Decisión de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 15 de Enero de 2008

Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteOlga Romero
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, quince de enero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO : AP21-L-2005-000868

Vista la diligencia de fecha 18 de diciembre de 2007, en la cual la ciudadana D.D., titular de la cédula de identidad Nro. 11.941.084, asistida por el abogado en ejercicio J.G., I.P.S.A. Nro. 123.681, solicita la entrega de la libreta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela, este Juzgado observa:

La suma depositada en la cuenta de ahorros es por concepto de costas de ejecución por lo que la misma no puede ser entregada, hasta tanto la deuda sea líquida y exigible, previo agotamiento del procedimiento de intimación de honorarios, tal como se indicó en el acta de fecha 13 de febrero de 2007.

En tal sentido, este Juzgado considera prudente citar la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por la ciudadana A.F.E. contra la empresa ISBCPA de Mantenimiento, C.A. asunto AP21-R-2007-000172, cuyo asunto principal es: AP21- L-2006-000784, en la cual señaló para un caso similar, lo siguiente:

…Tampoco coliden estas costas con las que pudieren haber surgido de la condenatoria por el vencimiento en el juicio principal, porque cada una representa el resarcimiento de gastos por actividades totalmente diferentes, de ahí que resulta posible que en un proceso no se condene en costas por el juicio principal, y sin embargo, tiene que acordarle costas por la ejecución de la sentencia en ese juicio principal, ya que siempre existirá el derecho a costas exigible al ejecutado perdidoso de parte del ejecutante, pero quedando siempre enmarcada en la limitante del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil (para la totalidad de las costas de todo el proceso tanto en fase cognitiva como en la de ejecución) circunstancia que nada tiene que ver con los costos de ejecución que mas bien guardan relación con los gastos de la ejecución, mientras que las costas se refieren a los honorarios de abogados, y por tanto, cabe que la tasación de costas de ejecución que hace el Juez en el mandamiento de ejecución, eventualmente pudiera estar sujeta al derecho a la retasa en virtud del derecho a la defensa y la garantía al debido proceso que asisten en todo estado y grado de la causa al ejecutado, y es por ello que los montos embargados por ese concepto –costas de ejecución- no deberían ser entregados inmediatamente al ejecutante sin el previo procedimiento de intimación de las mismas …

.

Con base a lo señalado en la sentencia antes citada, este Juzgado niega la solicitud formulada por la parte actora, en cuanto a la entrega de la libreta de ahorros abierta en el Banco Industrial de Venezuela a su nombre, hasta tanto la cantidad correspondiente a las costas de ejecución sea líquida y exigible previo agotamiento del procedimiento de intimación. Así se decide.-

La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero

Abg. Keyu Abreu

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