión policial, que hacia diez minutos había observado a uno de los sujetos que lo habían robado, y que el mismo se encontraba en el Barrio San Isidro, adyacente al Liceo A.A. de esta ciudad, describiendo al sujeto como un hombre de 25 años de edad, aproximadamente, de piel morena, ojos negros, contextura fuerte, cabello negro liso y nariz achatada, como de 1.80 de estatura. Dicho sujeto fue aprehendido por la comisión policial, según orden verbal de aprehensión emitida por el Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, procedimiento que consta en el acta policial de fecha 21 de octubre del año 2005, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe (PM) H.G.C.H., Sargento Primero E.R., Cabo Segundo (PM) H.V., Cabo Segundo (PM) W.R., Distinguido (PM) J.L., Distinguido (PM) Yosman Guzmán, y Agente (PM) L.M., siendo los elementos de convicción: 1.- Denuncia de fecha 18 de octubre del año 2005, rendida por el ciudadano O.C.J.L.. 2.- Entrevista de fecha 19 de octubre del año 2005, rendida ante el CICPC por el ciudadano O.C.J.L.. 3.- Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 19 de octubre de 2005, suscrita por el Detective J.A.C. funcionario adscrito al CICPC. 4.- Inspección N° 1343, de fecha 19 de octubre de 2005, suscrita por el Inspector J.A.M. y el Detective J.A.C.. 5.- Entrevista de fecha 20 de octubre de 2005, rendida por el ciudadano O.C.J.L.. 6.- Acta policial de fecha 20-10-2005, suscrita por los funcionarios Sargento 1, E.R., Distinguido J.R., Distinguido J.A. y L.M. adscritos al CICPC. 7.- Acta policial de fecha 21-10-2005, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe (PM) H.G.C.H., Sargento Primero E.R., Cabo Segundo (PM) H.V., Cabo Segundo (PM) W.R., Distinguido (PM) J.L., Distinguido (PM) Yosman Guzmán, y Agente (PM) L.M.. 8.- Entrevista de fecha 21-10-2005, rendida por el ciudadano R.D.E.J.. 9.- Acta Policial N° 204-05, DE FECHA 21-10-2005, suscrita por el Inspector L.R., el C/2 Audio Márquez y el distinguido Yoandri Blanco. 10.- cadena de custodia de fecha 21-10-2005, suscrita por los funcionarios L.R. C/2 Audio Márquez y Distinguido Yoandri Blanco. 11.- Acta de Investigación Penal S/N de fecha 22-10-2005, suscrita por el Inspector L.J. (…); por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de J.L.O.C. y la empresa CREDIMPORT CENTER; previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Expuso la Defensa Publica … La Fiscal del Ministerio Público, presenta acusación en contra de mi defendido por el delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 código penal venezolano, en fecha 18-10-2005, se recibe denuncia por el ciudadano J.L.O. vigilante del centro comercial, manifestando este que a la una de la tarde se presentaron dos ciudadanos los cuales robaron en el local, luego este ciudadano presume haber visto a uno de los asaltantes y es cuando el día 21-08-2005 es detenido mi defendido, posteriormente es detenido otro ciudadano que le fue incautada la mercancía cabe destacar que mi representado no estaba allí en el momento de la incautación, en su oportunidad legal y oída las declaraciones de los testigos, expertos y funcionarios es que se demostrara la inocencia de mi defendido de igual manera a mi defendido es inocente hasta que se demuestre lo contrario tal y como lo establece los artículos 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49.2 de la Constitución y es el Ministerio Público que le corresponde demostrar lo contrario, así mismo invoco el principio de comunidad de la prueba y esta representación promovió las testimoniales de los ciudadanos: C.R.R. y G.M.d.P. ya que son útiles y necesarias (…)”.

El acusado HERRADA ARAQUE D.G., Venezolano, de 24 años de edad, cedula de identidad N° V- 16.306.599, profesión comerciante, residenciado en San Isidro, Av. 21, casa 9-33, El Vigía Estado Mérida. Quien previamente es impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó: … El día ese yo estaba trabajando como a las 9 el profesor C.R.R., salimos para C.Z. a trabajar yo trabajo con cielo raso, el día anterior estaba trabajando, des pues baje a comprar unos cigarros a mi mama, cuando me detuvieron yo nunca estado en problemas ni e estado preso, desde los doce años comencé a trabajar con mi papá y luego con el profesor, en la actualidad estoy trabajando en vidrios el Vigía, tengo las constancia que estaba trabajando en la Escuela C.R., yo nunca he tenido problemas(…). Preguntas por parte de la Fiscalia del Ministerio Público. En este estado se le concede el derecho de palabra al a Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que le pregunte al acusado. ¿Cuando usted se refiere a que estaba trabajando a que día se refiere? R: Al día del robo. ¿Si pero que día en especifico? el 18 de octubre. ¿Donde estaba usted? R: En c.z.. ¿Cuando usted se refiere a una constancia se refiere a que? R: Que estaba trabajando, pueden dar fe todo el personal, los profesores y los obreros. ¿Qué hacia usted en la escuela? R: Los profesores estaban dando un taller de aluminio. ¿A que horas fue detenido? R: A las 8 de la mañana. ¿En esos días a que horas salio al trabajo?: R: como a las 9 de la mañana y Salí a casa del profesor a buscar los materiales y salimos en la camioneta del profesor. ¿Quienes iba? R: El la profesora Gladis y yo. ¿En algún momento se separo de los profesores? R: ellos me dejaban haya y se vena al Vigía, pero ese día creo que almorzamos allá o aquí no recuerdo muy bien. ¿Eso fue el 18-10-2005?: R: Si. ¿El 19 usted vuelve a ir a c.z.? R: si como a las 9 de la mañana. ¿Que día lo detienen?: un viernes no recuerdo la fecha 21 o 22. ¿Que estaba haciendo usted ese día? R: Estaba en la bodega. ¿Qué le dijeron los policías? R: los policías no me dijeron nada me detuvieron ¿Cuantos policías eran? R: eran varios los Policías. Es todo. Preguntas por parte de la defensora pública, en los siguientes términos: ¿El día que fue detenido le hicieron alguna inspección? R: No me agarraron y me metieron en la camioneta, luego me llevaron al botadero de basura. No me encontraron nada. ¿Qué estaba haciendo en el momento de la detención? R: Me puse las cholas y me fui a la bodega. ¿Le informaron los policías el motivo de la detención? R: No me informaron sobre el motivo de la detención. ¿El Profesor estaba con usted en el momento de la detención? R: No. Nosotros no teníamos hora especifica par a que el me buscara (…). Siendo ésta la base del Contradictorio de las partes intervinientes, en la presente causa. Y ASI SE DECLARA.

-III-

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA FUERON ACREDITADOS EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

Tómese en cuenta, que para acreditar los hechos es necesario realizar un proceso de valoración de las pruebas y así dejará constancia el Tribunal en el desarrollo de la presente sentencia.

Planteadas así las cosas, el Tribunal señala que no quedó suficientemente acreditados: Que en fecha 19 de octubre del año 2005, cuando se presento ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación El Vigía, el ciudadano O.C.J.L., denunciando que el día 18-10-2005, como a la una de la tarde, cuando llegó de almorzar, a la empresa Credi Sport Center, ubicada en el Edificio Mantilla, calle 4, con Av. 15, sector el Tamarindo de esta ciudad, fue sorprendido al abrir la puerta principal del local por dos ciudadanos desconocidos quienes portaban armas blancas tipo navaja, lo sometieron amarrándolo con cinta (tirro marrón) las manos, los pies y la boca, luego lo subieron por las escaleras, donde lo golpearon con los puños logrando quitarle las llaves del local y llevándose una gran cantidad de prendas de vestir, para luego huir del lugar en un vehículo marca Sierra color gris. Entre los sujetos asaltantes iba uno de estatura alta, moreno, gordo, cabello corto color negro, como de 26 años de edad, el cual fue identificado posteriormente como D.G.H.A.; ya que en fecha 20 de octubre del año 2005, el ciudadano J.L.O.C., le informo a una comisión policial, que hacia diez minutos había observado a uno de los sujetos que lo habían robado, y que el mismo se encontraba en el Barrio San Isidro, adyacente al Liceo A.A. de esta ciudad, describiendo al sujeto como un hombre de 25 años de edad, aproximadamente, de piel morena, ojos negros, contextura fuerte, cabello negro liso y nariz achatada, como de 1.80 de estatura. Dicho sujeto fue aprehendido por la comisión policial, según orden verbal de aprehensión emitida por el Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, procedimiento que consta en el acta policial de fecha 21 de octubre del año 2005, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe (PM) H.G.C.H., Sargento Primero E.R., Cabo Segundo (PM) H.V., Cabo Segundo (PM) W.R., Distinguido (PM) J.L., Distinguido (PM) Yosman Guzmán, y Agente (PM) L.M.. (…). Se considera acreditado que en fecha 20 de octubre del año 2005, el ciudadano J.L.O.C., le informo a una comisión policial, que hacia diez minutos había observado a uno de los sujetos que lo habían robado, y que el mismo se encontraba en el Barrio San Isidro, adyacente al Liceo A.A. de esta ciudad, describiendo al sujeto como un hombre de 25 años de edad, aproximadamente, de piel morena, ojos negros, contextura fuerte, cabello negro liso y nariz achatada, como de 1.80 de estatura. Dicho sujeto fue aprehendido por la comisión policial, según orden verbal de aprehensión emitida por el Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, procedimiento que consta en el acta policial de fecha 21 de octubre del año 2005, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe (PM) H.G.C.H., Sargento Primero E.R., Cabo Segundo (PM) H.V., Cabo Segundo (PM) W.R., Distinguido (PM) J.L., Distinguido (PM) Yosman Guzmán, y Agente (PM) L.M.. (…). Se considera acreditada la mercancía que fue recuperada en un sitio diferente a la aprehensión del acusado y en días posteriores; así como la aprehensión del hoy acusado. No se acreditaron en el Debate oral y público los demás hechos en un principio señalados por el Ministerio Público, en lo que tiene que ver con la responsabilidad Penal del acusado, aunado a que en conclusiones la Vindicta Pública solicitó la Absolución del hoy acusado.

IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la audiencia Oral y Pública de Juicio, fueron recepcionadas las Pruebas admitidas con los resultados siguientes: de conformidad con lo previsto en el artículo 353 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal: Se apertura las Recepción de las pruebas de conformidad con el articulo 353 del COPP.

- Experto Dr. F.V., medico forense, con 10 años en la Institución: el cual manifestó: “Ratifico el contenido y firma del acta que se me puso a la vista. Ese día 20- 10- 2005, le practique examen Medico Legal al ciudadano O.C.J.L., para el momento del reconocimiento pude observar las heridas lineales superficiales en cuello, dedo y traumatismo en el labio superior. - Declaración del Funcionario: Distinguido B.A.Y. de Jesús,… fue realizada con el Inspector Rodríguez, ese día me encontraba trabajando en el sector de Onia y vimos a un vehículo que estaban bajando unas bolsas y al revisar las mismas observamos que era ropa y se procedió a informar a la Fiscalía del hallazgo. La Fiscal realiza preguntas: ¿Cuándo se encontraron las bolsas? R: Horas de la mañana. ¿Qué día? R: No recuerdo la fecha. ¿A que distancia del vehículo estaban ustedes? R: Pasamos por un lado del vehículo sierra color verde. ¿Ustedes vieron a las personas? R: no las vimos eran dos. ¿Eran hombres? R: Estaban bajando las bolsas de la parte trasera del vehículo. ¿Por que revisan las bolsas? R: Por que nos pareció raro que a esa hora estuvieran votando basura. ¿Que tipo de mercaría era? R: camisas, pantalones. ¿Cuántas Bolsas eran? R: Eran dos bolsas. Las personas ya no estaban allí cuando regresamos del patrullaje. Defensa pública: preguntas: ¿A que horas fue? R: En horas de la mañana. ¿Frente al vehículo había alguna casa? R. No es solo. ¿Ustedes vieron a dos ciudadanos bajando las bolsas no identificaron a las personas? R: No íbamos era al sector a patrulla. ¿No les pareció sospechoso? R: No nos pareció sospechoso. ¿Cerca había otras bolsas de basura? R: la verdad que no recuerdo. ¿Que tiempo transcurrió desde que observaron que lanzaban las bolsas? R: como media hora.

La ciudadana escabino L.M.P., preguntar al funcionario: ¿La mercancía era nueva? R: Creo que era de un robo que se había cometido. ¿Las personas que estaban bajando las bolsas tienen parecido físico al acusado? R: No.

-Funcionario: AUDIO A.M.O., Cabo Segundo adscrito a la Brigada Vehicular de la Sub-Comisaría Policial No 12 de esta ciudad, 17 años de servicio, titular de la cedular 10.677.697, …y a la vez rinda su declaración, en relación con el acta policial No 204-05, de fecha 21-10-05, folio 68, se le puso a la vista, así como a las partes, y expuso: Ratifico el contenido y firma de La mencionada acta policial, eso fue un día 21 octubre de 2005, me encontraba en labores de patrullaje, yo era el conductor de la Unidad, en compañía de dos funcionarios, por el sector de Onia, como a la 1:00 de la tarde, mas o menos, se observo un vehículo, era como un sierra gris, de repente tiraron unas bolsas, nos pareció normal, ya que por ahí tiran muchas bolsas con basura, luego cuando nos paramos, el vehículo ya se había retirado, vimos las bolsas, tenían ropa nueva, luego dieron la información en el Comando que había sucedido un robo, no nos percatamos de la aptitud sospechosa del vehículo. Preguntas por parte de la defensa 1.- señala usted que a eso de la una estaban realizando patrullaje? Si, por el sector de Onia, en un patrullaje de rutina, vimos el carro parado vi que tiraron una bolsa, pero por eso sitio tiran bolsas. 3.- Es normal que por ese sector tiren bolsas y no lo vean como sospechoso? Ello se paró normalmente y tiran las bolsas, por ahí, muchas personas tiran basura. 3.- que le llamo la tensión para que revisaran las bolsas? El inspector, me dijo paremos ahí. 4.- Observo a las personas de el vehículo? No, yo observe que tiraron las bolsas pero mas nada, las bolsas eran grandes, de las que echan basura, no se cuantas personas eran, porque yo iba manejando. 5.-le llamaron la tensión a estas personas? Para el momento no, ya que no observe aptitud nerviosa.

funcionario: Cabo Segundo E.D.R.R., funcionario adscrito al Departamento de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, de esta ciudad, 20 años de servicio, titular de la cedular 6.266.077, en relación acta Policial de fecha 20-10-05, folio 24 y reconozca el contenido y firma del acta Policial N° 0032-05 de fecha 21-10-05, folio 28, y expuso: Ratifico el contenido y firma de las mismas; para ese tiempo nos trasladamos hacia el Comando de la policía, observamos a un ciudadano que venia corriendo para el comando, lo paramos y nos manifestó que era vigilante de una Boutique donde presuntamente había sucedido un robo, y había visto a un ciudadano que estaba hablando por teléfono y que le parecía que ese era, la Dra solicito al Juez una orden de captura, practicamos la detención de este ciudadano, proseguimos la investigación, participaron tres en ese sierra gris, y por rumores dijeron que esa mercancía la habían dejado botada y la recupero la policía en labores de patrullaje. Fiscalia del Ministerio Publico 1.- esa persona en alguna momento les indico quien era la persona que había cometido los hechos? Solo las características. 2.- Si el vigilante lo señalo o solo le dio las características? Solo las características. Defensa 1.- puede señalar la fecha y hora en que la victima llego al Comando? No me acuerdo mucho, este señor nos dijo que el estaba por el barrio San Isidro y vio a un muchacho que se parecía al que había participado en el robo en una boutique, nosotros llamamos a la Dra. y después de haber recibido la orden de captura lo aprehendidos, después que el señor estaba detenido fue que apareció la mercancía. 2.- que le hace presumir aparte de las características que este ciudadano había estado implicado en el hecho? Nosotros vamos a el después de contactar, nosotros nos estamos basando en la información que nos estaban dando el vigilante, nosotros hacemos un estudio y buscamos a la personas por esa características, por la edad, estatura. Escabino Titular II hizo preguntas, Titular I 1.- para el momento de la detención de este ciudadano estaba nervioso? Si, se puso nervioso, estaba bien vestido, sobre la mercancía no se porque el procedimiento lo hicieron otros funcionarios. Funcionario: L.G.M.M. adscrito al Departamento de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, 6 años de servicio, titular de la cedular 16.664.805, en relación con el acta policial de fecha 20-10-05, folio 24, ACTA POLICIAL No 0032-05, de fecha 21-10-05, folio 28, y expuso, el día 20 de octubre de 2005 nos encontrábamos frente a la sede de la comisaría, cuando presenciamos a un ciudadano que venia en forma nerviosa y le preguntamos lo que sucedía, manifestando que hacia 10 minutos había observado la voz que le parecía familiar de una persona que había delinquido en una boutique donde se desempeñaba como vigilante y nos trasladamos a este establecimiento y nos manifestó que dos personas le había robado, nos comunicamos con la Fiscal para solicitar una orden de aprehensión, informando la Fiscal que se había comunicado con la Juez de Control N° 06 y había solicitado dicha orden, el día 21 de octubre se constituyo una comisión policial al barrio San Isidro en la Avenida 21 donde interceptadnos a un ciudadano que coincidía con las características dadas por esta personas, se practica la detención de este ciudadano, se le impone sus derechos y lo trasladamos a la sub- Comisaría. Fiscalia del Ministerio Publico 1.- conocía anteriormente a esta persona? No, primeras vez que escuchaba de esta persona, no recuerdo el nombre de la victima, yo venia saliendo del Comando, cuando venia una persona a pie. Defensa 1.-recuerda la hora que se presento la victima? A las 6 de la tarde, la victima señalo en el Comando que en el establecimiento donde trabaja como vigilante se había introducido dos sujetos y habían sustraído ropa y se habían ido en un vehículo, esa personas nos dio las características de uno solo, dijo que era un 1.80 de estatura contextura un poco gruesa, piel morena, y que las características del otro sujeto no las recordaba, para el momento de la detención de este ciudadano se puso en aptitud nerviosa. 2- Al momento de la inspección le fue incautada una evidencia que tuviera relación con el robo? No recuerdo. 2- La victima estaba presente en el momento de la aprehensión? No.

-uncionario: W.J.R., funcionario adscrito al Departamento de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida 12 años de servicio, en relación con el acta policial No 0032-05, de fecha 21-10-2005, folio 28, se le puso a la vista, así como a las partes, y expuso: Ratifico el contenido y firma de las mismas, el día 21 de octubre de 2005, ya estaba constituido la comisión en una investigación que ya tenían adelantada del día 20, yo llegue como apoyo a la investigación, nos trasladamos al sector de San Isidro a la Avenida 21, esa información era manejada par el Sargento Edinson para ubicar a una personas con unas características y en efecto se encontró a esa personas con esa características, que estaba involucrada en un robo, se trasladado a la comisaría, se levanto el acta policía, se notifico al Fiscal de guardia. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico 1.- a que hora practican la detención de la persona? Como a las 10 de la mañana del día 21, la persona se encontraba en San Isidro en la Avenida 21, fuera de la vivienda, la detención la practicamos mi persona y seis funcionarios más. Defensa 1.- tiene conocimiento como fue solicitada la orden de aprehensión? Eso lo maneja el jefe de la comisión. 2.- que se encontraba haciendo el acusado para el momento de la detención? Estaba en una aptitud nerviosa, nosotros andábamos de civil, nosotros le informamos el motivo de la detención, la detención la practicamos todos, en ningún momento estuvo la victima presente, en el momento de la detención no se le consiguió ninguna evidencia que tenga relación con el robo.

-estigo G.M.D.P., y expuso: en el momento de los hechos el laboraba con nosotros en el taller, laborábamos de la nueve y media de mañana y hasta la noche estábamos haciendo un trabajo en el colegio C.R., un día fuimos a buscarlo y la mama me dijo que lo había mandado a buscarlo y en la tarde nos explico que estaba detenido y que lo estaban señalando de un robo, cuando ese día estado con nosotros trabajando. Defensa 1.- En que momento empieza a trabaja este ciudadano con ustedes? Como seis o siete años, estábamos trabajando en un colegio y un día fuimos a buscarlo y la mama nos dijo que estaba detenido, en ese mes trabajamos hasta tarde como hasta la 8:30, el nunca faltaba al trabajo solo ese día que fuimos a buscarlo y la mama nos dijo que estaba detenido. Fiscal del Ministerio Publico 1. Como le consta que el día de los hechos ese día estaba trabajando con usted? Ese día el estaba trabajando con nosotros, cuando yo me entero que estaba detenido, yo no sabia lo que había pasado, luego nos dijo la mama que estaba detenido y esa semana estuvo trabajando con nosotros hasta las 8:30 a 9:00 de la noche y la mama nos pregunto si nosotros lo dejamos en otra parte y nosotros le dijimos que no.

-Testigo C.R.R., expuso: la fecha de los hechos no la recuerdo, el trabajó conmigo en un periodo bastante largo y después el tuvo un problema con la justicia. Defensa 1.- que tiempo estuvo trabajando Danny con usted? Como dos años, los días antes de la detención D.T. conmigo, hasta las 8:30 a 9:00 de la noche, en esos días estábamos trabajando en C.Z., el nunca me pidió permiso para ausentarse del trabajo. Fiscal del Ministerio Publico 1.- el día anterior de la detención en que se vehículo se trasladaron para C.z.? En una chevrolet roja. Escabino Titular I.- lleva usted un control de los días trabajados? No.

En cuanto a las declaraciones de los funcionarios Expertos J.A.M., JOSE CORREDOR Y J.G.U., del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como a los funcionarios J.R., J.A.C., H.G.C.H., H.R., J.L., YOSMAN GUZMAN, L.R., y al testigos O.C.J.L.. El Tribunal visto lo expuesto por la Fiscalia del Ministerio Publico, y habiéndose agotado la ubicación de los expertos y testigos antes señalados, inclusive a través de la fuerza publica, se prescinde de las declaraciones de los funcionarios J.A.M., JOSE CORREDOR Y J.G.U., J.R., J.A.C., H.G.C.H., H.R., J.L., YOSMAN GUZMAN, L.R., y al testigo O.C.J.L., de conformidad con el articulo 357 del COPP.

Pruebas documentales, se acuerda que no sean incorporadas por su lectura por cuanto solamente hizo acto de presencia el experto F.V., y no así los demás funcionarios y expertos, salvo el reconocimiento LEGAL No 9700-230-MF-1177, de fecha 24-10-05, suscrita por el Dr. F.V., Médico Forense; conformidad con el articulo 358 se da por leída.

El Tribunal de conformidad con el artículo 360 del COPP.

Conclusiones a la Fiscal del Ministerio Publico expuso: En relación con los hechos el Ministerio Publico, cuando presenta un acto conclusivo lo hace con los elementos de convicción que tiene, el Ministerio Publico esta claro que no vinieron todos lo funcionarios llamados, pero principalmente no vino la personas que debió haber venido, anteriormente se pidió un reconocimiento la cual no se pudo llevar a efecto por problemas procesales (…), no obstante en la audiencia de flagrancia esa persona dijo que esa era la persona, lo que hace imposible para el Ministerio Publico solicitar otra cosa que no sea la sentencia absolutoria, en este caso considero que no se han llenado los parámetros suficientes para una sentencia condenatoria y por ello de conformidad con el articulo 108 del COPP solicito que la sentencia sea absolutoria.

Defensa, se adhiere a los solicitado por el Ministerio Publico, con las pruebas recepcionadas aquí la Ministerio Publico, no pudo demostrar que mi representado cometió el delito por el cual los funcionarios aprehensores detuvieron al ciudadano con una características que no son totalmente ciertas, pueden haber otros ciudadanos con las misma características, los funcionarios dieron una declaración muy vaga, por esta razón la defensa considera que con las prueba recepcionadas no se pudo demostrar la responsabilidad de mi representando, por ello solicito que la sentencia sea absolutoria. Se deja constancia que las partes no hicieron uso del derecho a replica.

Acusado D.G.A., siendo impuesto previamente del contenido del articulo 49 numeral 5 del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y, expuso… El día ese yo estaba trabajando como a las 9 el profesor C.R.R., salimos para C.Z. a trabajar yo trabajo con cielo raso, el día anterior estaba trabajando, después baje a comprar unos cigarros a mi mama, cuando me detuvieron yo nunca estado en problemas ni e estado preso, desde los doce años comencé a trabajar con mi papá y luego con el profesor, en la actualidad estoy trabajando en vidrios el Vigía, tengo las constancia que estaba trabajando en la Escuela C.R., yo nunca he tenido problemas (…). Preguntas por parte de la Fiscalia del Ministerio Público…Cuando usted se refiere a que estaba trabajando a que día se refiere? R: Al día del robo. ¿Si pero que día en especifico? el 18 de octubre. ¿Donde estaba usted? R: En c.z.. ¿Cuando usted se refiere a una constancia se refiere a que? R: Que estaba trabajando, pueden dar fe todo el personal, los profesores y los obreros. ¿Qué hacia usted en la escuela? R: Los profesores estaban dando un taller de aluminio. ¿A que horas fue detenido? R: A las 8 de la mañana. ¿En esos días a que horas salio al trabajo?: R: como a las 9 de la mañana y Salí a casa del profesor a buscar los materiales y salimos en la camioneta del profesor. ¿Quienes iba? R: El la profesora Gladis y yo. ¿En algún momento se separo de los profesores? R: ellos me dejaban haya y se vena al Vigía, pero ese día creo que almorzamos allá o aquí no recuerdo muy bien. ¿Eso fue el 18-10-2005?: R: Si. ¿El 19 usted vuelve a ir a c.z.? R: si como a las 9 de la mañana. ¿Que día lo detienen?: un viernes no recuerdo la fecha 21 o 22. ¿Que estaba haciendo usted ese día? R: Estaba en la bodega. ¿Qué le dijeron los policías? R: los policías no me dijeron nada me detuvieron ¿Cuantos policías eran? R: eran varios los Policías. Es todo. Preguntas por parte de la defensora pública, en los siguientes términos: ¿El día que fue detenido le hicieron alguna inspección? R: No me agarraron y me metieron en la camioneta, luego me llevaron al botadero de basura. No me encontraron nada. ¿Qué estaba haciendo en el momento de la detención? R: Me puse las cholas y me fui a la bodega. ¿Le informaron los policías el motivo de la detención? R: No me informaron sobre el motivo de la detención. ¿El Profesor estaba con usted en el momento de la detención? R: No. Nosotros no teníamos hora especifica par a que el me buscara (…). Finalmente no expuso mas nada de conformidad al artículo 360 de la norma adjetiva penal.

Se deja constancia que las incidencias suscitadas en el Juicio Oral y Público fueron resueltas conforme a lo dispuesto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal.

Agotado el punto anterior, pasa el Tribunal a valorar todas y cada una de las pruebas presentadas; por tal razón, se referirá a las mismas sin importar el orden cronológico en que fueron evacuadas y en la medida en que se lleve adelante el p.L.-Deductivo para arribar a la conclusión, es decir, la decisión.

- Experto Dr. F.V., medico forense, con 10 años en la Institución: el cual manifestó: “Ratifico el contenido y firma del acta que se me puso a la vista. Ese día 20- 10- 2005, le practique examen Medico Legal al ciudadano O.C.J.L., para el momento del reconocimiento pude observar las heridas lineales superficiales en cuello, dedo y traumatismo en el labio superior. No se le acuerda valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos, por cuanto su declaración se refiere a un delito distinto a la calificación jurídica presentada por la Representación Fiscal; aunado a que el delito de lesiones fue sobreseído en la etapa preliminar por un Tribunal de Control. Y ASÍ SE DECLARA.

De la declaración de Funcionario B.A.Y. de Jesús, con 7 años en la Institución actualmente distinguido de la policía; el cual manifestó que ratifica el contenido y firma del acta policial expuesta, fue realizada con el Inspector Rodríguez, ese día me encontraba trabajando en el sector de Onia y vimos a un vehículo que estaban bajando unas bolsas y al revisar las mismas observamos que era ropa y se procedió a informar a la Fiscalía del hallazgo. La Fiscal realiza preguntas: ¿Cuándo se encontraron las bolsas? R: Horas de la mañana. ¿Qué día? R: No recuerdo la fecha. ¿A que distancia del vehículo estaban ustedes? R: Pasamos por un lado del vehículo sierra color verde. ¿Ustedes vieron a las personas? R: no las vimos eran dos. ¿Eran hombres? R: Estaban bajando las bolsas de la parte trasera del vehículo. ¿Por que revisan las bolsas? R: Por que nos pareció raro que a esa hora estuvieran votando basura. ¿Que tipo de mercaría era? R: camisas, pantalones. ¿Cuántas Bolsas eran? R: Eran dos bolsas. Las personas ya no estaban allí cuando regresamos del patrullaje. Defensa pública: preguntas: ¿A que horas fue? R: En horas de la mañana. ¿Frente al vehículo había alguna casa? R. No es solo. ¿Ustedes vieron a dos ciudadanos bajando las bolsas no identificaron a las personas? R: No íbamos era al sector a patrulla. ¿No les pareció sospechoso? R: No nos pareció sospechoso. ¿Cerca había otras bolsas de basura? R: la verdad que no recuerdo. ¿Que tiempo transcurrió desde que observaron que lanzaban las bolsas? R: como media hora. La ciudadana escabino L.M.P., preguntar al funcionario: ¿La mercancía era nueva? R: Creo que era de un robo que se había cometido. ¿Las personas que estaban bajando las bolsas tienen parecido físico al acusado? R: No. Este Tribunal mixto le acuerda su valor probatorio, dicha declaración al ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

-Funcionario: AUDIO A.M.O., 17 años de servicio, titular de la cedular 10.677.697,en relación con el acta policial No 204-05, de fecha 21-10-05, folio 68, y expuso: Ratifico el contenido y firma de la mencionada acta policial, eso fue un día 21 octubre de 2005, me encontraba en labores de patrullaje, yo era el conductor de la Unidad, en compañía de dos funcionarios, por el sector de Onia, como a la 1:00 de la tarde, mas o menos, se observo un vehículo, era como un sierra gris, de repente tiraron unas bolsas, nos pareció normal, ya que por ahí tiran muchas bolsas con basura, luego cuando nos paramos, el vehículo ya se había retirado, vimos las bolsas, tenían ropa nueva, luego dieron la información en el Comando que había sucedido un robo, no nos percatamos de la aptitud sospechosa del vehículo. Preguntas por parte de la defensa 1.- señala usted que a eso de la una estaban realizando patrullaje? Si, por el sector de Onia, en un patrullaje de rutina, vimos el carro parado vi que tiraron una bolsa, pero por eso sitio tiran bolsas. 3.- Es normal que por ese sector tiren bolsas y no lo vean como sospechoso? Ellos se pararon normalmente y tiran las bolsas, por ahí, muchas personas tiran basura. 3.- que le llamo la tensión para que revisaran las bolsas? El inspector, me dijo paremos ahí. 4.- Observo a las personas de el vehículo? No, yo observe que tiraron las bolsas pero mas nada, las bolsas eran grandes, de las que echan basura, no se cuantas personas eran, porque yo iba manejando. 5.-le llamaron la tensión a estas personas? Para el momento no, ya que no observe aptitud nerviosa. Analizadas las declaraciones este Tribunal Mixto le acuerda valor probatorio. Sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA

Funcionario: Cabo Segundo E.D.R.R., en relación acta Policial de fecha 20-10-05, folio 24, y reconozca el contenido y firma del acta Policial N° 0032-05 de fecha 21-10-05, folio 28,y expuso: Ratifico el contenido y firma de las mismas; para ese tiempo nos trasladamos hacia el Comando de la policía, observamos a un ciudadano que venia corriendo para el comando, lo paramos y nos manifestó que era vigilante de una Boutique donde presuntamente había sucedido un robo, y había visto a un ciudadano que estaba hablando por teléfono y que le parecía que ese era, la Dra. Solicito al Juez una orden de captura, practicamos la detención de este ciudadano, proseguimos la investigación, participaron tres en esa sierra gris, y por rumores dijeron que esa mercancía la habían dejado botada y la recupero la policía en labores de patrullaje. Preguntas por parte del Ministerio Publico 1.- esa persona en alguna momento les indico quien era la persona que había cometido los hechos? Solo las características. 2.- Si el vigilante lo señalo o solo le dio las características? Solo las características. Defensa: 1.- puede señalar la fecha y hora en que la victima llego al Comando? No me acuerdo mucho, este señor nos dijo que el estaba por el barrio San Isidro y vio a un muchacho que se parecía al que había participado en el robo en una boutique, nosotros llamamos a la Dra. y después de haber recibido la orden de captura lo aprehendidos, después que el señor estaba detenido fue que apareció la mercancía. 2.- que le hace presumir aparte de las características que este ciudadano había estado implicado en el hecho? Nosotros vamos a el después de contactar, nosotros nos estamos basando en la información que nos estaban dando el vigilante, nosotros hacemos un estudio y buscamos a la personas por esa características, por la edad, estatura. Seguidamente el escabino Titular II hizo preguntas, Titular I 1.- para el momento de la detención de este ciudadano estaba nervioso? Si, se puso nervioso, estaba bien vestido, sobre la mercancía no se porque el procedimiento lo hicieron otros funcionarios.

Se le acuerda su valor probatorio por cuanto dicho funcionario fue uno de los que realizaron el procedimiento en la cual fue aprehendido el acusado. Sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

-Funcionario: L.G.M.M., 6 años de servicio, titular de la cedular 16.664.805, en relación con el acta policial de fecha 20-10-05, folio 24, ACTA POLICIAL No 0032-05, de fecha 21-10-05, folio 28, se le puso a la vista, así como a las partes, y expuso: Ratifico el contenido y firma de las mismas, el día 20 de octubre de 2005 nos encontrábamos frente a la sede de la comisaría, cuando presenciamos a un ciudadano que venia en forma nerviosa y le preguntamos lo que sucedía, manifestando que hacia 10 minutos había observado la voz que le parecía familiar de una persona que había delinquido en una boutique donde se desempeñaba como vigilante y nos trasladamos a este establecimiento y nos manifestó que dos personas le había robado, nos comunicamos con la Fiscal para solicitar una orden de aprehensión, informando la Fiscal que se había comunicado con la Juez de Control N° 06 y había solicitado dicha orden, el día 21 de octubre se constituyo una comisión policial al barrio San Isidro en la Avenida 21 donde interceptadnos a un ciudadano que coincidía con las características dadas por esta personas, se practica la detención de este ciudadano, se le impone sus derechos y lo trasladamos a la sub- Comisaría. Fiscalia del Ministerio Publico 1.- conocía anteriormente a esta persona? No, primeras vez que escuchaba de esta persona, no recuerdo el nombre de la victima, yo venia saliendo del Comando, cuando venia una persona a pie. Defensa 1.-recuerda la hora que se presento la victima? A las 6 de la tarde, la victima señalo en el Comando que en el establecimiento donde trabaja como vigilante se había introducido dos sujetos y habían sustraído ropa y se habían ido en un vehículo, esa personas nos dio las características de uno solo, dijo que era un 1.80 de estatura contextura un poco gruesa, piel morena, y que las características del otro sujeto no las recordaba, para el momento de la detención de este ciudadano se puso en aptitud nerviosa. 2- Al momento de la inspección le fue incautada una evidencia que tuviera relación con el robo? No recuerdo. 2- La victima estaba presente en el momento de la aprehensión? No.

Este Tribunal le acuerda valoración a la declaración siendo que corresponde a uno de los funcionarios que realizo el procedimiento de la aprehensión del acusado. Sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

-Funcionario: W.J.R., 12 años de servicio, titular de la cedular 11.954.994, en relación con el acta policial No 0032-05, de fecha 21-10-2005, folio 28, y expuso: Ratifico el contenido y firma de las mismas, el día 21 de octubre de 2005, ya estaba constituido la comisión en una investigación que ya tenían adelantada del día 20, yo llegue como apoyo a la investigación, nos trasladamos al sector de San Isidro a la Avenida 21, esa información era manejada par el Sargento Edinson para ubicar a una personas con unas características y en efecto se encontró a esa personas con esa características, que estaba involucrada en un robo, se trasladado a la comisaría, se levanto el acta policía, se notifico al Fiscal de guardia. Fiscal del Ministerio Publico 1.- a que hora practican la detención de la persona? Como a las 10 de la mañana del día 21, la persona se encontraba en San Isidro en la Avenida 21, fuera de la vivienda, la detención la practicamos mi persona y seis funcionarios más. Defensa 1.- tiene conocimiento como fue solicitada la orden de aprehensión? Eso lo maneja el jefe de la comisión. 2.- Que se encontraba haciendo el acusado para el momento de la detención? Estaba en una aptitud nerviosa, nosotros andábamos de civil, nosotros le informamos el motivo de la detención, la detención la practicamos todo, le leímos el motivo de sus detención, en ningún momento estuvo la victima presente, en el momento de la detención no se le consiguió ninguna evidencia que tenga relación con el robo. Se observa que las declaraciones de los funcionarios que actuaron en el procedimiento concuerdan, en consecuencia se les acuerda su valor probatorio por cuanto dichos funcionarios fueron los que realizaron el procedimiento en la cual fue aprehendido el acusado. Sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA

-Testigo G.M.D.P., los fines que rinda su declaración en relación a los hechos que tiene conocimiento y expuso: en el momento de los hechos el laboraba con nosotros en el taller, laborábamos de la nueve y media de mañana y hasta la noche estábamos haciendo un trabajo en el colegio C.R., un día fuimos a buscarlo y la mama me dijo que lo había mandado a buscarlo y en la tarde nos explico que estaba detenido y que lo estaban señalando de un robo, cuando ese día estado con nosotros trabajando. Defensa 1.- En que momento empieza a trabaja este ciudadano con ustedes? Como seis o siete años, estábamos trabajando en un colegio y un día fuimos a buscarlo y la mama nos dijo que estaba detenido, en ese mes trabajamos hasta tarde como hasta la 8:30, el nunca faltaba al trabajo solo ese día que fuimos a buscarlo y la mama nos dijo que estaba detenido. Fiscal del Ministerio Publico 1. Como le consta que el día de los hechos ese día estaba trabajando con usted? Ese día el estaba trabajando con nosotros, cuando yo me entero que estaba detenido, yo no sabia lo que había pasado, luego nos dijo la mama que estaba detenido y esa semana estuvo trabajando con nosotros hasta las 8:30 a 9:00 de la noche y la mama nos pregunto si nosotros lo dejamos en otra parte y nosotros le dijimos que no.

Este Tribunal le acuerda la valoración correspondiente. Sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA

Testigo C.R.R., y expuso: la fecha de los hechos no la recuerdo, el trabajó conmigo en un periodo bastante largo y después el tuvo un problema con la justicia. Defensa pregunta: 1.- que tiempo estuvo trabajando Danny con usted? Como dos años, los días antes de la detención D.T. conmigo, hasta las 8:30 a 9:00 de la noche, en esos días estábamos trabajando en C.Z., el nunca me pidió permiso para ausentarse del trabajo. Fiscal del Ministerio Publico 1.- el día anterior de la detención en que se vehículo se trasladaron para C.z.? En una chevrolet roja. Seguidamente el escabino Titular I.- lleva usted un control de los días trabajados? No.

Este Tribunal le acuerda la valoración correspondiente. Sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA

En cuanto a las declaraciones de los funcionarios J.A.M., JOSE CORREDOR Y J.G.U., J.R., J.A.C., H.G.C.H., H.R., J.L., YOSMAN GUZMAN, L.R., y el testigo (víctima), O.C.J.L., de conformidad con el articulo 357 del COPP. Las mismas no tienen valor alguno por cuanto no hicieron acto de presencia en el debate. Y ASI SE DECLARA.

Pruebas documentales, no son incorporadas por su lectura, por cuanto los funcionarios que las suscribieron no hicieron acto de presencia en el debate para ratificarlas y cumplir con los principios de inmediación y contradicción establecidos en el artículo 332 del COPP, por lo tanto no se acuerda ningún valor probatorio Y ASI SE DECLARA. En cuanto al reconocimiento LEGAL No 9700-230-MF-1177, de fecha 24-10-05, suscrita por el Dr. F.V., este tribunal Mixto la desecha y no se le acuerda valor alguna ni en contra ni a favor del acusado por cuanto no se refiere al caso que nos ocupa. Y ASI SE DECIDE.

-En cuanto a la declaración del acusado D.G.A., siendo impuesto previamente del contenido del articulo 49 numeral 5 del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y, expuso… El día ese yo estaba trabajando como a las 9 el profesor C.R.R., salimos para C.Z. a trabajar yo trabajo con cielo raso, el día anterior estaba trabajando, después baje a comprar unos cigarros a mi mama, cuando me detuvieron yo nunca estado en problemas ni e estado preso, desde los doce años comencé a trabajar con mi papá y luego con el profesor, en la actualidad estoy trabajando en vidrios el Vigía, tengo las constancia que estaba trabajando en la Escuela C.R., yo nunca he tenido problemas (…). Preguntas por parte de la Fiscalia del Ministerio Público…Cuando usted se refiere a que estaba trabajando a que día se refiere? R: Al día del robo. ¿Si pero que día en especifico? el 18 de octubre. ¿Donde estaba usted? R: En c.z.. ¿Cuando usted se refiere a una constancia se refiere a que? R: Que estaba trabajando, pueden dar fe todo el personal, los profesores y los obreros. ¿Qué hacia usted en la escuela? R: Los profesores estaban dando un taller de aluminio. ¿A que horas fue detenido? R: A las 8 de la mañana. ¿En esos días a que horas salio al trabajo?: R: como a las 9 de la mañana y Salí a casa del profesor a buscar los materiales y salimos en la camioneta del profesor. ¿Quienes iba? R: El la profesora Gladis y yo. ¿En algún momento se separo de los profesores? R: ellos me dejaban haya y se vena al Vigía, pero ese día creo que almorzamos allá o aquí no recuerdo muy bien. ¿Eso fue el 18-10-2005?: R: Si. ¿El 19 usted vuelve a ir a c.z.? R: si como a las 9 de la mañana. ¿Que día lo detienen?: un viernes no recuerdo la fecha 21 o 22. ¿Que estaba haciendo usted ese día? R: Estaba en la bodega. ¿Qué le dijeron los policías? R: los policías no me dijeron nada me detuvieron ¿Cuantos policías eran? R: eran varios los Policías. Es todo. Preguntas por parte de la defensora pública, en los siguientes términos: ¿El día que fue detenido le hicieron alguna inspección? R: No me agarraron y me metieron en la camioneta, luego me llevaron al botadero de basura. No me encontraron nada. ¿Qué estaba haciendo en el momento de la detención? R: Me puse las cholas y me fui a la bodega. ¿Le informaron los policías el motivo de la detención? R: No me informaron sobre el motivo de la detención. ¿El Profesor estaba con usted en el momento de la detención? R: No. Nosotros no teníamos hora especifica par a que el me buscara (…).

Esta declaración del Acusado se le debe dar su justo valor, adminiculada con la demás pruebas evacuadas en el juicio oral y Público, permite establecer que el acusado de autos tal como fue expuesto “…se encontraba trabajando como a las 9 el profesor C.R.R., salimos para C.Z. a trabajar yo trabajo con cielo raso, el día anterior estaba trabajando, después baje a comprar unos cigarros a mi mama, cuando me detuvieron yo nunca estado en problemas ni e estado preso, desde los doce años comencé a trabajar con mi papá y luego con el profesor, en la actualidad estoy trabajando en vidrios el Vigía, tengo las constancia que estaba trabajando en la Escuela C.R., yo nunca he tenido problemas(…)”; declaración que concuerda con las manifestado por G.m.d.P. cuando declaró: que para el momento de los hechos el laboraba en el taller, laboraban desde las nueve y media de mañana y hasta la noche estaban haciendo un trabajo en el colegio C.R.,(…); así mismo coincide con el dicho del testigo C.R., quien exteriorizara, … el trabajó conmigo en un periodo bastante largo y después el tuvo un problema con la justicia. Defensa 1.- que tiempo estuvo trabajando Danny con usted? Como dos años, los días antes de la detención D.T. conmigo, hasta las 8:30 a 9:00 de la noche, en esos días estábamos trabajando en C.Z., el nunca me pidió permiso para ausentarse del trabajo. Fiscal del Ministerio Publico 1.- el día anterior de la detención en que se vehículo se trasladaron para C.z.? En una chevrolet roja. Escabino Titular I.- lleva usted un control de los días trabajados? No.

Las declaraciones de los funcionarios: B.A.Y. de Jesús, según lo expuesto… ese día se encontraba trabajando en el sector de Onia y vieron un vehículo que estaban bajando unas bolsas y al revisar las mismas observaron que era ropa (…);-Funcionario: AUDIO A.M.O., dijo que el día 21 octubre de 2005, se encontraba en labores de patrullaje, yo era el conductor de la Unidad, en compañía de dos funcionarios, por el sector de Onia, como a la 1:00 de la tarde, mas o menos, se observo un vehículo, era como un sierra gris, de repente tiraron unas bolsas(…); con respecto a estos dos funcionarios realmente su función fue investigativa mas no arroja indicios con respecto a la responsabilidad del acusado de autos, por lo que este Tribunal mixto le acuerda el valor probatorio a favor deL ACUSADO. Y así se decide. En cuanto a los funcionarios que actuaron en el procedimiento de aprehensión: E.D.R.R., expuso: que se habían trasladado hacia el Comando de la policía, que habían observado a un ciudadano que venia corriendo para el comando, lo pararon y manifestó que era vigilante de una Boutique donde presuntamente había sucedido un robo, y había visto a un ciudadano que estaba hablando por teléfono y que le parecía que ese era, l…y solicitaron al Juez una orden de captura, practicando la detención de este ciudadano,…y por rumores dijeron que esa mercancía la habían dejado botada y la recupero la policía en labores de patrullaje. …y después de haber recibido la orden de captura lo aprehendidos, después que el señor estaba detenido fue que apareció la mercancía. Preguntas: Que le hace presumir aparte de las características que este ciudadano había estado implicado en el hecho? Nosotros vamos a el después de contactar, nosotros nos estamos basando en la información que nos estaban dando el vigilante, nosotros hacemos un estudio y buscamos a la personas por esa características, por la edad, estatura. Seguidamente el escabino Titular II hizo preguntas, Titular I 1.- para el momento de la detención de este ciudadano estaba nervioso? Si, se puso nervioso, estaba bien vestido, sobre la mercancía no se porque el procedimiento lo hicieron otros funcionarios.

Funcionario: L.G.M., manifestó entre otras cosas: Que el día 20 de octubre de 2005 nos encontrábamos frente a la sede de la comisaría, cuando presenciamos a un ciudadano que venia en forma nerviosa y le preguntamos lo que sucedía, manifestando que hacia 10 minutos había observado la voz que le parecía familiar de una persona que había delinquido en una boutique donde se desempeñaba como vigilante y nos trasladamos a este establecimiento y nos manifestó que dos personas le había robado, nos comunicamos con la Fiscal para solicitar una orden de aprehensión, informando la Fiscal que se había comunicado con la Juez de Control N° 06 y había solicitado dicha orden, el día 21 de octubre se constituyo una comisión policial al barrio San Isidro en la Avenida 21 donde interceptadnos a un ciudadano que coincidía con las características dadas por esta personas, se practica la detención de este ciudadano, se le impone sus derechos y lo trasladamos a la sub- Comisaría. Fiscalia del Ministerio Publico 1.- conocía anteriormente a esta persona? No, primeras vez que escuchaba de esta persona, no recuerdo el nombre de la victima, yo venia saliendo del Comando, cuando venia una persona a pie. Defensa 1.-recuerda la hora que se presento la victima? A las 6 de la tarde, la victima señalo en el Comando que en el establecimiento donde trabaja como vigilante se había introducido dos sujetos y habían sustraído ropa y se habían ido en un vehículo, esa personas nos dio las características de uno solo, dijo que era un 1.80 de estatura contextura un poco gruesa, piel morena, y que las características del otro sujeto no las recordaba, para el momento de la detención de este ciudadano se puso en aptitud nerviosa. 2- Al momento de la inspección le fue incautada una evidencia que tuviera relación con el robo? No recuerdo. 2- La victima estaba presente en el momento de la aprehensión? No.

Funcionario: W.J.R., expuso: que el día 21 de octubre de 2005, ya estaba constituido la comisión en una investigación que ya tenían adelantada del día 20, yo llegue como apoyo a la investigación, nos trasladamos al sector de San Isidro a la Avenida 21, esa información era manejada par el Sargento Edinson para ubicar a una personas con unas características y en efecto se encontró a esa personas con esa características, que estaba involucrada en un robo, se trasladado a la comisaría, se levanto el acta policía, se notifico al Fiscal de guardia. Fiscal del Ministerio Publico 1.- a que hora practican la detención de la persona? Como a las 10 de la mañana del día 21, la persona se encontraba en San Isidro en la Avenida 21, fuera de la vivienda, la detención la practicamos mi persona y seis funcionarios más. Defensa 1.- tiene conocimiento como fue solicitada la orden de aprehensión? Eso lo maneja el jefe de la comisión. 2.- Que se encontraba haciendo el acusado para el momento de la detención? Estaba en una aptitud nerviosa, nosotros andábamos de civil, nosotros le informamos el motivo de la detención, la detención la practicamos todo, le leímos el motivo de sus detención, en ningún momento estuvo la victima presente, en el momento de la detención no se le consiguió ninguna evidencia que tenga relación con el robo.

Se observa que las declaraciones de los funcionarios que actuaron en el procedimiento concuerdan en cuanto a las circunstancias en que ocurrió la aprehensión del acusado, en consecuencia se les acuerda su valor probatorio por cuanto dichos funcionarios fueron los que realizaron el procedimiento en la cual fue aprehendido el acusado, mas no se refieren a la posible responsabilidad del mismo. Sin embargo al ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, en cuanto a la declaración del Acusado D.A. se le ACUERDA su justo valor, adminiculada con la demás pruebas evacuadas en el juicio oral y Público, permite establecer que el acusado de autos tal como fue expuesto “…se encontraba trabajando como a las 9 el profesor C.R.R., salimos para C.Z. a trabajar yo trabajo con cielo raso, el día anterior estaba trabajando, después baje a comprar unos cigarros a mi mama, cuando me detuvieron yo nunca estado en problemas ni e estado preso, desde los doce años comencé a trabajar con mi papá y luego con el profesor, en la actualidad estoy trabajando en vidrios el Vigía, tengo las constancia que estaba trabajando en la Escuela C.R., yo nunca he tenido problemas(…)”;aunado que en el momento de la aprehensión no se le consiguió ningún tipo de evidencia, dicha declaración concuerda con el dicho de G.m.d.P. cuando manifestó: … que para el momento de los hechos el laboraba en el taller, laboraban desde las nueve y media de mañana y hasta la noche estaban haciendo un trabajo en el colegio C.R.,(…); así como la declaración del testigo C.R., quien manifestara, … el trabajó conmigo en un periodo bastante largo y después el tuvo un problema con la justicia. Defensa 1.- que tiempo estuvo trabajando Danny con usted? Como dos años, los días antes de la detención D.T. conmigo, hasta las 8:30 a 9:00 de la noche, en esos días estábamos trabajando en C.Z., el nunca me pidió permiso para ausentarse del trabajo. Fiscal del Ministerio Publico 1.- el día anterior de la detención en que se vehículo se trasladaron para C.z.? En una chevrolet roja. Escabino Titular I.- lleva usted un control de los días trabajados? No. Este Tribunal Mixto al observar las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento las mismas coinciden en cuanto a que los hechos ocurrieron en fecha18 de octubre del 2005, en las circunstancias, tiempo modo y lugar tal como fue expuesto en principio por la Representante del Ministerio Público(…), más sin embargo dichas declaraciones se refieren a que se comprueba el cuerpo del delito, en este caso referido al delito de ROBO AGRAVADO tal como fuere denunciado por la victima J.L.O., quién nunca compareció a pesar de las diligencias realizadas por el tribunal, y no hubo ninguna declaración de los funcionarios que se refieren a la responsabilidad penal del acusado de autos; lo contrario testigos como G.m.d.P. y C.R., manifestaron y coinciden con la declaración del hoy acusado, lo cual genera dudas por parte de este Tribunal MIXTO, para poder atribuir responsabilidad penal al acusado, toda vez que ….el solo dicho de la victima la cual no asistió al debate oral y Público a pesar de las diligencias realizadas por el Tribuna inclusive a través de la fuerza publica, no son suficientes para responsabilizar al acusado de autos y al ser confrontados, comparados y adminiculados con las demás pruebas recibidas en el debate, se acuerda valor probatorio a favor del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

Pruebas Documentales: Las declaraciones de los expertos y testigos promovidos agotada las diligencias por parte del Tribunal, inclusive a través de la fuerza publica, se acuerdo prescindir de la declaración de los funcionarios J.A.M., JOSE CORREDOR Y J.G.U., J.R., J.A.C., H.G.C.H., H.R., J.L., YOSMAN GUZMAN, L.R.; en cuanto al testigo (víctima), O.C.J.L., de conformidad con el articulo 357 del COPP. No se incorpora por su lectura, por cuanto los funcionarios que las suscribieron no hicieron acto de presencia en el debate para ratificarlas y cumplir con los principios de inmediación y contradicción establecidos en el artículo 332 del COPP, por lo tanto no se acuerda ningún valor; salvo el reconocimiento LEGAL No 9700-230-MF-1177, de fecha 24-10-05, suscrita por el Dr. F.V., la cual este tribunal desecha y no se le acuerda valor alguno ni a favor ni en contra acusado por cuanto no se refiere al caso que nos ocupa. Y ASI SE DECIDE.

Después de haber apreciado el Tribunal, el cúmulo probatorio suministrado por las partes, según la sana crítica, que establece la más plena libertad de convencimiento de los jueces, permitiendo que las conclusiones a que se llegue sean el fruto razonado de las pruebas en las que se apoye, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como lo dispone el artículo 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, nos permite establecer que en el presente caso, si bien el Ministerio Público en un principio, acusó por el delito ROBO AGRAVADO; sin embargo, en el transcurso del debate no pudo probarse la autoría del hecho punible, pues la mayoría de las pruebas evacuadas, demostraron la no participación del mismo en los hechos ocurridos en fecha 18 de octubre del 2005, en las circunstancias señaladas por la Vindicta Pública, en conclusión, en ningún momento, se demostró la responsabilidad penal del acusado, esto es, .. que según los hechos ocurridos en fecha 19 de octubre del año 2005, se presento ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación El Vigía, el ciudadano O.C.J.L., denunciando que el día 18-10-2005, como a la una de la tarde, cuando llegó de almorzar, a la empresa Credi Sport Center, ubicada en el Edificio Mantilla, calle 4, con Av. 15, sector el Tamarindo de esta ciudad, fue sorprendido al abrir la puerta principal del local por dos ciudadanos desconocidos quienes portaban armas blancas tipo navaja, lo sometieron amarrándolo con cinta (tirro marrón) las manos, los pies y la boca, luego lo subieron por las escaleras, donde lo golpearon con los puños logrando quitarle las llaves del local y llevándose una gran cantidad de prendas de vestir, para luego huir del lugar en un vehículo marca Sierra color gris. Entre los sujetos asaltantes iba uno de estatura alta, moreno, gordo, cabello corto color negro, como de 26 años de edad, el cual fue identificado posteriormente como D.G.H.A.; ya que en fecha 20 de octubre del año 2005, el ciudadano J.L.O.C., le informo a una comisión policial, que hacia diez minutos había observado a uno de los sujetos que lo habían robado, y que el mismo se encontraba en el Barrio San Isidro, adyacente al Liceo A.A. de esta ciudad, describiendo al sujeto como un hombre de 25 años de edad, aproximadamente, de piel morena, ojos negros, contextura fuerte, cabello negro liso y nariz achatada, como de 1.80 de estatura. Dicho sujeto fue aprehendido por la comisión policial, según orden verbal de aprehensión emitida por el Tribunal de Control” … que el acusado de autos, sea la apersona que la victima señalara en la etapa de investigación… características fisonómicas, lo cual en el debate oral y publico no ratifico ya que no hizo acto de presencia inclusive a través de la fuerza publica; pues incluso en ese punto surgieron dudas, pues según las declaraciones de los funcionarios aprehensores y las declaraciones de los funcionarios que hicieron la investigación hubo cierta contradicción en una de sus deposiciones tal como fue señalado con anterioridad, en todo caso, no pudo probarse la autoría del acusado en el hecho, generó dudas si éste era la misma persona que en el momento de otorgar las características, pudiendo existir muchas personas con tales particularidades, máxime cuando en el momento exacto de la aprehensión así como de los hechos ocurridos, no hubo testigos que lo señalaran; aunado que en las conclusiones la Vindicta Pública solicitó la ABSOLUTORIA, y la Defensa se adhiere en sus conclusiones a tal pedimento.

Siendo esta la situación en el presente caso, el Tribunal, habiendo tomado en cuenta que la Presunción de Inocencia es un estado de garantía, en razón del cual, una persona se presume inocente mientras nos se demuestre la culpabilidad, y en consideración que en cualquier proceso sancionatorio, ello trae una consecuencia desde la vista de la carga de la prueba y otra frente al resultado. En la perspectiva de la carga de la prueba le corresponderá a quien impute el hecho ilícito, el interés procesal de demostrar sus respectivas alegaciones de hecho, con vista a llevar a la convicción del órgano decidor de manera indubitada la producción del mismo, bajo la visión del resultado, concluido un proceso, si quien imputa el hecho no ha demostrado fehacientemente la comisión del mismo por parte del acusado y siendo que al final del debate la Representación Fiscal solicita la Absolución del acusado D.A., a éste último lo amparará la referida presunción de inocencia a los fines de la decisión final que sea resultante de un contradictorio que se rija por las reglas del debido proceso. Razones por las que, al no quedar comprobada la participación del acusado en la comisión del delito por el que fue acusado por el Ministerio Público por lo que la sentencia ha de ser Absolutoria, como así se dictó a favor del acusado de autos. De conformidad con el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la libertad plena del acusado D.A. y por tanto la cesación de cualquier medida cautelar que pese en su contra, es por lo que se ordena oficiar a la Jefatura de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando sobre el cese de la precitada medida. No hay condenatoria en Costas, en virtud de lo dispuesto en los principios artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez quede firme la presente decisión se acuerda remitir la presente Causa al archivo judicial a los fines de su guarda y custodia. En cuanto a los objetos incautados los mismos fueron entregados por la Vindicta Pública en su oportunidad. La parte dispositiva de esta sentencia fue leída en la Audiencia celebrada el día 19 de Julio de 2007, siendo expuestos oralmente algunos de los fundamentos de hecho y de derecho de la misma, por lo que el lapso para ejercer el Recurso de Apelación comenzará a correr a partir del día hábil siguiente a la publicación de la sentencia, sin necesidad de notificación, pues las partes en el presente caso están a derecho, tal como lo dejó sentado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1289 de fecha 18-10-2000, expediente C-00-996, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo.

DISPOSITIVA

Se cierra el debate de conformidad con el artículo 177, 360; 361 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de dictar la dispositiva de la sentencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Juicio Nº 01 Constituido en MIXTO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara; INCULPABLE, en consecuencia, ABSUELVE, al acusado, D.G.H.A., venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.306.599, nacido en fecha 08-02-83, natural de El Vigía, Estado Mérida, hijo de G.d.J.H. (v) e I.T.A. (v), Bachiller, de estado civil soltero, empleado en Vidrios El Vigía, en el Sector La Inmaculada, El Vigía, sin apodos; residenciado en Barrio San isidro, Avenida 21, casa No. 9-33, cerca del Liceo A.A., El Vigía Estado Mérida, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la empresa CREDI IMPORT CENTER y O.C.J.L., por los hechos ocurridos en fecha 20 de OCTUBRE de 2005, en las circunstancias, tiempo, modo y lugar expuestos por la Vindicta Pública, así como las pruebas evacuadas en el debate tales como, declaraciones de: Expertos, funcionarios y testigos; en razón del cual, una persona se presume inocente mientras nos se demuestre la culpabilidad, y en consideración, que la carga de la prueba le corresponderá a quien impute el hecho ilícito, no habiéndose demostrado fehacientemente la comisión de los hechos imputados; al acusado lo amparará la presunción de inocencia, razón por la cual al no quedar comprobada la participación del acusado en la comisión del delito por el que fue acusado por el Ministerio Público, quien en esta audiencia en las conclusiones solicitó al tribunal Mixto la sentencia Absolutoria, la cual fue acordada, de conformidad con el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la libertad plena del mencionado ciudadano y por tanto la cesación de cualquier medida cautelar que pese en su contra, es por lo que se ordena oficiar a la Jefatura de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando sobre el cese de la precitada medida. No hay condenatoria en Costas, en virtud de lo dispuesto en los principios artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En cuanto a los objetos incautados los mismos fueron debidamente entregados por la Vindicta Pública a quien acredito su propiedad. Se declara con lugar la solicitud de la defensa en relación a las copias simples solicitadas del acta y dispositiva. Se deja constancia que el texto completo de esta decisión se publicará, dentro del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión; se fundamenta en los Artículos señalados a lo largo del debate oral y Público y artículos: 2, 3, 22, 24, 26, 44, 49, 51, 256 y 257 del Texto Constitucional y los Artículos 1, 4, 5, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 65, 175, 363, 364, 361,362, 365 y 366 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y publicidad, conforme al artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir la presente Causa al archivo judicial a los fines de su guarda y custodia. Se terminó, se leyó y conforme firman. Dada, sellada, firmada y refrendada en Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía CUMPLASE.

TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO No 01

ABG. D.B.C.

ESCABINO TITULAR I:

J.F.I.C..

ESCABINO TITULAR II.

L.M.P.

SECRETARIA ABG.

D.R.

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