Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 2 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoObligación De Manutención

PODER JUDICIAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guanare, 02 de Junio de 2009

194º Y 146º

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos D.J.D.C. y E.E.R.R., titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-17.259.632 y V-19.956.722, respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público en fecha 26/05/2009, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION del ciudadano D.J.D.C., en beneficio de sus hijas las niñas .........., de 04 y 02 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre los últimos de cada mes, con recibos firmados. Igualmente se compromete a comprar los útiles, uniformes y zapatos escolares, como también en la época de diciembre los estrenos y juguetes. Por otro lado se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, proporcionalmente cada uno de ellos.; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.

La Jueza,

Abog, P.P.G..

La secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.

Milangela p

Asunto: PP01-V-2009-000283

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR