Decisión nº 166 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 27 de Julio de 2015

Fecha de Resolución27 de Julio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteLarry Herrera
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Extensión Territorial Puerto Ordaz, Puerto Ordaz 27 de julio de 2015

Años: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2013-000558

ASUNTO : FP11-L-2013-000558

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano J.A.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.467.228:

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano S.A.B., venezolano, mayor de edad de este domicilio, abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsor Social del Abogado bajo el Nº 93.282.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SERVICIOS SUMINISTROS CEMBORAIN, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADO CONSTITUIDO EN AUTOS.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

II

ANTECEDENTES

Inicia la presente causa, mediante demanda interpuesta por el Ciudadano: J.A.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.467.228, en fecha 10 de octubre 2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; la cual se le dicto despacho saneador en fecha cinco (05) de noviembre de 2.014 y fue admitida la demanda el día 15/10/2.013, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada: SERVICIOS SUMINISTROS CEMBORAIN, C.A, para su comparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar (folio 23).

En este mismo orden, cursa al folio 28 del presente expediente, auto mediante el cual el tribunal décimo (10º) de SME, ordena agregar en autos, en fecha de 31 de octubre de 2.013, la diligencia realizada por el ciudadano: J.A.R.R., donde otorga PODER APUD ACTA, AL PROFESIONAL DEL DERECHO: S.A.B. abogado con inpreabogado Nº 93.282. en fecha de 29 de octubre de 2.013 (folio 29). Luego día 06 de diciembre de 2.013, el apoderado de la parte actora: S.A.B. abogado con inpreabogado Nº 93.282, solicita al Tribunal que se realicen las notificaciones respectivas del caso, las cuales ni se habían realizado, jurando la urgencia del caso. 09 de diciembre de 2013.

Así las cosas; la parte actora, introduce diligencia presentada por ante la U.R.D.D. (No Penal) en fecha 06-12-2013, suscrita por el abogado en ejercicio S.A.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se ordene al departamento de alguacilazgo para que se realice las notificaciones a la empresa demandada SERVICIOS Y SUMINISTROS CEMBORAIN, C.A., y al codemandado solidario ciudadano: L.A.C.N. y solidariamente a la ciudadana S.M.C.N., a los fines de continuar con este procedimiento. De una revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que en fecha 15 de octubre de 2013, se admitió la demanda y se libró sendos carteles de notificación a la demandada y codemandados solidarios, para su comparecencia a la audiencia preliminar; sin embargo, hasta la fecha no constaba en los autos las resultas de las notificaciones ordenada a la empresa arriba citada. En consecuencia de ello, él Juzgado, en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, ordena oficiar a la Coordinación Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en la persona de la ciudadana Vicarlis Montes, Coordinadora Judicial Laboral (E), a los fines de que informe a ese despacho, en un lapso de cinco (5) días hábiles, el estado de la notificación antes mencionada. y ordena Líbrar Oficio El día 09 de diciembre del 2.013, el tribunal ordena las notificaciones respectivas, incluyendo al codemandado: L.A.C.N. y solidariamente a la ciudadana: S.M.C.N., a los fines de continuar con el procedimiento para la instalación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia de ello, rielan en autos, consignación de notificación debidamente efectuada de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 28 de enero del 2.014.

De la revisión realizada, en Vista de la consignación negativa hecha por el Departamento de Alguacilazgo en cuanto a la notificación de la empresa SERVICIOS Y SUMINISTROS CEMORAIN, C.A, el Tribunal insta a la parte actora a consignar nuevo domicilio procesal de la prenombrada empresa, todo ello a fin de darle así continuidad al procedimiento y logar la notificación. Presenta la parte actora, diligencia en fecha 25/02/2014, por el Profesional del Derecho S.A.B., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 93.282, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual insiste se notifique a la parte demandada: SERVICIOS Y SUMINISTROS CEMBORAIN, C.A., y solidariamente al ciudadano: L.A.C.N.. En consecuencia, él Juzgado, en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, ordena librar nuevamente el Cartel de Notificación, en la dirección anteriormente señalada en el libelo de demanda.- Luego en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ordaz en la fecha de hoy 23 de Julio de 2014. Siendo las 9:00 a.m, se recibió diligencia presentada por el abogado S.A.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita en este acto el avocamiento del Juez, así mismo se da por notificado y solicita se notifique a la empresa demandada en la presente causa.

Se aboca el tribunal.. “De acuerdo al contenido en el oficio Nº CJ-14-0574 de fecha 01 de abril de 2014, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual acordó incluirme a la lista de suplentes como Jueza temporal para cubrir las faltas de los Jueces o Juezas con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones de los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar sede Puerto Ordaz, y habiendo prestado juramento ante la Rectora de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 15 de abril del mismo año, tomando posesión del cargo antes mencionado en fecha catorce (14) de Julio del año en curso, es por lo que procedo a ABOCARME al conocimiento de la presente causa.”

Así las cosas, el Tribunal visto que el asunto que el caso se encuentra en fase de celebración de la audiencia preliminar, y a derecho como se encuentra la parte demandante, ciudadano: J.A.R.R., por haber diligenciado en el expediente en fecha 23 de julio de 2014, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio S.A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.282; este Tribunal, en aras de darle continuidad al proceso, ordeno librar cartel de notificación a la demandada principal: SERVICIOS Y SUMINISTROS CEMBORAIN, C.A., y solidariamente a los ciudadanos: L.A.C.N. y S.M.C.N., a fin de que comparezcan por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Puerto Ordaz, a los efectos que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar entre las partes, a las Nueve y Treinta (09:30) horas de la mañana del décimo (10º) día hábil siguiente, a que conste en los autos la materialización de la última de las notificaciones ordenadas.

Seguido, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ordaz en la fecha de hoy 21 de Octubre de 2014, siendo las 2:15 p.m., se recibió diligencia suscrita por el abogado S.A.B. en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita al tribunal impulse la presente causa instando al departamento de alguacilazgo a practicar las notificaciones respectivas., así mismo solicita sea agregada la notificación realizada a la empresa demandada y Vista la diligencia de fecha 21/10/2014, recibida en el Tribunal el día 22/10/2014, presentada por el abogado en ejercicio S.A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.282, en su condición de apoderado judicial del demandante, ciudadano: J.A.R.R., mediante la cual solicita se inste al Departamento de Alguacilazgo a practicar las notificaciones ordenadas en auto de abocamiento de fecha 29/07/2014; y se consigne en el expediente la notificación realizada a la entidad demandada y al Presidente de la misma como solidario, que no se llegó a consignar en su oportunidad por haber estado posterior a la notificación el Tribunal sin despacho; se ordena agregar a los autos de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable a este asunto por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

También se observa, que es recibido el oficio CJEBPO/226/2014, de fecha 05 de Noviembre de 2014, proveniente de la Coordinación Laboral del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, mediante el cual, informa a la ciudadana Juez que preside dicho despacho que las notificaciones dirigidas a la entidad de trabajo SERVICIOS Y SUMINISTROS CEMBORAIN, C.A., y los ciudadanos L.C.N. y S.M.C.N., efectivamente fueron practicadas de manera NEGATIVA y consignada en dicho expediente en fecha 05/11/2014, con respecto a la notificación dirigida a la ciudadana S.M.C.N., la misma no se ha practicado por el alguacil que tiene asignada dicha ruta; y el Tribunal ordena agregarlo a los autos de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

También se observa, las consignaciones negativas de fechas 06/11/2014 y 13/11/2014 certificada por secretaria, y el Tribunal en aras de darle continuidad al proceso, ordena librar nuevamente carteles de notificación a la demandada principal SERVICIOS Y SUMINISTROS CEMBORAIN, C.A., y solidariamente a los ciudadanos: L.A.C.N. y S.M.C.N., tal como se ordeno el auto de fecha 29/07/2014 y ordeno librar carteles.

La Juez del Tribunal décimo(10º), vista consignación realizada en fecha 23-01-2015, por el ciudadano A.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.559.175, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual consigna Cartel Negativo, dejando constancia que no fijo el Cartel de notificación dirigido a la codemandada solidaria: ciudadana: S.M.C.N., ya que la mencionada ciudadana no se encontraba, por todo lo expuesto, ordena librar nuevo Cartel de notificación a la referida demandada solidaria, de conformidad con lo establecido en el auto de fecha 18-11-20-2014. Líbrese Cartel de Notificación.

En ese mismo orden, es consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ordaz en fecha de 3 de Febrero de 2015 Siendo las 10:49 a.m, diligencia presentada por el abogado S.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento en contra de la Co-demandada, así mismo solicita se acuerden los lapsos para la audiencia preliminar en la presente causa. En consideración a lo antes expuesto, y en atención a los principios que rigen el nuevo proceso laboral, contenidos en los artículos 5, 6, 7 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aras de garantizarles a las partes el efectivo derecho a la defensa, el debido proceso, y la tutela judicial efectiva, y como quiera que la causa se encuentraba en fase de sustanciación, el Tribunal ordena la notificación de la demanda entidad de trabajo SERVICIOS Y SUMINISTROS CEMBORAIN, C.A., Y DEL SOLIDARIAMENTE DEMANDADO CIUDADANO L.A.C., asimismo, se les hizo saber a las partes que deberian comparecer por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.) del décimo (10°) día hábil siguiente, una vez que conste en autos la práctica de dicha notificación y su certificación por Secretaría, a los efectos de que tuviera lugar la Primera Reunión de la Audiencia Preliminar. Y se ordeno Líbrar notificación de la decisión a la demandada de autos y a la solidariamente demanda.

Acto seguido, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ordaz en la fecha de hoy 10 de marzo de 2015 Siendo las 10:27 am., se recibió diligencia presentada por el abogado S.A.B., en su carácter acreditado en autos, mediante la cual se da por notificado en la presente causa,

Seguidamente, el día 9 de junio del 2.015, En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ordaz, se recibió escrito de REFORMA DE LA DEMANDA; presentada por el abogado S.A.B. en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.A.R.R.. Constante de 20 folios sin anexos.

Visto el anterior escrito de Reforma de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, presentada por el ciudadano: J.A.R.R., titular de la cédula de identidad Nº V-16.467.228, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio S.A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.282; el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo LO ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124, 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil. En ese sentido, ordena emplazar mediante cartel de notificación a la entidad de trabajo demandada: SERVICIOS Y SUMINISTROS CEMBORAIN, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano: L.A.C.N., titular de la cédula de identidad Nº 10.390.406; a fin que comparezca asistido o representado de abogado, por ante la sede de los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ubicados en el Palacio de Justicia, Carrera Macagua, frente al Inces, Puerto Ordaz, estado Bolívar, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) del décimo (10º) día hábil siguiente, a la certificación en autos de la notificación practicada, a los efectos que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar

Así pues agotados los lapsos procesales, correspondió a este despacho, la celebración de la primera reunión de la audiencia preliminar, según consta de acta de sorteo Nº 074-2015, suscrita por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Judicial del Trabajo. Llegada la oportunidad legalmente establecida y anunciado el acto en la Sala de Alguaciles de este Circuito, se hizo constar la comparecencia de la parte demandante en la persona de su apoderado judicial, así como la incomparecencia de la parte demandada, que no se presento ni por medio de representante estatutario, ni apoderado judicial alguno, por lo que; este Tribunal; procedió declarar incontinenti la presunción de admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose el pronunciamiento definitivo para el quinto (5º) día hábil de despacho siguiente; en aplicación a la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo.

El día jueves, el juez, 2do de SME 16/07/2.015, DECRETO LO SIGUIENTE: “ fijado para la instalación de la audiencia preliminar, de la demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Puerto Ordaz en la fecha de 10 de Octubre de 2013 Siendo las 3:05 p.m, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS presentado por el ciudadano J.A.R.R. debidamente asistido por el abogado S.A.B. en contra de la empresa SERVICIOS SUMINISTROS CEMBORAIN, C.A.. Se dio inicio a la audiencia, estando presentes; Por la parte demandante, el profesional del derecho: S.A.B., con inpreabogado Nº 93.282, quien consigno escrito de pruebas que constan de: tres (03) folios sin sus vueltos, mas veintiún (21) anexos Asimismo, el Juzgado deja expresa constancia de la incomparecencia de la entidad de trabajo demandada empresa: SERVICIOS SUMINISTROS CEMBORAIN, C.A quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de representante legal, estatutario y/o apoderado judicial alguno .En tal sentido, evidenciado como ha sido la incomparecencia de la demandada a la apertura de la Audiencia Preliminar; este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÒN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, DECLARA LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en la causa incoada por el actor supra identificado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, este Tribunal se reserva publicar la integridad del fallo dentro de los cinco (05) días hábiles a que se contrae el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.”

Así las cosas, siendo esta la oportunidad legal establecida por este Juzgador para proceder a dictar su fallo, pasa a reproducirlo en los términos que a continuación se detallan:

III

PARTE MOTIVA

Previo al análisis que establecerá la procedencia o improcedencia de los conceptos reclamados, es menester establecer si concurre o no el hecho de la incomparecencia de la demandada, que traiga por ende la presunción de admisión de los hechos sobre los aspectos esgrimidos por la parte actora en su escrito libelar.-

En consecuencia este Juzgado previo a su pronunciamiento observa y considera:

Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

“Artículo 131. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo…. (Negritas y subrayado del Tribunal)…

Siendo evidente en el presente caso, que la Entidad de Trabajo: : SERVICIOS SUMINISTROS CEMBORAIN, C.A, quedó notifica:, a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar en fecha 16 de julio de 2015, al dejar el ciudadana: X.O., Secretario del Circuito Judicial del trabajo, del Estado Bolivar, Extensión Puerto Ordaz , el día 01-07-2.015 deja expresa constancia de la actuación realizada por el Alguacil encargado de practicar la referida notificación, Ciudadano: L.H..,, cuando este último consignó la siguiente diligencia:

“Me traslade el día 30/06/2.015, a las 2:18 p.m, a la dirección indicada en el cartel de notificación, a la entidad de trabajo: SERVICIOS SUMINISTROS CEMBORAIN, C.A, Ubicada en ALTA VISTA SUR, CALLE 03, CASA Nº 01, PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLIVAR. Así mismo se dejo constancia que se fijo CARTEL DE NOTIFICACION en la puerta de dicha dirección y se entrego copia del mismo a el(la) CIUDADANO (A): L.C., Titular de la cedula de identidad Nº 10.390.406, en su condición de PRESIDENTE de la entidad de trabajo antes mencionado, en el expediente signado con el Nº FP11- L-2013-000558. Del mismo modo consigno anexo anexo a la presente diligencia, copia del CARTEL DE NOTIFICACION, DEBIDAMENTE RECIBIDO Y FIRMADO, a los fines legales consiguientes. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. “ Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Por tanto, a partir del día 02 de julio de 2015, (exclusive), comenzó, a computarse los 10 días hábiles dispuestos en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de la Instalación y celebración de la Audiencia Preliminar. Para ello se observa, conforme al calendario judicial habilitado al efecto que transcurrieron los (10) días hábiles conferidos en el artículo in comento, fijándose para el día: 16 de julio del 2015 a las 9:30 am de la mañana, lo cual, la Coordinación Judicial de este Circuito, procedió a incluir este expediente en la pertinente distribución de causas a los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ocurriendo la incomparecencia de la parte demandada, siendo forzoso declarar : LA ADMISION DE LOS HECHOS en contra de la empresa demandada. ASI SE DECIDE.-

Capítulo tercero.

De los Hechos

La parte actora manifiesta que comenzó a prestar los servicio a cuenta ajena como ALMACENISTA, para la empresa SERVICIOS Y SUMINISTROS CEMBORAIN C.A, en fecha once (11) de agosto del año 2011, con un horario de trabajo administrativo, llamado comúnmente como fijo de día, dicho horario de trabajo está establecido por la norma laboral, ya que; el mismo era de lunes a viernes, en razón de ello recibió desde sus inicio y hasta la finalización de la relación de trabajo, un salario mensual de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00), Pero no obstante la Representación legal de la empresa en fecha cinco (5) de abril de año 2013, según su decir, lo despide de manera injustificada, sin existir causales para ello, violando la normativa laboral de vigente, ya que no solicito la calificación de despido ante el órgano administrativo del trabajo, para que al existir motivos de falta que efectivamente no existían, autorizara a la empresa a desincorporar legalmente al trabajador.

En consecuencia, la parte actora, una vez materializado el despido injustificado en su contra en fecha 05/04/2013, se entrevista en varias oportunidades con la representación legal de la empresa con la intención de gestionar su pago y lo correspondiente a sus prestaciones sociales y todos los conceptos laborales adeudados, obteniendo como respuesta que la empresa; no tenía liquidez, a todas esta en fecha 30 de abril del año 2013, acude ante el Ministerio del Trabajo A.M.d.P.O., e interpone la SOLICITUD DE REENGANCHE Y EL PAGO DE SALARIOS CAIDOS expediente No 051-2013-01-00484, lo cual consta en las pruebas consignadas a este Tribunal, como se evidencia, lo hizo tempestivamente, en tiempo hábil, para que se le garantizara sus derechos laborales, invocando para ello, no solo el DECRETO PRESIDENCIAL No 40.079, de fecha 27 de diciembre de 2012, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No 39.828, de fecha 26 de Diciembre de 2012, si no; también el derecho contenido en la Ley Laboral en su artículo 418, 419, 420 y 425 de la Ley Orgánica de Trabajo Trabajadoras y los Trabajadores, que amparan y protegen el trabajo como un derecho constitucional y social.

Posteriormente una vez admitido la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, y haberse convertido en el expediente No 051-2013-01-00484, cumpliendo todas las fases del proceso procesal laboral administrativo y / o Procesal Civil, concluyendo la Inspectoria del Trabajo A.M.d.P.O., al fondo de la Solicitud, y emite su pronunciamiento DECLARANDO CON LUGAR la solicitud de Reenganche y el Pago de los Salarios Caídos, mediante la P.A. No 2013-00336, en fecha 16 de Julio del año 2013, que ordena el pago de los salarios caídos y todo beneficio tanto legal y contractual dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el reenganche efectivo.

Sin embargo, observa este juzgador, que la representación legal de la empresa: SERVICIOS Y SUMINISTROS CEMBORAIN C.A, no acata la orden de Reenganche en la oportunidad de su notificación ni en la fecha del día de hoy, llegando a un supuesto acuerdo que se suscribió en fecha primero de agosto del año 2013 (01/08/2013), que consta en las pruebas consignadas posterior a la p.a., dicho acuerdo (arreglo) se llevo a cabo ante la Procuraduría de los Trabajadores en la Inspectoria de Puerto Ordaz, con la intención de llegar a un acuerdo, entre las partes, que no se llego a cumplir, en razón de ello, la parte actora, interpone la presente demanda ya que, según su decir, existe temor manifiesto de que la empresa se insolvente y no sea posible como hasta ahora, sido posible la ejecución de la P.A., ni mucho menos sea posible el pago de los salarios caídos causados desde la materialización del Despido Sin Causa hasta la fecha en que se interpone en la presente demanda, así como tampoco sea posible el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos causados.

De tal manera que, observa este juzgador, que la representación legal de la empresa al no realizar el reenganche, ordenado por el órgano administrativo del trabajo, y realizar el pago de los salarios caídos y los demás conceptos laborales, ordenados por el Órgano Administrativo del Trabajo, al ejecutar de manera forzosa el reenganche, la representación legal de la Empresa, desconoce la p.a., a todas estas el actor: J.A.R., toma la decisión de RENUNCIAR de manera justificada (retiro Justificado), en esta misma fecha en que se interpone la presente Reforma de Demanda, 09/06/2015, en tal sentido, que al renunciar justificadamente, se debe aplicar las indemnizaciones establecidas en el Articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y los Trabajadores, tal como lo ha venido señalando la jurisprudencia patria, así como también se tienen que reclamar los salarios caídos causados. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, considera este juzgador, en primer lugar tenemos que, para el cálculo de cada una de los conceptos que se reclama, se debe respetar el principio contenido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y Los Trabajadores, concatenadamente con el artículo 92 de la misma ley.

En este sentido, se procede a calcular los reclamos del pago de los siguientes

CONCEPTOS:

1) Prestaciones Sociales.

2) Fideicomiso devengado de las prestaciones sociales.

3) Salarios Caídos

3) Vacaciones legales no disfrutadas

4) Bono Vacacional Legal

5) Utilidades Fraccionadas

6) Indemnización por Terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al Trabajador o Trabajadora, al ser despedido sin justa causa, tal como está preceptuado en el artículo 92 de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores.

7) Cesta Ticket. Beneficio de Alimentación, no pagado durante la vigencia de los salarios caídos.

Cargo desempeñado: Almacenista.

El cargo desempeñado por la parte actora fue de: ALMACENISTA, a nombre y bajo la supervisión y dependencia de la empresa SERVICIOS Y SUMINISTROS CEMBORAIN C.A, Dicho cargo lo desempeño desde el mismo día de ingreso a la empresa que fue el once (11) de agosto del año 2011, hasta el día ocho (8) de junio del año 2015, fecha esta que incluye tanto el periodo efectivo de trabajo como el tiempo desde el despido hasta la presente fecha en que la parte actora instaura la presente reforma de demanda.

De la prestación del Servicio (HORARIO DE TRABAJO)

La prestación del servicio se realizaba con un horario de trabajo fijo de día, de lunes a viernes, con ocho (8) hora diaria de trabajo

Del salario devengado:

El salario devengado de manera Mensual antes de ser despedido fue de Bs. 3.000,00, se observa en las pruebas consignadas, Pero no obstante, se deben incluir los salarios mínimos que se aumentaron durante el procedimiento de reenganche hasta la Renuncia justificada, de tal manera, que para realizar los cálculos de los benéficos legales, este juzgador hace la siguiente apreciación:

De los derechos progresivos

Es importante señalar, que los derechos laborales son progresivos, y en el caso particular la p.a., ordeno pagar los salarios caídos desde la fecha del Despido injustificado y todos los demás conceptos tanto legales como contractuales dejados de percibir hasta el reenganche definitivo, en tal sentido, el ejecutivo nacional ha realizado varios aumentos presidenciales, por medio de decreto presidencial, aumentando el salario mínimo, de tal manera que los aumentos que el ejecutivo nacional por medio de decreto presidenciales al aumentar el salario mínimo obligatorio, igual le corresponde le sea aplicado a la actora, de tal manera que se estarán calculando todos y cada uno de los conceptos laborales con el salario vigente, e inclusive el cálculo de las prestaciones sociales de antigüedad, los salarios caídos y todo concepto laboral, dando cumplimiento fiel a la P.A..

De tal manera, considera este juzgador, que le corresponde igualmente, desde el despido injustificado los siguientes aumentos del salario mínimo que se señalan a continuación, y que formaran parte de esta Reforma de Demanda:

MES AÑO SALARIO MINIMO.

ENERO. 2.014 3.270,30

MAYO. 2.014 4.251,40

DICIEMBRE. 2.014 4.889,11

FEBRERO 2.015 5.622,48

MAYO 2.015 6.746,98

JUNIO 2.015 7.759,02

Obteniendo los siguientes resultados: ULTIMO SALARIO BASICO MENSUAL: Bs. 7.759, 02, que dividimos entre treinta (30) días tenemos el salario básico diario de Bs. 258, 63, al tener el salario básico mensual diario, calculamos el salario integral y lo calculamos de la siguiente manera; al tener los beneficios de acuerdo a la ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, como benefició de fin de año, conocido comúnmente como Utilidades de treinta (30) días de salarios, y como beneficio de bono vacacional la cantidad de quince (15) días de salario, más un día por año, entonces tenemos dieciséis (16) días adicionales, teniendo en tal sentido la cantidad de cuarenta y seis (46) días de salarios como beneficios adicionales, que se deben tomar en cuenta para calcular el salario integral de la siguiente manera; Si tengo cuarenta y seis (46) días en un (1) año de doce (12) meses, cuanto días serán en un (1) mes, que se calcularan de la siguiente manera:

AUMENTÓ

46 días ----------------12 meses

X días---------------- -1mes

Da el siguiente resultado de; Tres Punto Ochenta y Tres (3, 83) días mensuales de salarios por beneficios adicionales, que se le sumaran al salario diario (ingreso diario) para poder calcular el salario integral, de la siguiente manera: 3, 83 días mensuales que dividiremos entre (30) días que multiplicaremos posteriormente X el salario diario de Bs. 258, 63, y posteriormente lo sumaremos al mismo salario básico, tenemos entonces el salario integral que nos da el siguiente resultado de; 3, 83 / 30 X Bs. 258, 63 = 29, 13, que súmanos al salario normal de Bs. 258, 63, tenemos el salario integral de; DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 76 CENTIMOS (Bs. 258, 76), entonces tenemos los siguientes resultados.

SALARIO BASICO: 258, 63

SALARIO NORMAL: 258, 63

SALARIO INTEGRAL: 287, 76

Conceptos e indemnizaciones que le corresponden por la prestación del servicio Personal de Trabajo.

Indemnización por antigüedad

La parte actora, al tener una antigüedad de tres (3) años con diez (10) meses, de antigüedad, considera este juzgador, le corresponde en tal sentido de acuerdo al artículo 142 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, calculándose de la siguiente manera: correspondiéndole la siguiente cantidad de: VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 37 CENTIMOS (Bs. 28.295, 37) como resulto de los cálculos obtenidos aplicando el contenido del artículo 142 de la Ley laboral, reflejado en la tabla contigua.

CALCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO

COLUMNAS

1 2 3 4 5 7 8 9 10 11 12

Periodo en meses Ingreso mensual Salario Diario Normal B. Vacacional 15 DIAS L.O.T. Utilidades 30 dias Salario integral MENSUAL SALARIO INTEGRAL DIARIO Prestaciones Sociales 5 Dias por Mes PRESTACIONES SOSCIALES ACUMULADAS % B.C.V Fideicomiso

ago-11 1.407,47 48,61 60,759 121,518 1.689,105 56,303 281,517

sep-11 1.458,22 48,61 60,759 121,518 1.689,105 56,303 281,517 281,52 -

oct-11 1.458,22 48,61 60,759 121,518 1.689,105 56,303 281,517 563,03 -

nov-11 1.458,22 48,61 64,810 121,518 1.693,155 56,439 282,193 845,23 16,35 11,52

dic-11 1.458,22 48,61 64,810 121,518 1.693,155 56,439 282,193 845,23 15,55 10,95

ene-12 1.458,22 48,61 64,810 121,518 1.693,155 56,439 282,193 845,23 16,90 11,90

feb-12 1.458,22 48,61 64,810 121,518 1.693,155 56,439 282,193 1.691,81 15,65 22,06

mar-12 1.458,22 48,61 64,810 121,518 1.693,155 56,439 282,193 1.691,81 15,43 21,75

abr-12 1.458,22 58,38 77,842 145,954 2.033,628 67,788 338,938 1.691,81 16,31 22,99

may-12 1.751,45 58,38 77,842 145,954 2.033,628 67,788 338,938 2.651,87 16,75 37,02

jun-12 1.751,45 58,38 77,842 145,954 2.033,628 67,788 338,938 2.651,87 16,25 35,91

jul-12 1.751,45 58,38 77,842 145,954 2.033,628 67,788 338,938 2.651,87 16,20 35,80

ago-12 1.751,45 67,14 89,519 167,848 2.338,675 77,956 389,779 3.719,53 16,31 50,55

sep-12 2.014,17 67,14 89,519 167,848 2.338,675 77,956 389,779 3.719,53 16,80 52,07

oct-12 2.014,17 67,14 89,519 167,848 2.338,675 77,956 389,779 3.719,53 16,49 51,11

nov-12 2.014,17 67,14 89,519 167,848 2.338,675 77,956 389,779 5.270,42 15,49 68,03

dic-12 2.014,17 100,00 133,333 250,000 3.483,333 116,111 580,556 5.270,42 15,57 68,38

ene-13 3.000,00 100,00 133,333 250,000 3.483,333 116,111 580,556 5.270,42 14,82 65,09

feb-13 3.000,00 100,00 133,333 250,000 3.483,333 116,111 580,556 7.012,09 16,43 96,01

mar-13 3.000,00 100,00 133,333 250,000 3.483,333 116,111 580,556 7.012,09 15,27 89,23

abr-13 3.000,00 100,00 133,333 250,000 3.483,333 116,111 580,556 7.012,09 15,67 91,57

may-13 3.000,00 100,00 133,333 250,000 3.483,333 116,111 580,556 8.753,75 15,63 114,02

jun-13 3.000,00 100,00 133,333 250,000 3.483,333 116,111 580,556 8.753,75 15,26 111,32

jul-13 3.000,00 100,00 133,333 250,000 3.483,333 116,111 580,556 8.753,75 15,43 112,56

ago-13 3.000,00 100,00 133,333 250,000 3.483,333 116,111 580,556 10.495,42 16,56 144,84

sep-13 3.000,00 100,00 133,333 250,000 3.483,333 116,111 580,556 10.495,42 15,76 137,84

oct-13 3.000,00 100,00 133,333 250,000 3.483,333 116,111 580,556 10.495,42 15,47 135,30

nov-13 3.000,00 100,00 133,333 250,000 3.483,333 116,111 580,556 12.237,09 15,36 156,63

dic-13 3.000,00 109,01 145,347 272,525 3.797,182 126,573 632,864 12.237,09 15,57 158,78

ene-14 3.270,30 109,01 145,347 272,525 3.797,182 126,573 632,864 12.237,09 15,73 160,41

feb-14 3.270,30 109,01 145,347 272,525 3.797,182 126,573 632,864 14.135,68 16,27 191,66

mar-14 3.270,30 109,01 145,347 272,525 3.797,182 126,573 632,864 14.135,09 15,59 183,64

abr-14 3.270,30 141,71 188,951 354,283 4.936,348 164,545 822,725 14.135,09 16,38 192,94

may-14 4.251,40 141,71 188,951 354,283 4.936,348 164,545 822,725 16.413,99 16,57 226,65

jun-14 4.251,40 141,71 188,951 354,283 4.936,348 164,545 822,725 16.413,99 16,56 226,51

jul-14 4.251,40 141,71 188,951 354,283 4.936,348 164,545 822,725 16.413,99 17,15 234,58

ago-14 4.251,40 141,71 188,951 354,283 4.936,348 164,545 822,725 18.882,16 17,94 282,29

sep-14 4.251,40 141,71 188,951 354,283 4.936,348 164,545 822,725 18.882,16 17,76 279,46

oct-14 4.251,40 141,71 188,951 354,283 4.936,348 164,545 822,725 18.882,16 18,39 289,37

nov-14 4.251,40 162,97 217,294 407,426 5.676,800 189,227 946,133 21.473,75 19,27 344,83

dic-14 4.889,11 162,97 217,294 407,426 5.676,800 189,227 946,133 21.473,75 19,17 343,04

ene-15 4.889,11 187,42 249,888 468,540 6.528,324 217,611 1.088,054 21.473,75 18,70 334,63

feb-15 5.622,48 187,42 249,888 468,540 6.528,324 217,611 1.088,054 24.595,99 18,76 384,52

mar-15 5.622,48 187,42 249,888 468,540 6.528,324 217,611 1.088,054 24.595,99 18,87 386,77

abr-15 5.622,48 224,90 299,866 562,248 7.833,993 261,133 1.305,666 24.595,99 19,51 399,89

may-15 6.746,98 224,90 299,866 562,248 7.833,993 261,133 1.305,666 28.295,37 18,50 436,22

6.810,66

FIDEICOMISO

La empresa al tener las prestaciones sociales en su contabilidad estas deben de generar los intereses sobre dichas prestaciones sociales calculados de acuerdo a los seis (6) principales bancos del país, en tal sentido se le adeudan a mi mandante la cantidad de Bolívares: SEIS MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 66 CENTIMOS (Bs. 6.810, 66), que es el producto de la multiplicación de la tasa de interés activa, promedio para las prestaciones sociales mensualmente, emanado del Banco Central de Venezuela, durante la relación de trabajo por el monto de las prestaciones sociales devengadas, tal como se evidencia en la tabla del cálculo de las prestaciones sociales.

Antigüedad Adicional tal como lo señalaba el Artículo 142, de la Nueva Ley Orgánica de Trabajo, Las trabajadoras y los Trabajadores,

La parte actora; al tener un tiempo de tres (3) años y fracción de diez (10) meses de antigüedad, le corresponden en tal sentido de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo anterior y a la de hoy vigente dos (2) días adicionales de antigüedad por cada año de servicio o fracción en tal sentido le corresponden, seis (6) días de antigüedad calculados de la siguiente manera; de Bs.287, 76 X 6 días, dando como resultado la cantidad de Bs. UN MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 56 CENTIMOS (Bs. 1.726, 56)

SALARIOS CAIDOS

Ahora Bien, el hecho cierto de la Sentencia con Lugar de la Inspectoria del Trabajo de Puerto Ordaz A.M., del Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos que mediante P.A. No 2013-00336, perteneciente al expediente administrativo No 051-2013-01-00484, de fecha 16 de Julio del año 2013, a favor de la parte actora, que la empresa no cumplió, pero que mi que la parte actora tomo la decisión de Demandar sus prestaciones sociales, los salarios caídos y los demás conceptos derivados de la relación laboral, ya que considero que existía riesgo manifiesto de que la empresa se insolentara y fuera imposible materializar posteriormente la sentencia, en tal sentido en este acto, este Tribunal está calculando los salarios caídos desde la fecha del despido de manera injustificada hasta la fecha en que se está instaurando la presente demanda 11/06/2015, que incluyen todos los aumentos de salario mínimo realizados por el ejecutivo nacional por medio de decreto presidencial

Fecha de pago Reclamado Días por pagar Salario Diario Monto por pagar

05/04/2013 al 30/04/2013 25 100 2.500,00

01/05/2013 al 30/05/2013 30 100 3.000,00

01/06/2013 al 30/06/2013 30 100 3.000,00

01/07/2013 al 30/07/2013 30 100 3.000,00

5601/08/2013 al 30/08/2013 30 100 3.000,00

01/09/2013 al 30/09/2013 30 100 3.000,00

01/10/2013 al 30/10/2013 30 100 3.000,00

01/11/2013 al

30/11/2013 30 100 3.000,00

01/12/2013 al

30/12/2013 30 100 3.000,00

01/01/2014 al

30/01/2014 30 109.01 3.270, 30

01/02/2014 al

28/02/2014 30 109.01 3.270, 30

01/03/2014 al

30/03/2014 30 109.01 3.270, 30

01/04/2014 al

30/04/2014 30 109.01 3.270, 30

01/05/2014 al

30/05/2014 30 141, 71 4.251, 40

01/06/2014 al

30/06/2014 30 141, 71 4.251, 40

01/07/2014 al

30/07/2014 30 141, 71 4.251, 40

01/08/20104 al

30/08/2014 30 141, 71 4.251, 40

01/09/2014 al

30/09/2014 30 141, 71 4.251, 40

01/10/2014 al

30/10/2014 30 141, 71 4.251, 40

01/11/2014 al

30/11/2014 30 141, 71 4.251, 40

01/12/2014 al

30/12/2014 30 162, 97

4.889, 11

01/01/2015 al

30/01/2015 30 162, 97

4.889, 11

01/02/2015 al

28/02/2015 30 187, 41 5.622, 48

01/03/2015 al

30/03/2015 30 187, 41 5.622, 48

01/04/2015 al

30/04/2015 30 187, 41 5.622, 48

01/05/20105 al

30/05/2015 30 224, 89 6.746, 98

01/06/2015 al

15/06/2015 15 258, 63 7.759, 02

TOTAL A RECLAMADO POR SALARIOS CAIDOS Bs. 110.491, 96. Y ASI SE DECIDE.

Vacaciones legales no Disfrutadas

La parte actora, al comenzar la relación de trabajo en fecha 11/08/2011, le correspondían legalmente disfrutar las vacaciones legales todos los años posteriores después del 11/08/2011, efectivamente como lo indica la norma, situación esta que venía sucediendo con la parte actora, pero no obstante, para la fecha del despido injustificado que ocurrió en fecha 05/04/2013, la parte actora, no había disfrutado de la vacación que le correspondía disfrutar a partir de la fecha 11/08/2013, en tal sentido la empresa le debe por vacaciones legales no pagadas ni disfrutadas, dos (2) vacaciones completas, y una (1) vacación fraccionada, en tal sentido los cálculos para estas últimas vacaciones se hacen aplicando los artículos 190 y 192 de la Nueva Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores, con el nuevo salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, o sea con el nuevo salario que entro en vigencia el primero (1) de junio del año 2015, en tal sentido la empresa al deberle dos (2) vacaciones legales completa le debe pagar igualmente quince (15) días por cada vacación, más un (1) día adicional por cada año de antigüedad, adicional del mismo modo le corresponde igualmente por ley quince (15) días por bono vacacional más un (1) día por cada año, cálculos estos se están realizando en el cuadro contigua que a continuación se hará de la siguiente manera:

VACACIONES NO DISFRUTADAS CON SUS RESPECTIVOS BONOS VACACIONALES

PERIODO DIAS DE VAC. DIAS DE BONO. VAC DIAS DE DESCANSO TOTAL DIAS SALARIO NORMAL TOTAL A PAGAR

2012- 2013 19 19 4 42 258, 63 10.862, 46

2013-2014 19 19 4 42 258, 63 10.862, 46

TOTAL 38 38 8 84 258, 63 21.724, 92

Teniendo en definitiva por el pago de las dos (2) vacaciones completas no disfrutadas ni pagadas la cantidad de: VEINTIUN MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 92 CENTIMOS (Bs. 21.724, 92). Y ASI SE DECIDE.

VACACION FRACCIONADA AÑO 2014- 2015 SIN DISFRUTAR

Salario Normal Diario 19 Días X vacación, pero como es fracción de 9 meses tenemos, 14, 25 días 19 Días X vacación, pero como es fracción de 9 meses tenemos, 14, 25 días Días

Adicionales Total Días Total a Reclamar

258, 63 14, 25 14, 25 2 30.5 Bs. 7.888, 21

Por tanto, la parte actora esta reclamando en este acto la siguiente cantidad por una (1) vacación Fraccionada por Bs. SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 21 CENTIMOS (Bs. 7.888, 21.) Y ASI SE DECIDE.

UTILIDADES NO PAGADAS DESDE LA FECHA DEL DESPIDO 05/05/2013

La parte actora, al ser despedido de manera injusta, o sin justa causa, en fecha 05/05/2013, le corresponden el pago de las utilidades desde la fecha del despido hasta la fecha en que se interpone la presente demanda reformada, EN TAL SENTIDO SE CALCULA DE LA SIGUIENTE MANERA TAL COMO SEÑALA la Nueva ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y los Trabajadores, Bonificación de fin de año de treinta (30) días a razón del salario integral, de la siguiente manera:

Periodo Días de Utilidades Salario Integral Total a Pagar

Enero 2013 Diciembre 2013 30 287,76 Bs. 8.632, 80

Enero-2014 a Diciembre-2014 30 287,76 Bs. 8.632, 80

Enero 2015 hasta mayo 2015 22, 5 287,76 Bs. 6.474, 60

Total Bs. 23.740, 20

En tal sentido se está reclamando en este acto por las utilidades o Bono de fin de año, no pagado la cantidad de Bs. VEINTITRES MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 20 CENTIMOS (Bs. 23.740, 20) Y ASI SE DECIDE.

INDEMNIZACION POR EL DESPIDO SIN CAUSA ARTICULO 92 LOTTT

La parte actora, al tener una antigüedad de tres (3) años con diez (10) meses, de antigüedad, le corresponde en tal sentido de acuerdo al artículo 142 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, calculándose de la siguiente manera: correspondiéndole la siguiente cantidad de; VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 37 CENTIMOS (Bs. 28.295, 37) como resultados de los cálculos obtenidos aplicando el contenido del artículo 142 de la Ley laboral, reflejado en la tabla contigua. Y ASI SE DECIDE.

De la Ley de Alimentación o conocida como cupón de alimentación o cesta ticket, que le corresponden

Es necesario señalar que la empresa Demandada, venia cumpliendo con la ley de alimentación, pero no obstante, al despedir a la parte actora, y posterior a la Sentencia con Lugar del Reenganche y la condena del pago de los Salarios Caídos, emanadas por la Inspectoria del Trabajo de Puerto Ordaz A.M., y todo concepto laboral dejado de percibir, indudablemente le corresponde pagar a la empresa demandada: SERVICIOS y SUMINISTROS CEMBORAIN C.A, igualmente este beneficio, durante el periodo de tiempo en que estuvo fuera de las instalaciones físicas de la empresa por fuerza mayor ya que la empresa lo despidió de manera injustificada, y a pesar de la P.A.S.C.L., la empresa desacata la Providencia y no Reengancha a la parte actora, de tal manera que está obligado por Ley a pagar este concepto de alimentación, y lo tendrá que pagar al valor de la vigente unidad tributaria, tal como lo indica el reglamento de la Ley de Alimentación, calculado de la siguiente manera:

Periodo V. Unidad Tributaria 25% del Valor U.T. del monto Bs. 127 Días calendarios, desde la fecha del Despido, 05/05/2013, hasta el 15/06/2015 Total Días Monto Reclamado

Abr-2013 107 31, 75 5/8/9/10/11/12/15/16

17/18/22/23/24/25/26/29 y 30 del mes de abril de 2013 17 539, 75

May-2013 107 31, 75 2/3/6/7/8/9/10/13/14/15/16

17/20/21/22/23/24/27/28/29

30 y 31 del mes de mayo de 2013 22 698, 50

Jun-2013 107 31, 75 3/4/5/6/7/10/11/12/13/14/17

18/19/20/21/25/26/27 y 28 del mes de junio de 2013 19 603, 25

Jul-2013 107 31, 75 1/2/3/4/8/9/10/11/12/15/16/17

18/19/22/23/25/26/29/30 y 31 del mes de julio de 2013 21 666, 75

Agot-2013 107 31, 75 1/2/5/6/7/8/9/12/13/14/15/16

19/20/21/22/23/26/27/28/29 y

30 del mes de agosto de 2013 22 698, 50

Sept-2013 107 31, 75 2/3/4/5/6/9/10/11/12/13/16/17

18/19/20/23/24/25/26/27 y 30 del mes de septiembre de 2013 21 603, 25

Oct-2013 107 31, 75 1/2/3/4/7/8/9/10/11/14/15/16

17/18/21/22/23/24/25/28/29

30 y 31 del mes de octubre de 2013 23 730, 25

Nov-2013 107 31, 75 1/4/5/6/7/8/11/12/13/14/15/18

19/20/21/22/25/26/27/28/29

y 30 del mes de noviembre de 2013 22 698, 50

Dic-2013 107 31, 75 2/3/4/5/6/9/10/11/12/13/16

17/18/19/20/23/26/27 y 30 del mes de diciembre de 2013 19 603, 25

Enero 2014 127 31, 75 2/3/6/7/8/9/10/13/14/15/16/17/18/20/21/22/23/24/25/27/28/29/30/31 del mes de Enero de 2014 24 762, 00

Febrero 2014 127 31, 75 3/4/5/6/7/10/11/12/13/14/15/17/18/19/20/21/22/24/25/26/27/28 del mes de Febrero de 2014 22 730, 25

Marzo 2014 127 31, 75 5/6/7/10/11/12/13/14/17/18/19/20/21/24/25/26/27/28/31 del mes de Marzo del 2014 21 666, 75

Abril 2014 127 31, 75 1/2/3/4/7/8/9/10/11/14/15/16

17/18/21/22/23/24/25/28/29 y

30 del mes de Abril de 2014 22 698, 50

Mayo 2014 127 31, 75 2/5/6/7/8/9/12/13/14/15/16/19/20/21/22/23/26/27/28/29/ y 30 del mes de mayo de 2014 21 666, 75

Junio 2014 127 31, 75 2/3/4/5/6/9/10/11/12/13/16/17/18/19/20/23/24/25/26/27/y 30 del mes de Junio 2014 23 730, 25

Julio 2014 127 31, 75 1/2/3/4/5/7/8/9/10/11/12/14/15/16/17/18/21/22/23/25/28/29/30 y 31 del mes de Julio de 2014 22 730, 25

Agosto 2014 127 31, 75 1/4/5/6/7/8/11/12/13/14/15/18/19/20/21/22/25/26/27/28/29 del mes de Agosto de 2014 21 666, 75

Septiembre – 2014 127 31, 75 1/2/3/4/5/8/9/10/11/12/15/16/17/18/19/22/23/24/25/26/29/0y 30 del mes de Septiembre del año 2014 21 666, 75

Octubre – 2014 127 31, 75 1/2/3/6/7/8/9/10/13/14/15/16/17/20/21/22/23/24/27/28/29/30/31 del mes de Octubre de 2014 22 698, 50

Noviembre – 2014 127 31, 75 3/4/5/6/7/10/11/12/13/14/17/

18/19/20/21/24/25/26/27/28 del mes de noviembre de 2015 20 635, 00

Dic - 2014 127 31, 75 1/2/3/4/5/8/9/10/11/12/15/16/17/18/19/22/23/ del mes de Diciembre del 2014 21 666, 75

Enero – 2015 127 31, 75 5/6/7/8/9/12/13/14/15/16

19/20/21/22/23/26/27/28/29 y

30 del mes de Enero de 2015 22 698, 50

Febrero – 2015 150 75.00 2/3/4/5/6/9/10/11/12/13/18/19/20/23/24/25/26/27 del mes de Febrero de 2015 21 1.575, 00

Marzo - 2015 150 75.00 2/3/4/5/6/9/10/11/12/13/16/17/18/19/20/23/24/25/26/27/30/ y 31 del mes de Marzo de 2015 23 1.725, 00

Abril - 2015 150 75.00 16/7/8/9/10/13/14/15/16/17/20/21/22/23/24/27/28/29/ y 30de Abril de 2015 22 1.650, 00

Mayo - 2015 150 75.00 4/5/6/7/8/11/12/13/14/15/18/

19/20/21/22/25/26/27/28/29 de mayo de 2015 20 1.500, 00

Junio - 2015 150 75.00 1/2/3/4/5/8/9/10/11/12

del mes de Junio de 2015 10 750, 00

MONTO POR BENEFICIO DE ALIMENTACION Bs. 22.059,00.

Y ASI SE DECIDE.

PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS QUE SE ESTAN RECLAMANDO QUE SE RESUMEN A CONTINUACION.

Ex Trabajador: J.A.R.

CONCEPTOS DÍAS SALARIO TOTAL EN BOLIVARES

Prestación de antigüedad - 28.295, 37

Intereses por prestaciones de antigüedad - 6.810, 66

Prestaciones de Antigüedad Adicional 1.726, 56

Salarios Caídos 110.491, 96

Vacaciones Legales no disfrutadas año 2012- 2013 / 2013 - 2014 21.724, 92

Vacaciones Fraccionadas 2014 - 2015 7.888, 21

Utilidades completas y fraccionadas año- 2013-2014, 2015 23.740, 20

Indemnización por Despido Injustificado (sin causa), art. 92 LOTTT 28.295, 37

Ley de Alimentación, ( Cesta ticket de Alimentación), no pagados por la empresa, durante toda la antigüedad que duró, el Procedimiento Administrativo y el reenganche 22.059, 00

Total SUMA DE LOS DISTINTOS CONCEPTOS Y MONTO TOTAL A CANCELAR. Bs. 251.032, 25. Y ASI SE DECIDE

Capítulo Tercero

De conformidad de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional no pagados, utilidades no pagadas, desde la fecha en que terminó la relación de trabajo por renuncia del actor, es decir, el veintinueve (29) de mayo de 2014 (29/05/14), los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, conforme las pautas que se establecerán en la parte dispositiva de la presente Sentencia. ASI SE ESTABLECE.

Como corolario de lo anterior, aprecia el juez, que en el presente caso la parte demandante solicita los beneficios que la ley le otorga, aún cuando en principio deba considerarse como admitidos este hecho libelado como consecuencia de la confesión ficta operada en contra del demandado; sin embargo, la parte accionante indefectiblemente debe cumplir con los parámetros de discriminar cada día de reclamo, a los fines de no generar indefensión a la parte demandada.

En razón de todos los argumentos supra mencionados corresponde al Ciudadano: J.A.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.467.228, la suma total montante de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 251.032, 25)

En lo referente a la Indexación o corrección monetaria así como los intereses de mora, se calcularán de conformidad con los lineamientos emitidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que se encuentran plasmados en decisión de fecha 11 de noviembre de 2008, número de Sentencia: 1841, Caso: J.S.S.C. contra Maldifassi & Cia, C.A; es por ello, que como consecuencia de lo dispuesto en la jurisprudencia precitada y en apego a lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la estatuido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, por consiguiente se ordena: En primer lugar, el pago de intereses moratorios desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la fecha que quede definitivamente firme la presente sentencia; en segundo lugar, se ordena la indexación o corrección monetaria por falta de pago del concepto de garantía de prestaciones sociales no canceladas, consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta que la sentencia quede definitivamente firme y; tercero, en lo que respecta a la indexación o corrección del resto de los conceptos derivados de las relación laboral se calcularan desde la fecha de la notificación de la presente demanda hasta que quede definitivamente firma la presente sentencia. Para todos estos peritajes se designara un único experto designado por el Tribunal Ejecutor.

En este mismo orden de ideas, en caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral. ASÍ SE ESTABLECE.

IV

DISPOSITIVA

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL interpuesta por el ciudadano: : J.A.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.467.228, en contra de la Entidad de Trabajo: : SERVICIOS y SUMINISTROS CEMBORAIN C.A, (todos suficientemente identificados en este fallo);

SEGUNDO

Se condena a la parte condenada pagar al demandante: Ciudadano : J.A.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 16.467.228 la la suma total montante de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 251.032, 25) a razón de los montos y conceptos discriminados en la parte motiva de este fallo; más lo que resulte como consecuencia de la experticia complementaria del fallo, que a tal efecto se ordena en el punto tercero de este dispositivo; y

TERCERO

Para todos estos peritajes se designara un único experto, el cual deberá calcular: En lo referente a la Indexación o corrección monetaria así como los intereses de mora, se calcularán de conformidad con los lineamientos emitidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que se encuentran plasmados en decisión de fecha 11 de noviembre de 2008, número de Sentencia: 1841, Caso: J.S.S.C. contra Maldifassi & Cia, C.A; es por ello, que como consecuencia de lo dispuesto en la jurisprudencia precitada y en apego a lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la estatuido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, por consiguiente se ordena: En primer lugar, el pago de intereses moratorios desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la fecha que quede definitivamente firme la presente sentencia; en segundo lugar, se ordena la indexación o corrección monetaria por falta de pago del concepto de garantía de prestaciones sociales no canceladas, consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de culminación de la relación laboral, hasta que la sentencia quede definitivamente firme y; tercero, en lo que respecta a la indexación o corrección del resto de los conceptos derivados de las relación laboral se calculara desde la fecha de la notificación de la presente demanda hasta que quede definitivamente firma la presente sentencia.

CUARTO

Este Tribunal de conformidad con el articulo 251 del Código Procedimiento Civil, ordena la notificación de las partes, a fin de que estas ejercen los recursos que le otorga la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez conste en autos la ultima de las Notificaciones practicadas. se condena en costas a la parte demandada, dada la naturaleza del presente fallo.

QUINTO

No se condena en costas a la parte demandada, dada la naturaleza del presente fallo.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los diecisiete (27) días del mes de j.d.D.M. quince (2015). 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL Juez 2º de S.M.E. del Trabajo,

Abg. L.H.G.. El Secretario

ABG. RONALD GUERRA.

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