Decisión nº 2591 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 26 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 26 de marzo de 2.008

197º y 149º

Exp. Nº 2767-08

Mediante la solicitud de fecha 24 de enero de 2008, los cónyuges ciudadanos D.E.R.C. y C.P.R.A., venezolano el primero y extranjero la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.631.572 y E-81.695.627 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YOCELIS M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 87.971, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 09 de marzo de 1996, por ante la Jefatura Civil El Recreo Prefectura del Municipio Libertador Caracas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

El tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente solicitud de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos D.E.R.C. y C.P.R.A..

S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y así se declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera

Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara con lugar, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos D.E.R.C. y C.P.R.A., ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el 09 de marzo de 1996, por ante la Jefatura Civil El Recreo Prefectura del Municipio Libertador Caracas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 81, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago

En la misma fecha siendo las 02:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scria.

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