Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 14 de Junio de 2006

Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoRevisión De Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 14 de Junio de 2.006.-

196° y 147°

Vista la anterior demanda de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARÍA y recaudos acompañados suscrita por la ciudadana D.M.F.E., titular de la cédula de identidad personal N° V.-12.553.422, madre de los adolescentes y niño H.M., C.E. Y M.G.V.F., de catorce (14), trece (13) y once (11) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MAGLENY FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.932, intentado en contra del ciudadano H.G.V., titular de la cédula de identidad personal N°-V.-10.722.000. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni disposición expresa de ley, conforme lo prevé el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORREPONDIENTE. Conforme a los artículos 511 al 525 LOPNA. En consecuencia cítese en la dirección que resulta de autos al ciudadano H.G.V., titular de la cédula de identidad personal N°-V.-10.722.000, De conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la LOPNA, el Juez intentará la conciliación entre las partes el día de la comparecencia a las diez (10: 00 am) de la mañana. Ofíciese al ente empleador ( Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social (MALARIOLOGIA en esta ciudad de Barinas), a los fines de que informe el cargo, monto del sueldo y/o salario integral, el tiempo de antigüedad y deducciones del demandado ciudadano H.G.V., titular de la cédula de identidad personal N°-V.-10.722.000, así como también los beneficios sociales de que disfruta dicho trabajador e informe la carga familiar reflejada en la hoja de vida del demandado de autos, igualmente oficiese a la entidad bancaria Banco Provincial a los fines de que informe a este tribunal los estados de cuenta existentes en las cuenta de ahorro Nros. 0108-00668902006384921 y 0108-2421460200083313. Notifíquese al representante del Ministerio público. Líbrense las boletas respectivas y oficios respectivos. Diarícese y Cúmplase.

La Juez Unipersonal N° 2.

Abog. Y.F.G.G.

La Secretaria

Abog. M.B..

En la misma fecha se libraron las boletas respectivas y oficios Nros __________________ y _________ se entregaron al ciudadano _____________________________________________ alguacil de éste Tribunal. Conste:

La Secretaria

Abog. M.B..

Exp. N° C-6915-06

YFGG/rc..-

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