Decisión nº DP11-L-2012-001741 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 20 de Junio de 2013

Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMagaly Bastia
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 20 de junio de 2013

203° y 154°

ASUNTO : DP11-L-2012-001741

ACTA

POR LA PARTE ACTORA: D.M.G.O.

PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS KIMICEG C.A.

MOTIVO: Beneficios Legales y Contractuales

En el día de hoy 20 de junio de 2013, a las 10:30 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Beneficios Legales y Contractuales, intentara el Ciudadano: D.M.G.O., titular de la Cédula de Identidad Número V.- 13.699.837, contra la Entidad de Trabajo LABORATORIOS KIMICEG, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Número 03, tomo 31-A de fecha 29/06/1.964, comparecen a dicho acto la abogada en ejercicio NORELYS COROMOTO P.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 166.662 en su condición de apoderada judicial de la parte demandante y; por la parte demandada, comparece su apoderado judicial abogado L.E.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 187.995, como se evidencia de documento poder que cursa a los autos. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojó resultados positivos, y en tal sentido las partes de común acuerdo llegaron al siguiente arreglo amistoso: La parte demandada ofrece cancelar la suma de SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.75.471,96), el cual abarca los conceptos demandado, tales como: Utilidades del período 01/01/2012 al 11/062012, Utilidades del 01/01/2011 al 31/12/2011, pago de retroactivo 2012-2011 y beneficio de alimentación del período 01/08/2011 al 11/06/2012. Dicho monto de Bs. 75.471,96, manifiesta cancelarlo en un solo pago para el día martes 25/06/2013, el cual consignará mediante diligencia que realice en el presente asunto en las horas de despacho destinadas para tal efecto. Seguidamente la apoderada judicial de la parte demandante, Abogada NORELYS COROMOTO P.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 166.662, con facultades para convenir y transigir de acuerdo a documento poder que cursa al folio 113 y su vuelto, manifiesta tener instrucciones de su representado para aceptar el pago ofrecido y en la forma de pago y fecha fijada y en razón de ello, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas y se nos expidan una (1) copia del presente acuerdo. Seguidamente la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se levantan cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto de los cuales, uno se agrega al presente asunto, uno para el copiador de sentencias y dos (2) que son entregadas a las partes. De igual manera se acuerda devolver los instrumentos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar inicial los cuales son recibidos por los abogados apoderados de las partes en este acto quienes manifestaron su conformidad. Se insta a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso asumido. Finalmente se dio lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 20 de Junio de 2013. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

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Abg. M.S.B. de Pérez

Jueza

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

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POR LA PARTE DEMANDADA:

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La Secretaria,

Abg. Lisselott Castillo

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