Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 6 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare

Guanare, 6 de febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO N°: PP01-J-2013-000123

SOLICITANTES: D.F.V.M. y Y.D.C.G.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-13.738.681 y V-16.476.504, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL DEL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos D.F.V.M. y Y.D.C.G.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-13.738.681 y V-16.476.504, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo que lleva por nombre y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diez (10) meses de nacido, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano D.F.V.M. podrá recoger a su hijo (identificación omitida por disposición de la Ley) a casa de la abuela materna la sra. F.D. un día a la semana en un horario de 08:00 a.m., a 05:00 p.m. Se acota que no se fija el día con exactitud debido al trabajo del ciudadano D.F.V.M. quien es Supervisor agregado de la Policía del estado Portuguesa, pero si se establece que será todas las semanas. SEGUNDO: Los fines de semana igualmente podrá ir a buscar a su hijo los días sábados a las 09:00 a.m., y lo regresará los días domingos a las 02:00 p.m., a casa de la ciudadana Y.D.C.G.D., madre de niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , el mismo será cada quince (15) días y a partir del día 09/02/2.013 hará efectiva su visita semanal. TERCERO: Los días de carnaval, semana santa, días feriados, navidad y año nuevo, las partes previa comunicación establecerán con quien y como su hijo disfrutará esos días. Se acota que todo se hará dentro del marco del respeto y tolerancia mutua. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. F.A.B. BARRIOS

La Secretaria Temporal,

Abg. S.C.H.T..

FABB/scht/M. A..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR