Decisión nº 160-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomologación Convivencia Familiar.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, catorce de julio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-006084

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos D.J.B.P. y W.D.S.J.B., asistidos por La Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado L.A.. M.D.L.A.M., Especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.

PARTES: D.J.B.P. y W.D.S.J.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.379.110 y V-13.856.079 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización El Paraíso, Transversal 05, casa N° 29b02, Cabudare Estado Lara; y la segunda en P.N., callejón 16 entre calles 16 y 17, casa N° 16-06 de Barquisimeto.

ASISTIDOS POR: La Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado L.A.. M.D.L.A.M., Especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.

BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de cuatro (04) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “…El padre compartirá con su hija un día a la semana, el cual dependerá del horario de trabajo de este; asimismo compartirá con la niña en las épocas de Carnaval y Semana Santa, de mutuo acuerdo con la madre; en la época decembrina la niña compartirá con su padre los días 24 y 25 de Diciembre (incluye pernocta); día del padre con el padre; en vacaciones escolares de mutuo acuerdo entre los padres y finalmente las partes acuerdan que la niña podrá compartir cualquier otro día y época con su padre, previa comunicación entre ambos…”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de julio de 2010. Años: 200º y 151º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación

Abg. R.M.S.

La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 160-2010 y se publicó siendo las 12:57 p.m.

La Secretaria

RMS/cel

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