Decisión nº 1255-14 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonentePatricia Nava Quintero
ProcedimientoAud. De Presentación De Imputado Y Auto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL

EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL

204° y 155°

CAUSA: 7C-14.139-07 DECISION: 1255-14

En el día de hoy, miércoles veinte (20) de agosto de 2014, siendo las 03:37 pm, se constituye este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con Competencia Municipal, ubicado en la avenida 15 Las Delicias, entre calles 93 y 94, Palacio de Justicia, diagonal al Diario Panorama, presidido por la jueza, DRA. P.N.Q., en compañía de la secretaria, ABG. J.R.G., con el objeto de llevar a cabo, la audiencia oral de Individualización de imputado, con ocasión a la aprehensión del ciudadano, D.D.D.B..

En tal sentido, se procede a dar inicio al acto antes mencionado, y se procede a dejar constancia de la presencia del ciudadano D.D.D.B., quien fue puesto a disposición de este Tribunal por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, según oficio No. 1192-13 de fecha 21-02-2013, por el delito de HURTO CALIFICADO. Se procedió a preguntarle al ciudadano D.D.B., si tiene defensor de confianza que lo asista en la presente causa y durante el curso de este proceso, manifestando este lo siguiente: “Ciudadana Jueza, mi defensora es la pública Nro 18, y ella se encuentra en esta sala, es todo”.

DE LA IDENTIFICACIÓN

E IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

En tal sentido, luego de verificada la presencia de las partes, se procede inmediatamente a imponer al investigado en mención, del derecho que tiene en este acto, a rendir declaración bajo los términos que al efecto establece el artículo 127, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece su derecho a ser impuesto del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza que “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”. Asimismo se procede a informar, que en caso de consentir a prestar declaración, procederá estando libre de apremio y coacción y sin juramento de ninguna naturaleza; en virtud de las prerrogativas que les otorga el precepto antes mencionado, y se informa igualmente en este mismo acto, que en caso de no querer declarar, su silencio no podrá ser utilizado en su contra, toda vez que la declaración en si misma resulta ser un medio de defensa en su descargo.

Y dicho esto, conforme a lo previsto en los artículos 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a solicitar sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, quedando dicho ciudadano identificado como: D.D.D.B., Venezolano, de 36 años de edad, Indocumentado, hijo de R.M.B. y J.D., residenciado en el sector Terrazas de Sabaneta, Sector San Ramón, Calle 100B, casa N° 100B-06, Barrio La Sonrisa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien a su vez manifiesta lo siguiente: “no deseo declarar, es todo.”

DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Se le concede la palabra a la Defensora Pública 18° Penal Ordinario, ABG. N.M., quien procede a exponer lo siguiente:”luego del estudio realizado a las actas procesales contenidas en la presente causa, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se le restituya la medida cautelar sustitutiva de libertad a mi defendido, establecida en el articulo 242 ordinales 3° y del Código Orgánico Procesal Penal, y ordene oficiar al C.I.C.P.C., por ante el sistema SIIPOL, a los fines de dejar sin efecto dicha orden de captura y ordene fijar la audiencia preliminar a objeto de solventar la situación legal de mi representado. Igualmente solicito me sea expedida copia simple de la presente acta, es todo.”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

Escuchadas como han sido todas y cada una de las intervenciones de las partes y luego de haber analizado minuciosamente todas y cada una de las actuaciones insertas a la presente investigación, se observa que la detención del ciudadano antes descrito, se produjo con ocasión al avistamiento realizo por los funcionarios actuantes, quienes se encontraban en labores de patrullaje para contribuir al índice delictivo en materia de Hurtos y Robos, así como personas requeridas por diferentes Tribunales, del contenido de las siguientes actuaciones policiales:

1) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 19-08-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegacion Maracaibo, inserta en el folio ciento setenta y uno (71) de la presente causa, en la cual se aprecian las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se suscito la aprehensión del ciudadano D.D.B.D..

2) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 19-08-2014, debidamente firmada por el imputado de autos.

En razón de lo anterior, luego de haber analizado minuciosamente todas y cada una de las actuaciones insertas a la presente investigación, se observa que la detención del imputado ut supra indicada, se produjo bajo una presunción objetiva motivada sobre la base de que la misma se encontraba bajo los efectos de la flagrancia prevista en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, por encontrarse ante la presencia de evidencias de interés criminalistico, por lo que ha sido presentado dentro de las 48 horas establecidas en el artículo 44.1 de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela y bajo una de las excepciones establecidas en dicha norma constitucional.

Asimismo, al ser escuchado el planteamiento realizado por la defensa pública y verificado que en la presente causa se encuentra en fase preliminar, toda vez que en fecha 14-08-2008 fue presentado acto conclusivo por la Fiscalia 39° del Ministerio Público en contra del ciudadano D.D.B., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinal 3° y las agravantes de los ordinales 5° y 15° del articulo 77 d el Código Penal en perjuicio de la ciudadana M.J.G., a criterio de esta juzgadora debe declarar con lugar el pedimento realizado por la defensa Pública y considera que lo indicado es acordar la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3° y del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano D.D.D.B., Venezolano, de 36 años de edad, Indocumentado, hijo de R.M.B. y J.D., residenciado en el sector Terrazas de Sabaneta, Sector San Ramón, Calle 100B, casa N° 100B-06, Barrio La Sonrisa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien queda sujeto al cumplimiento de la obligación: 1. Presentarse cada treinta (30) días ante el Sistema de Presentación de Imputados del Departamento del Alguacilazgo y 2.- Prohibición de salida del país, sin autorización expresa del Tribunal.

De la misma forma, se acuerda fijar acto de Audiencia Preliminar en la presente causa para el día DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 A LAS 10:45 HORAS DE LA MAÑANA, para lo cual se acuerda notificar a la representación fiscal y a la victima de autos.

Igualmente, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con atención a SIIPOL, a fin de que se sirvan dejar SIN EFECTO la orden de aprehensión que pesa sobre el acusado de autos, con relacion a la presente causa.

Por último, se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa y una vez diarizada y asentada en los libros del tribunal el acta de audiencia de presentación de imputados, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Zulia con Competencia Municipal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero

Se declara con lugar, la solicitud realizada por la defensa técnica, y en consecuencia se acuerda la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3° y del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano D.D.D.B., Venezolano, de 36 años de edad, Indocumentado, hijo de R.M.B. y J.D., residenciado en el sector Terrazas de Sabaneta, Sector San Ramón, Calle 100B, casa N° 100B-06, Barrio La Sonrisa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien queda sujeto al cumplimiento de la obligación: 1. Presentarse cada treinta (30) días ante el Sistema de Presentación de Imputados del Departamento del Alguacilazgo y 2.- Prohibición de salida del país, sin autorización expresa del Tribunal. Segundo: se acuerda fijar acto de Audiencia Preliminar en la presente causa para el día DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 A LAS 10:45 HORAS DE LA MAÑANA, para lo cual se acuerda notificar a la representación fiscal y a la victima de autos. Tercero: se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con atención a SIIPOL, a fin de que se sirvan dejar SIN EFECTO la orden de aprehensión que pesa sobre el acusado de autos, con relación a la presente causa. Cuarto: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa técnica, una vez diarizada y asentada en los libros del tribunal el acta de audiencia de presentación de imputados, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley y que las partes quedan notificadas de lo acordado en el día de hoy. Concluye la presente acta a las cuatro con cincuenta minutos de la tarde. (04:50 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZA SÉPTIMO DE CONTROL

DRA. P.N.Q.

LA DEFENSA PÚBLICA

ABG. N.M.

EL ACUSADO

D.D.

SECRETARIA,

ABG. J.R.G.

PNQ/jr*.*

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