Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 14 de Junio de 2006
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2006 |
Emisor | Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Yolanda Felicia Guerrero Guedez |
Procedimiento | Revisión De Obligación Alimentaria |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 14 de Junio de 2.006.-
196° y 147°
Vista la anterior demanda de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARÍA y recaudos acompañados suscrita por la ciudadana D.M.F.E., titular de la cédula de identidad personal N° V.-12.553.422, madre de los adolescentes y niño H.M., C.E. Y M.G.V.F., de catorce (14), trece (13) y once (11) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MAGLENY FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.932, intentado en contra del ciudadano H.G.V., titular de la cédula de identidad personal N°-V.-10.722.000. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni disposición expresa de ley, conforme lo prevé el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORREPONDIENTE. Conforme a los artículos 511 al 525 LOPNA. En consecuencia cítese en la dirección que resulta de autos al ciudadano H.G.V., titular de la cédula de identidad personal N°-V.-10.722.000, De conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la LOPNA, el Juez intentará la conciliación entre las partes el día de la comparecencia a las diez (10: 00 am) de la mañana. Ofíciese al ente empleador ( Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social (MALARIOLOGIA en esta ciudad de Barinas), a los fines de que informe el cargo, monto del sueldo y/o salario integral, el tiempo de antigüedad y deducciones del demandado ciudadano H.G.V., titular de la cédula de identidad personal N°-V.-10.722.000, así como también los beneficios sociales de que disfruta dicho trabajador e informe la carga familiar reflejada en la hoja de vida del demandado de autos, igualmente oficiese a la entidad bancaria Banco Provincial a los fines de que informe a este tribunal los estados de cuenta existentes en las cuenta de ahorro Nros. 0108-00668902006384921 y 0108-2421460200083313. Notifíquese al representante del Ministerio público. Líbrense las boletas respectivas y oficios respectivos. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal N° 2.
Abog. Y.F.G.G.
La Secretaria
Abog. M.B..
En la misma fecha se libraron las boletas respectivas y oficios Nros __________________ y _________ se entregaron al ciudadano _____________________________________________ alguacil de éste Tribunal. Conste:
La Secretaria
Abog. M.B..
Exp. N° C-6915-06
YFGG/rc..-