Decisión nº S-N de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoEjecucion Forzosa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 6 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH18-V-2007-000239

Vista la anterior diligencia, de fecha 19 de Febrero de 2010, suscrita por el ciudadano O.G.R., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.801, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, igualmente transcurrido como ha sido el lapso para la Ejecución Voluntaria de la sentencia 19 de Noviembre de 2008, sin que conste en autos el cumplimiento de lo adeudado por la parte demandada en el presente juicio Gian F.S.Q., de nacionalidad italiana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad E-922.083, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil Decreta la Ejecución Forzosa, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 531 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al Registrador Publico del Municipio Chacao del Estado Miranda, a los fines de que tome la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 19 de Noviembre de 2008, como documento definitivo de compra-venta traslativo de propiedad del inmueble constituido por “Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el numero cincuenta y tres (53), situado en el Quinto Piso del edificio Residencias San Marcos, ubicado en la prolongación de la Calle Urdaneta, Urbanización Bolívar, en el lugar denominado Los Ravelos, Municipio Chacao, Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de setenta y siete metros cuadrados con veintitrés decímetros cuadrados (77,23m2) y consta de la siguientes dependencias: Sala-comedor con balcón, dos (02) dormitorios con sus respectivos closets, una (01) sala de baño, cocina y un (01) lavadero; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con parte del apartamento No. 54 y con parte de área de circulación, SUR: Fachada sur del edificio, ESTE: Fachada este del edificio y OESTE: Con el apartamento No. 52 y parte con área de circulación”. Líbrese Oficio al Registrador.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 6 de Mayo de 2010. 200º y 151º.

El Juez,

Dr. C.A.M.R.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 9:02 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-V-2007-000239

CAM/IBG/Marisol.-

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