Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 4 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000101

En RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano D.E.L.B., titular de la cédula de identidad Nº V-15.636.915, asistido por la abogada C.T., Inpreabogado Nº 200.714, contra el acto de destitución del cargo de funcionario Policial desempeñado en la Policía del Estado Bolívar dictado el veintinueve (29) de marzo de 2014 por el CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad de la demanda con la siguiente motivación.

  1. DE LA COMPETENCIA

    I.1. Mediante escrito presentado el treinta y uno (31) de julio de 2014 el ciudadano D.E.L.B. fundamentó su pretensión contra el acto de destitución del cargo de funcionario Policial desempeñado en la Policía del Estado Bolívar dictado el veintinueve (29) de marzo de 2014 por el CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR, siendo el objeto de su pretensión:

    1- Solicitó (sic) se declare con lugar el presente recurso y en consecuencia se ordene mi reincorporación a un cargo similar o de mayor jerarquía…con todos los privilegios y prerrogativas derivadas de mi relación laboral.

    2- Solicitó (sic) igualmente, los sueldos dejados de percibir por el tiempo que dure el procedimiento, su indexación o corrección monetaria, más los aumentos salariales que se den durante el mismo, cesta ticket, seguro HCM, al igual que los aportes de Caja de Ahorro y cualquier otro existente o que sea creado posteriormente y hasta mi reincorporación definitiva

    .

    I.2. En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública.

    Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda de autos. Así se decide.

  2. DE LA ADMISIÓN

    En relación a la admisibilidad de la acción, este Juzgado Superior, observa que prima facie, el recurso no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE el recurso interpuesto y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

  3. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO

COMPETENTE y ADMITE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano D.E.L.B. contra el acto de destitución del cargo de funcionario Policial desempeñado en la Policía del Estado Bolívar dictado el veintinueve (29) de marzo de 2014 por el CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR.

SEGUNDO

Se conmina al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR a dar contestación recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto dentro de un plazo de quince (15) audiencias más un (01) día que se le otorga como término de distancia contados a partir que conste en autos la citación y notificación ordenadas practicar, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión. Asimismo, se le solicita remitir los antecedentes administrativos del acto impugnado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordena librar.

TERCERO

ORDENA notificar al SUPERVISOR JEFE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión.

CUARTO

Se ORDENA comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR a los fines de la práctica de la citación y notificación ordenadas practicar, instándose a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

LULYA ABREU LÓPEZ

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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