Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Julio de 2013

Fecha de Resolución19 de Julio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoDeclinatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 19 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002722

ASUNTO: RP11-P-2013-002722

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En el día de hoy, 19 de julio del año 2013, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04; de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Abg. Ysmenia F.H., acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. O.D., a los fines de llevar a cabo la Audiencia en el presente asunto seguido en contra de D.J.C.G.. A quien la juez impone del derecho que tiene de ser asistido por abogado de su confianza y de conformad ad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo que el mismo manifestó no contar con la asistencia de alguno por lo que se hizo pasar a la sala de audiencias a la Defensa Pública Penal de guardia Abg. Jesús Mayz. Quien se impuso de las actuaciones procesales.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 44 y demás leyes de la República, Ocurro y expongo: presento en este acto al ciudadano: D.J.C.G., por cuanto de las actas suscritas por funcionarios pertenecientes al Comando de Vigilancia Costera Destacamento Nº 908, practicaron su detención por cuanto el mismo se encuentra requerido por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Control del Palacio de Justicia del Distrito Capital, Según expediente C4713375-11, de fecha 14 de marzo de 2012, no indica delito. Es por ello que SOLICITO SEA DECLINADA LA COMPETENCIA al Tribunal requiriente, a fin de que sea dilucidada la causa o el asunto que dio origen a la orden de aprehensión, es por lo que solicito que sea traslado, a la brevedad posible con la seguridad del caso y con estricto apego y respeto a sus derechos Constitucionales y Legales. Es todo.

IMPOSICION DEL DETENIDO

Seguidamente el Juez Impone al detenido, de los motivos de su aprehensión e impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se procedió a identificarse como D.J.C.G., quien es venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-17.402.135, nacido en fecha 16-06-1985, natural de Petare, Estado Miranda, hijo de N.d.V. y J.G., de profesión u oficio comerciante, y con domicilio en Guiria, sector Macho Muerto, Calle Negro Primero, Casa S/N, al frente de la casa de la Sra. Trina, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expuso: eso fue por no seguir presentándome, Es todo”

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

.Acto seguido se le otorgó la palabra al Defensor Público, quien expuso: Solicito al tribunal en aras de garantizar los derechos constitucionales de mi asistido se le traslade a la brevedad posible hasta el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Control del Palacio de Justicia del Distrito Capital, a la brevedad posible. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente la Juez pasó a pronunciarse: Oído lo manifestado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, el Defensor Público Penal y revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que el aprehendido D.J.C.G. se encuentra requerido por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Control del Palacio de Justicia del Distrito Capital, Según expediente C4713375-11, de fecha 14 de marzo de 2012, no indica delito. Por lo que considera esta Juzgadora que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la libertad o no del ciudadano en cuestión, es el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Control del Palacio de Justicia del Distrito Capital, por lo que se Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa, en el asunto seguido al Ciudadano: D.J.C.G.; hasta el referido tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda mantener al referido ciudadano en calidad de detenido en las Instalaciones de la Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en consecuencia se ordena oficiar al CICPC Sub-Delegación Carúpano, a los fines que a la brevedad posible se sirva trasladar al imputado al Tribunal requirente, por lo que se considera prudente oficiar al mencionado Juzgado sobre la presente decisión. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa, en el asunto seguido al ciudadano:

D.J.C.G., quien es venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-17.402.135, nacido en fecha 16-06-1985, natural de Petare, Estado Miranda, hijo de N.d.V. y J.G., de profesión u oficio comerciante, y con domicilio en Guiria, sector Macho Muerto, Calle Negro Primero, Casa S/N, al frente de la casa de la Sra. Trina, Municipio Valdez del Estado Sucre, al Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Control del Palacio de Justicia del Distrito Capital, atendiendo a lo dispuesto en el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; por encontrarse solicitado Según expediente C4713375-11, de fecha 14 de marzo de 2012, no indica delito. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, a los fines de que reciba en calidad de detenido al imputado de autos, hasta tanto el C.I.C.P.C Sub. Delegación Carúpano realice el traslado hasta la Sub. Delegación del CICPC, del Distrito Capital. Líbrese Oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano, a los fines de que con la seguridad del caso, trasladen a la mayor brevedad posible al aprehendido, hasta el Tribunal requirente. Líbrese Oficio al Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Control del Palacio de Justicia del Distrito Capital, remitiéndole al aprehendido y las presentes actuaciones. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Quedan notificados los presentes de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza Cuarto de Control,

Abg. Ysmenia S.H.F.

La Secretaria Judicial,

Abg. O.D.

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