Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Julio de 2012

Fecha de Resolución23 de Julio de 2012
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuisabeth Patricia Mendoza Pineda
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 23 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-000087

AMPLIACION DEL LAPSO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

En fecha 09-06-2006 se recibe de la Fiscalia Vigésimo Tercera del Ministerio Publico, constante de Diecinueve (19) folios útiles, donde se presenta acusación formal en contra del ciudadano D.J.P.D., Imputándosele la comisión del delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los 53 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, habiéndosele impuesto la Suspensión Condicional del Proceso, imponiendo las condiciones previstas en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 31-01-2008 se celebró la correspondiente audiencia preliminar En consecuencia se paso a decretar la suspensión condicional del proceso por el lapso de UN (01) AÑO e impone LAS CONDICIONES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 42, 43 y 44 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, al imputado de marras, por el delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los 53 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, las cuales consisten en 1.-Residir en un lugar determinado. 2.-Participar en programas especiales de charlas de educación ambiental igualmente se acuerdan las medidas precautelativas de conformidad con el articulo 24 numerales 2 y 7 de la Ley Penal del Ambiente tales como: Primero: Eliminación de Cultivos Agrícolas. Segundo: Abstenerse de realizar nuevas actividades agrícolas dentro de la zona protectora de la Quebrada Guarico Estado Lara, de manera que se propicie la recuperación natural del área, Se designa como delegado de prueba el Ministerio del Ambiente.

La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, informa al Tribunal la designación de los Delegados de Prueba asignado al probacionario, quien informó al Tribunal sobre el Incumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado, remitiendo el Informe de conducta desfavorable correspondiente del ciudadano D.J.P.D..

Por lo que el tribunal fijo audiencia de conformidad con el articulo 46 de la norma penal adjetiva celebrada en fecha 13-06-2012 y la fiscalia 27º del Ministerio Publico solicito “la ampliación de la medida de suspensión condicional del proceso de conformidad con el articulo 46 del COPP”. El Tribunal le cedió la palabra al acusado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso en los siguientes: “Asistí a charlas en una escuela en el tocuyo, nos guiaban sobre el ambiente yo acudí en varias oportunidades, es todo”.

EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA DEFENSA QUIEN EXPONE: Vistas las actas que conforman el presente asunto, solicito la ampliación de la suspensión condicional del proceso, mientras se realizan las diligencias pertinentes para demostrar el cumplimiento por parte de mi defendido, es todo.

Recibida la presente causa esta Juzgadora procedió a su revisión, constatando que efectivamente el acusado D.J.P.D., no cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota de la lectura del Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, Se acuerda ampliar el lapso de UN (01) AÑO, la Suspensión Condicional del Proceso manteniendo las condiciones impuestas de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de marras, las cuales consisten en 1) Residir En un lugar determinado; y 4) Participar en programas especiales de charlas de educación ambiental igualmente se acuerdan la medidas precautelativas de conformidad con el Articulo 24 Numerales 2 y 7 de la Ley Penal del Ambiente tales como: Eliminación de Cultivos Agrícolas y Abstenerse de realizar nuevas actividades agrícolas dentro de la zona protectora de la Quebrada Guarico Estado Lara, de manera que se propicie la recuperación natural del área. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto 46 del Código Orgánico Procesal Penal PRIMERO: Se acuerda ampliar el lapso de UN (01) AÑO, la Suspensión Condicional del Proceso manteniendo las condiciones impuestas de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de marras, las cuales consisten en 1) Residir En un lugar determinado; y 4) Participar en programas especiales de charlas de educación ambiental igualmente se acuerdan la medidas precautelativas de conformidad con el Articulo 24 Numerales 2 y 7 de la Ley Penal del Ambiente tales como: Eliminación de Cultivos Agrícolas y Abstenerse de realizar nuevas actividades agrícolas dentro de la zona protectora de la Quebrada Guarico Estado Lara, de manera que se propicie la recuperación natural del área, seguida al ciudadano D.J.D.P., ut supra identificado, por la comisión del delito DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los 53 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, por no haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 31-01-2008 al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. SEGUNDO: Se designa como DELEGADO DE PRUEBA a la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO. TERCERO: Se decreta el CESE DE LAS MEDIDAS DE PRESENTACIONES. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Ministerio del Ambiente, a los fines de participarle de dicha Decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA OCTAVO DE CONTROL

Abg. Luisabeth M.P.

EL SECRETARIO,

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