Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 28 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000135

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano D.D.M.P., titular de la cédula de identidad Nº V-17.765.327, representado judicialmente por los abogados J.M., G.C. y M.S., Inpreabogado Nros. 180.528, 186.286 y 144.232 respectivamente, contra la P.A. Nº DGPMP-0002-2014 dictada el tres (03) de septiembre de 2014 por el DIRECTOR DE LA POLICÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR mediante la cual lo destituye del cargo de funcionario policial, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad de la demanda con la siguiente motivación.

  1. DE LA COMPETENCIA

    I.1. Mediante escrito presentado el veintisiete (27) de noviembre de 2014 la representación judicial del ciudadano D.D.M.P. ejerció Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra la P.A. Nº DGPMP-0002-2014 dictada el tres (03) de septiembre de 2014 por el Director de la Policía del Municipio Piar del Estado Bolívar mediante la cual lo destituye del cargo de funcionario policial

    I.2. En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública. Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda de autos. Así se decide.

  2. DE LA ADMISIÓN

    En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE el recurso interpuesto y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

  3. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO

COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano D.D.M.P. contra la P.A. Nº DGPMP-0002-2014 dictada el tres (03) de septiembre de 2014 por el DIRECTOR DE LA POLICÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR mediante la cual lo destituye del cargo de funcionario policial.

SEGUNDO

Se conmina al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR, a dar contestación al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto dentro de un plazo de quince (15) audiencias más un (01) día de término de distancia, contados a partir que conste en autos la citación y la notificación ordenadas practicar, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión; asimismo se le solicita remitir los antecedentes administrativos del acto impugnado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordena librar.

TERCERO

ORDENA notificar al ALCALDE DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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