Sentencia nº 1465 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 9 de Noviembre de 2000

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2000
EmisorSala de Casación Penal
PonenteAlejandro Angulo Fontiveros
ProcedimientoRecurso de Casación

Magistrado Ponente: DOCTOR A.A.F.. Vistos.-

Dio origen al presente juicio el hecho ocurrido el 25 de septiembre de 1999, aproximadamente a las 11:00 de la noche, en la Hacienda El Guamal, ubicada en el kilómetro 12 de la carretera El Junquito, donde fue encontrado el cadáver del ciudadano V.M. PIÑA.

La Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de las jueces JUDITH BRAZÓN SOLANO, D.I.D.E. y N.E. AYESTARÁN, el 2 de agosto del año 2000 dictó sentencia definitiva en la que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado ciudadano D.J. BALLADAREZ (SIC) MEJÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero e indocumentado, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, por haber sido encontrado responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 407 del Código Penal. Así mismo lo condenó a las penas accesorias establecidas en la ley.

Contra dicho fallo interpuso recurso de casación el abogado GABRIEL CEDEÑO PÉREZ, Defensor Público Cuadragésimo Séptimo (encargado) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Defensor del imputado ciudadano D.J. BALLADAREZ (SIC) MEJÍA.

La Fiscal Septuagésima Cuarta del Ministerio Público, abogada TURCY DEL VALLE SIMANCAS, fue emplazada como lo prevé el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal para que diera contestación al recurso interpuesto. Lo hizo y el expediente fue remitido a esta Sala de Casación Penal.

El 10 de enero del año 2000 se constituyó la Sala de Casación Penal. El expediente se recibió en este Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en Sala y el 2 de octubre del mismo año fue designado Ponente el Magistrado Doctor A.A.F., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Se cumplieron los trámites procedimentales y la Sala de Casación Penal pasa a dictar sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Señala el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal las sentencias contra las cuales procede el recurso de casación. En tal sentido se tiene que son recurribles: 1) Las sentencias dictadas por las C. deA. que resuelven la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en su acusación o la víctima en su querella, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; 2) Las sentencias que condenen a penas superiores a los cuatro años, cuando el Ministerio Público o el querellante hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas; 3) Las decisiones de las C. deA. que confirmen o declaren la terminación de un juicio o hagan imposible su continuación.

Complementan la anterior disposición los artículos 454 y 455 “eiusdem”, al expresar:

“Artículo 454. Veredicto y sentencia del tribunal de jurados. Si el veredicto de culpabilidad es pronunciado por la unanimidad de los jurados, el recurso sólo podrá fundarse ...".

Artículo 455. Interposición. El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones o ante el juez presidente del tribunal de jurados que dictó la sentencia, ...

De los anteriores artículos se colige que en principio sólo son recurribles en casación aquellas sentencias que han sido dictadas por dos de los órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial, a saber: la Corte de Apelaciones o los Tribunales de Jurados; el primero de ellos actuando como tribunal de segunda instancia y el segundo actuando como tribunal de única instancia y contra cuyas decisiones procede la llamada casación “per saltum”.

Ahora bien: al examinar el recurso de casación interpuesto por el Defensor del imputado ciudadano D.J. BALLADAREZ (SIC) MEJÍA, que consta de dos denuncias, esta Sala de Casación Penal ha encontrado que en él se impugna la decisión dictada por el “ JUEZ DECIMO CUARTO DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, CONSTITUIDO CON ESCABINOS, al dictar el fallo en fecha 28 de Marzo del 2000 ...”. Ello, a tenor de lo expresado en los párrafos anteriores, constituye un error que acarrea la inadmisibilidad del recurso interpuesto. Así se decide.

Este Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, ha revisado el fallo impugnado para saber si se vulneraron los derechos del imputado o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en provecho del reo y en aras de la justicia: considera ese fallo ajustado a Derecho y así lo hace constar.

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Defensor Público del imputado D.J. BALLADAREZ (SIC) MEJÍA en contra de la sentencia dictada por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 2 de agosto del año 2000 y según lo prevé el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los NUEVE días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil. Años 191º de la Independencia y 141º de la Federación.

El Presidente de la Sala,

J.R. SENHENN

El Vice-Presidente,

R.P.P. El Magistrado Ponente, A.A.F. La Secretaria,

L.M.D.D. Exp. Nro. R.C.00-1255

AAF/ma.

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