Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Julio de 2005

Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoHomologación Régimen De Visitas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Sala de Juicio – Sede Cumaná

195° y 146º

Visto el escrito presentado por la Abogada EULALYS GONZALEZ, en su Carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Sucre, por la Fundación del Niño de esta Circunscripción Judicial, con domicilio procesal en la ciudad de Cumaná, Avenida S.R. 6ta Transversal Quinta “Elba”, en el cual manifiesta que en fecha 18 de Abril del año 2005, comparecieron por ante ese despacho los ciudadanos: D.J.M. y RUMAIRIN GAMARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.221.495 y V-16.484.900, domiciliados el primero en Fe y A.S. III, Casa Nro. 120 y la segunda en el Barrio Venezuela, Calle 4, Cumaná, Estado Sucre, con el objeto de celebrar conciliación por REGIMEN DE VISITAS, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de siete (07) años de edad, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada.

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

Cursa insertó al folio seis (06) del presente expediente acta Nro. 14, de fecha dieciocho (18) de Abril del año Dos Mil Cinco (2005), debidamente firmada por los ciudadanos: D.J.M. y RUMAIRIN GAMARDO y la Abogada C.C., Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación del N.d.E.S., en el cual acordaron lo siguiente:

 El ciudadano: D.J.M., retirará al n.S. omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del domicilio materno dos fines de semana al mes, los sábados a las 6:00 de la tarde y lo llevará nuevamente el día domingo a las 6:00 de la tarde.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al RÉGIMEN DE VISITAS a favor de su hijo, visto que la conciliación celebrada por los progenitores del n.S. omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR RÉGIMEN DE VISITAS, suscrita y celebrada por los Ciudadanos: D.J.M. y RUMAIRIN GAMARDO, anteriormente identificados. Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco (2005)

La Jueza Nro. 2

Abg. M.E.G.

La Secretaria

La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-

La Secretaria

Causa: Régimen de Visitas

Sentencia: Autocomposición Procesal (Homologación)

Partes: D.J.M. y

Rumairin Gamardo

MEG/mariela

Exp. TP2-462-05

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