Decisión nº 1E1593-03 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 30 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteJoel Antonio Astudillo Sosa
ProcedimientoAuto De Ejecucion Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 30 de septiembre de 2004.

194° y 145°

CAUSA: 1E-1593-03

JUEZ: J.A.A.S.

SECRETARIA: Abg. J.M.

PENADO: D.J.S.M., titular de la Cédula de Identidad N°V-15.463.679.

DEFENSA PÚBLICA: L.B.S.A..

VÍCTIMA: WU WAO CONG.

FISCAL: I.Z., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Visto el escrito presentado por la abogada L.B.S.A., en su carácter de Defensora Pública del penado D.J.S.M., y revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, en especial el cómputo de pena practicado por este Tribunal en fecha 23 de julio de 2003, de donde se evidencia que el penado D.J.S.M., puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO); a partir de esta misma fecha (30 de septiembre de 2004), este Tribunal a fin de decidir conforme con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal observa lo siguiente: *******************************************

PRIMERO

Que el Penado D.J.S.M., antes identificado, en fecha 08 de mayo de 2003, fue condenado por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80 y 278, respectivamente, todos del Código Penal; tal como se evidencia de los folios 67 al 71 del expediente que contiene la presente causa. ********************************************

SEGUNDO

En fecha 23 de julio de 2003, este Juzgado practicó cómputo de pena, donde se especifican y señalan las fechas a partir de las cuales el panado puede optar y solicitar la aplicación de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el cual corre inserto a los folios 77 al 80 del expediente que contiene la presente causa. *************

TERCERO

Corre inserto a los folios 122 al 123 del expediente, escrito suscrito por la abg. L.B.S.A., en su carácter de Defensora Pública del penado D.J.S.M., mediante el cual solicita a este Tribunal, sea ordenada la práctica del examen psicosocial a su defendido, por cuanto el mismo puede optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). ************

Se desprende de lo anterior, que el penado D.J.S.M., anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80 y 278, respectivamente, todos del Código Penal. *********************

Igualmente se evidencia que en fecha 23 de julio de 2003, este Tribunal Primero de Ejecución, al practicar el cómputo de pena correspondiente e indicar las fechas a partir de las cuales el penado podría optar a las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, dejó establecido que la oportunidad para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), es partir del día de hoy 30 de septiembre de 2004; es decir, ya cumple la mitad (1/2) de la pena que le fuera impuesta; por cuanto en el referido cómputo le fueron aplicadas las limitaciones previstas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, tiene un tiempo de pena cumplido igual a UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES, lo que es equivalente a la Mitad (1/2) de la pena impuesta; por lo que efectivamente el penado puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), tal como se desprende del cómputo de pena antes señalado. Razones por las cuales quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa y como consecuencia de ello ordenar la práctica del examen psico-social correspondiente, a efectos de la procedencia de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena; conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA. *******************************

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa, y como consecuencia de ello ORDENA LA PRÁCTICA DEL EXAMEN PSICOSOCIAL correspondiente al penado D.J.S.M., titular de la Cédula de Identidad N°V-15.463.679, a efectos de la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. **************

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinación de Tratamiento no Institucional Región Capital, Unidad Técnica N° 8, con sede en Guarenas y anéxese copia certificada de la Sentencia Definitiva así como del cómputo de pena, por cuanto el penado se encuentra recluido en el Internado Judicial Región Capital Rodeo II. ***

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

J.A.A.S.

LA SECRETARIA

Abg. J.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. J.M.

Exp. N° 1E1593-03

JAAS/jaas.

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