Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoCaución Juratoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 22 de Agosto de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003301

ASUNTO: RP11-P-2016-003301

Celebrada como ha sido el día de hoy, 18 de Agosto de 2016, la Audiencia Especial, seguido al imputado: D.D.J.S.C., venezolano, natural de Rió C.d.E.S., de 43 años de edad, titular de la cedula Nº V- 12.885.340, nacido 08/07/74, hijo de los ciudadanos S.S. y L.c., residenciado en Guayacán de las Flores, Sector II, Vereda N° 42, casa N° 12 Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono: 0294.332.36.42, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana PENELOPEZ B.R.D.V., y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DE LA DEFENSA

Ratifico escrito presentado en el día de fecha 09-08-2016, por ante este despacho y solicito al tribunal se sustituya la caución económica y se decrete a favor de mi representados la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mis representados no lograron ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo

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PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Habiéndose verificado los recaudos consignados por el Defensor Publico para la Caución Juratoria, la Juez procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada TREITA (30) días por el lapso de OCHO (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

DEL IMPUTADO

Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: D.D.J.S.C., venezolano, natural de Rió C.d.E.S., de 43 años de edad, titular de la cedula Nº V- 12.885.340, nacido 08/07/74, hijo de los ciudadanos S.S. y L.C., residenciado en Guayacán de las Flores, Sector II, Vereda N° 42, casa N° 12 Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono: 0294.332.36.42, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el Tribunal. Y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada TREITA (30) días por el lapso de OCHO (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: D.D.J.S.C., venezolano, natural de Rió C.d.E.S., de 43 años de edad, titular de la cedula Nº V- 12.885.340, nacido 08/07/74, hijo de los ciudadanos S.S. y L.c., residenciado en Guayacán de las Flores, Sector II, Vereda N° 42, casa N° 12 Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono: 0294.332.36.42, consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada TREITA (30) días por el lapso de OCHO (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana PENELOPEZ B.R.D.V., y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Remítase la causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Notifíquese a la victima. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. O.S.R.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. M.J.M.

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